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Participaciones del usuario Carlos9 - Fiscalidad

Carlos9 04/04/18 11:13
Ha respondido al tema ¿Cuál es el estado de mi declaración IRPF 2018?
Declaración IRPF presentada el 03/04/2018, a las 21.41 h. Situación hoy 04/04/2018: Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria.
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Carlos9 27/09/17 19:01
Ha respondido al tema ¿Se puede heredar estando en paro y sin ingresos ni ahorros?
La Norma Foral (http://www.bizkaia.eus/Ogasuna/Zerga_Arautegia/Indarreko_arautegia/pdf/ca_4_2015.pdf?hash=c5959ad8b2c26f78061ae843f85c9f19&idioma=CA) establece en su artículo 43 una serie de reducciones, que como indicas es de 400.000 € para el grupo I. Por tanto, lo que pase de 400.000 € es lo que tributa al 1,5% (siempre y cuando ni haya otras reducciones). La tributación del 1,5% viene en el artículo 47.    
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Carlos9 24/09/17 11:57
Ha respondido al tema ¿Se puede heredar estando en paro y sin ingresos ni ahorros?
El tipo impositivo que aplica Vizcaya en el impuesto de sucesiones a hijos, es del 1.5%: http://www.bizkaia.eus/ogasuna/faq/faq_detalle.asp?idregistro=900000234&Tem_Codigo=5095&idioma=ca&N1=404&N2=19&pant=listado Se puede liquidar toda la herencia o hacer, por ejemplo, una liquidación parcial incluyendo sólo la cuenta para disponer del dinero de forma rápida. La liquidación parcial viene regulada en el artículo 16 del Decreto Foral: http://www.bizkaia.eus/Ogasuna/Zerga_Arautegia/Indarreko_arautegia/pdf/ca_58_2015.pdf?hash=a4f23460cbdf961a1a899ea337a55ded&idioma=CA Lo mejor es acudir a la Diputación Foral, plantear la problemática y ver qué soluciones hay.   
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Carlos9 13/09/17 21:29
Ha respondido al tema Impuesto sucesiones.Alzheimer
El reconocimiento de la discapacidad por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tiene fecha de efectos el de la presentación de la solicitud (artículo 10.2 del Real Decreto 1971/1999). No se van a reconocer efectos anteriores a la solicitud. Con respecto al cálculo, únicamente un pequeño detalle: para un grupo III existe una reducción en la base imponible de 7.993,46 euros. Salvo que me equivocara, por eso sale un 21.14% 
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Carlos9 10/09/17 23:42
Ha respondido al tema Impuesto sucesiones.Alzheimer
En esta página de la Comunidad Autónoma tienes las tablas de la tarifa, reducciones y bonificaciones: https://www.jccm.es/sites/www.jccm.es/files/modelos/SJP5_23777.PDF Para un grupo III (hermanos), excluidos los recargos por presentación fuera de plazo, sale aproximadamente 21.14%  En el caso de que debido a la enfermedad, tu made tenga reconocida legalmente una discapacidad igual o superior al 33% existen reducciones muy importantes
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Carlos9 31/10/16 17:24
Ha respondido al tema CRS (Common Reporting Standard): ¿Va a saber Hacienda cuanto dinero tengo en mis cuentas?
Son todas las cuentas, lee la última parte: " y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras" Y si lees el texto, lo deja muy claro: "La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta. El nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirán a las que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración."
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Carlos9 20/10/16 18:01
Ha respondido al tema Sobre Provisión de Fondos a Notario
Cuidado! Sólo dispones de 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto de sucesiones, y para liquidar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (plusvalía municipal) en el Ayuntamiento también 6 meses. Todo ello, salvo que pidas y te concedan aplazamientos.
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Carlos9 19/10/16 21:19
Ha respondido al tema Sobre Provisión de Fondos a Notario
Tienes derecho a gestionar tu mismo la escritura, y llevarla tú a la Diputación Foral, al registro de la propiedad, y al Ayuntamiento. Acude a la Notaría, que te informen del importe únicamente de la factura de la Notaría e indica que vas a gestionar tú directamente el resto de los trámites. Únicamente te pueden obligar a pagar la factura de la Notaría
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