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Participaciones del usuario Carlos9 - Fiscalidad

Carlos9 19/10/16 20:58
Ha respondido al tema Sobre Provisión de Fondos a Notario
Si el notario ha elaborado la escritura pública y tú la has firmado, no te queda más remedio (aunque no nos guste) que pagar la factura del notario, pero sólo esta factura. Dile que el resto de trámites les vas a realizar tú personalmente, dado que estás en tu derecho. Por tanto, no te puede cobrar ningún tipo de provisión de fondos. No tendrías que pagar más de 500 euros. Aquí tienes una calculadora que te indica el coste de la operación: https://www.ocu.org/inversiones/aspx/calculators/notary/?7
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Carlos9 19/10/16 17:42
Ha respondido al tema Sobre Provisión de Fondos a Notario
En caso de una herencia, en la que exista testamento, y un único heredero, NO es necesario acudir a ningún Notario. Se elabora un documento en el que se reflejen los datos de la cuenta con el saldo, la identificación de la vienvienda, y se lleva a la Diputación Foral de Vizcaya para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Una vez registrado el documento en la Diputación, ya se puede remitir a ING para que liberen el saldo y llevar al registro de la propiedad para inscribir la vivienda. Más información: http://www.ocu.org/nt/nc/modelos/modelo-privado-de-aceptacion-de-herencia
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Carlos9 27/03/16 20:23
Ha respondido al tema Hacienda se lleva mucho por mis pisos de alquiler, no me compensa seguir
Según el propio programa PADRE, la amortización es un gasto más, y se calcula: Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: •    El coste de adquisición (sin incluir el valor del suelo). •    El valor catastral ( sin incluir el valor del suelo)
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Carlos9 08/02/16 20:15
Ha respondido al tema Dinero máximo a ingresar en un banco
Si alguna de las partes que intervienen son empresarios/profesionales existen limitaciones: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Limitacion_de_pagos_en_efectivo/Limitacion_de_pagos_en_efectivo.shtml Si ambas partes son particulares, no existe restricción: https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/
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Carlos9 16/08/15 19:21
Ha respondido al tema Impuestos herencia aragon
Lo mejor que puedes hacer estar acudir a la Oficina Tributaria de la Comunidad Autónoma, donde te informarán a cuánto ascenderá la liquidación de impuestos (http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/Tributos/ci.Oficina_Tributarias.detalleDepartamento)
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Carlos9 11/08/15 12:40
Ha respondido al tema Impuestos herencia aragon
En esta página tienes toda la información para el cálculo del impuesto: http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/Tributos/AreasTematicas/ImpuestoSucesionesDonaciones/ci.01_Impuesto_sobre_sucesiones.detalleDepartamento?channelSelected=ad5816213011b210VgnVCM100000450a15acRCRD Si eres única heredera y existe testamento, no es imprescindible hacer escritura ante notario para poder inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, con un documento privado es suficiente, y te ahorras el coste del notario.
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Carlos9 22/07/15 16:19
Ha respondido al tema Impuesto de sucesiones en CASTILLA Y LEON
En este documento tienes las tablas: http://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/binarios/748/797/hoja%20de%20parametros_2013.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=Portal_Tributos&blobnocache=true
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Carlos9 17/05/15 21:29
Ha respondido al tema Impuesto sobre el Patrimonio
No http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Patrimonio_2014/_INFORMACION/Ayuda/Ayuda.shtml
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