Correcto, siempre y cuando el patrimonio preexistente de la persona con discapacidad sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOJA-b-2018-90363#ar-23
Aquí están los requisitos para que sean considerados unidad familiar:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2022/3-cuestiones-generales/3_2-tributacion-individual-conjunta/3_2_1-unidad-familiar.html
Hay varios impuestos a abonar en caso de donación:- Impuesto de sucesiones y donaciones. En CyL las donaciones padres-hijos está bonificadas al 99%. Si el valor de la vivienda es 40.000 €, tu participación del 10% tendía una valor de 4.000 €, y la cantidad teórica a pagar serían 306 €, y con la bonificación del 99% quedarían en 3 € (https://tributos.jcyl.es/web/jcyl/binarios/778/1018/Hoja%20par%C3%A1metros_650_651_Bonif.99_ISYD.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobnocache=true)- Plusvalía municipal- IRPF. Incremento de patrimonio teórico, generado entre el importe de la donación y la valoración en el momento que recibiste el bien.Tendrías que también pagar gastos de notario y registro
Este tema está relacionado con el reconocimiento de la discapacidad.Los beneficios del reconocimiento de una discapacidad les tienes en: https://www.rpdiscapacidad.gob.es/documentos/OADIS/Beneficios_pcd_Sep22.pdfY aquí más detalladamente los temas fiscales: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/familia.html
Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
Como te he indicado anteriormente, en la tabla tienes los parámetros para que puedas calcular el impuesto de sucesiones.Dado que no estaban casados ni eran pareja de hecho, a efectos del impuesto de sucesiones, son grupo IV (extraños).Un importe de 500.000 €, grupo IV sin reducciones, corresponde un pago de 221.537,52 €