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Participaciones del usuario carlosocean - Fiscalidad

carlosocean 20/06/22 18:18
Ha respondido al tema Fiscalidad tipos de interés negativos
 Buenas tardes. Así es, el problema es que al ser rendimientos en el extranjero seguramente los deberás incluir manualmente en la declaración ya que la Agencia Tributaria no suele tener este tipo de datos. A lo mejor este artículo de Rankia te puede aclarar mejor tus dudas. https://www.rankia.com/blog/mejores-depositos/3193135-como-declaran-intereses-cuentas-depositos-extranjero  El caso es que está preparado para la obtención de rendimientos en el extranjero pero también como he comentado se pueden tener rendimientos negativos y así se debe expresar en la declaración. Fíjate que dentro del capital mobiliario están los rendimientos de cupones, amortización de deuda y demás. En el caso de las amortizaciones de deuda puede ocurrir que en su tiempo comprásemos bonos por encima de su valor nominal y después al amortizarlos nos retorne un rendimiento negativo y estos podrán ser compensados con los intereses de cuentas, depósitos, dividendos y cupones de RF. Te pongo el último ejemplo ya que no siempre hay rendimientos positivos de capital mobiliario, ya que en ocasiones la propia custodia de las acciones y FI también generan unos gastos que si no hemos obtenido otros rendimientos quedarían pendientes de compensar para los que hay cuatro años adicionales. Un saludo y suerte con la declaración! 
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carlosocean 20/06/22 13:24
Ha respondido al tema Fiscalidad tipos de interés negativos
 Buenas tardes. Así es y en caso de que no los llegases a compensar tendrás cuatro años adicionales para hacerlo. No son deducibles los gastos de mantenimiento de cuenta. Sin lo son los gastos de custodia de valores. De todas formas en los datos fiscales y en su descarga debería aparecer este registro directamente en la declaración. Un saludo! 
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carlosocean 11/04/21 21:02
Ha respondido al tema Fiscalidad tipos de interés negativos
Buenas tardes.Por añadir las comisiones o gastos generados en cuentas bancarias no son deducibles de la declaración.Sin embargo las comisiones de custodia o mantenimiento de valores si lo son.Un saludo!
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carlosocean 11/04/21 17:47
Ha respondido al tema Fiscalidad tipos de interés negativos
Buenas tardes. Te detallo la casilla de la declaración en la que integrar esos rendimientos negativos en la campaña de RENTA 2.020.RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORROIntereses de cuentas, depósitos y de activos financieros en general ----- 0027 En caso de que el total de rendimientos de la casilla 027 fuesen negativos se pueden compensar con otros Rdos. de capital mobiliario como dividendos, cupones de RF, entre otros.En cuanto a devolución por parte de Hacienda, los rendimientos negativos no dan derecho a la misma si no son compensados por otros rendimientos.Las devoluciones de Hacienda se aplican a retenciones practicadas con anterioridad, en caso no practicarse ninguna retención no habrá devolución.Un saludo!
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carlosocean 29/08/20 19:35
Ha respondido al tema Renta 2018/19 Vivienva Habitual
 Buenas tardes.  Entiendo que tu vivienda habitual está situada en País Vasco o Navarra y por eso has tenido derecho para aplicarte la deducción por vivienda habitual. Como te comenté en el post anterior como norma general había sido cancelada la deducción por vivienda habitual, pero quedaban las disposiciones de las diferentes Comunidades Autónomas, si resides en Cataluña también hay ciertas deducciones por este concepto si eres menor de 32 años.  Te pongo en qué consiste la deducción en el País Vasco. Deducciones IRPF vivienda habitual Bizkaia ejercicio 2019     Estado: Redacción actual VIGENTE desde 01 de enero de 2018 PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2020 Resumen Para contribuyentes con residencia habitual en Bizkaia se reconocen determinadas deducciones por vivienda habitual. En este sentido, es posible diferenciar las siguientes: Deducción por adquisición de vivienda habitual Atendiendo a lo dispuesto en el Art. 87 de la NF. 13/2013 de 5 de Dic Bizkaia (Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-), los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18% de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluido los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo.  Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18% de los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo. La deducción máxima anual, por la suma de los conceptos a que se refiere el apartado 1 anterior, será de 1.530€. La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos anteriores, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000€ minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18% al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión. ---Si el contribuyente es menor de 30 años o sea titular de familia numerosa, serán de aplicación las siguientes especialidades:     La deducción será del 23%, excepto en los casos a que se refiere la letra b) del apdo. 5 del Art. 87 ,NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre.     La deducción máxima anual será de 1.955€, excepto en los casos a que se refiere la letra b) del apdo. 5 del Art. 87 ,NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre. En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicarán los porcentajes y el límite previstos en el párrafo anterior (23% con el límite anual de 1.955€). ---A los efectos previstos en el presente artículo, se asimilarán a la adquisición de vivienda habitual:     Las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual. ⇒ Se entenderá por rehabilitación, aquellas obras realizadas por el propietario en su vivienda habitual cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso, haya sido calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 2.066/2008, de 12 de diciembre, o normas análogas que lo sustituyan.     Las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del transcurso de 6 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. ⇒ Asimismo, es preciso tener en cuenta que:         Se entenderá que no se incumple el requisito de disposición cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducción se repongan o se aporten íntegramente a la misma o a otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del Impuesto.         No se entenderá incumplido el requisito del destino del importe de la cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el supuesto de fallecimiento del contribuyente antes de la finalización del plazo a que se refiere el párrafo primero de esta letra.         Las cantidades depositadas en las cuentas a que se refiere la presente letra, que hayan generado el derecho a la deducción, no podrán volver a ser objeto de deducción cuando se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.     Los supuestos que se determinen reglamentariamente. ***Concepto de vivienda habitual A los efectos de este Impuesto, se entenderá por vivienda habitual, aquélla en la que el o la contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del o de la contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del o de la contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con el o con la contribuyente, o de alguna persona que genere el derecho a practicar la deducción de la cuota íntegra de este impuesto, separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de otro empleo, circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo, u otras circunstancias análogas. La vivienda que haya tenido carácter de vivienda habitual perderá tal consideración a partir del momento en que el o la contribuyente deje de residir en la misma. Reglamentariamente se podrán establecer excepciones. No formarán parte del concepto de vivienda habitual los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única. En los supuestos en los que los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de un bien inmueble urbano, se entenderá que sólo uno de ellos tiene la consideración de vivienda habitual. A tal efecto, tendrá esta consideración aquélla en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas. https://www.iberley.es/temas/deducciones-irpf-vivienda-habitual-bizkaia-ejercicio-2019-c12389  P.D: En consultas fiscales siempre es mejor detallar la población a la que te estás refiriendo para que no dé lugar a equivocaciones. También en el País Vasco hay deducciones por los dividendos cobrados pero esa es otra historia.  Un saludo y buen finde! 
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carlosocean 29/08/20 18:20
Ha respondido al tema Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda
 Buenas tardes. En este artículo explica de manera pormenorizada los supuestos exentos de presentar el modelo 390:  Como su nombre indica, el modelo 390 es la declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y por consiguiente debe coincidir con el acumulativo de los modelos 303 presentados durante el año, como ya indicábamos en un artículo anterior. No obstante este modelo, que realmente conlleva una importante carga administrativa, principalmente en lo que a comprobación se refiere, no tienen que presentarlo todos los sujetos pasivos del IVA. Obligados a presentar el modelo 390. Con carácter general están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas trimestrales del IVA (modelo 303). Por tanto, no tiene que presentar el modelo 390 aquellos sujetos pasivos que hayan tenido la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas, como el modelo 309. Tampoco tienen la obligación de presentar el modelo 390 aquellos sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 368 de declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos, por estar referido al IVA devengado en otros países de la unión europea. Exonerados de presentar el modelo 390. Además se excluye directamente de la obligación de presentar esta declaración a aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:     Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA (Módulos), y/o     Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Como novedad para la declaración del ejercicio 2017 y siguientes, también quedan exonerados de presentar el modelo 390 aquellos sujetos pasivos que lleven los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, en lo que se conoce como Suministro Inmediato de Información del IVA (SII):     Grandes Empresas (aquellas cuyo volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 € anuales.     Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).     Grupos de entidades a efectos del IVA.     Quien hubiera optado voluntariamente por el mismo. Los sujetos exonerados de presentar el modelo 390 deben cumplimentar el apartado específico del modelo de autoliquidación del Impuesto (modelo 303) en el último periodo de liquidación del año (4T o 12) para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. En consecuencia, en caso de que no exista la obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio, por ejemplo porque se ha disuelto la sociedad con anterioridad a dicho periodo, sí se estará obligado a presentar el modelo 390. Llegados a este punto, si no se encuentra entre los supuestos antes mencionados de no obligación o exoneración, no se olvide de presentar el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA antes del 30 de enero, inclusive. http://asesor-contable.es/obligado-presentar-modelo-390-resumen-anual-iva/  Un saludo y buen finde! 
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carlosocean 25/08/20 16:53
Ha respondido al tema Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda
Buenas tardes.Te pongo un resumen de los modelos para que declares esos ingresos, entiendo que funcionan como el alquiler de una plaza de garaje:Durante los 20 días siguientes a la finalización del trimestre natural presentaras la declaración de IVA (Modelo 303). Ya no es obligatorio presentar el resumen anual de IVA (Modelo 390). En la declaración del último trimestre, a presentar hasta el 30 de enero del año siguiente, habrá que rellenar un apartado específico que sustituye a esta declaración.Por eso, aunque se trate de un particular, estará obligado a presentar declaraciones de IVA.Al alquilar un elemento patrimonial para una actividad industrial, aunque seas un particular, te conviertes en empresario a efectos del IVA y deberás presentar #declaraciones trimestrales #alquilerdeinmuebles #Renta2020¿Es necesario darse de alta en Hacienda?Como hemos señalado, este arrendamiento convierte en empresario a efectos de IVA. Por eso, hay que presentar el alta en Hacienda a través de la declaración censal Modelo 037.En ella indicarás que vas a realizar la actividad de alquiler de locales dentro del epígrafe “861.2 de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”. También señalarás la fecha del alta en el régimen general de IVA.Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasEl beneficio obtenido por el alquiler debe declararse en IRPF como rendimiento de capital inmobiliario. Junto a los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y otros, integrará la base imponible general.Un saludo!
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carlosocean 25/08/20 14:36
Ha respondido al tema Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda
 Buenas tardes. Desde el momento en que el contrato entra en vigor estas obligado a liquidar IVA. Debes darte de alta en Hacienda como arrendador de locales y otros inmuebles y emitir factura por el alquiler mensual. El el mensaje número 2 te han comentado las obligaciones que tienes tanto tú por la cesión de tu inmueble como la entidad que lo contrata. Así como tener que hacer trimestralmente la declaración del IBA correspondiente y su ingreso. También declararlo en el IRPF. La verdad es que es complicado para tan poca cantidad que recibes y también por la utilización que se hace de tu terraza. Si fuera yo, intentaría que no se emitiese factura por ese pequeño arrendamiento y si se emite lo mejor es cumplir con las obligaciones legales.  Un saludo! 
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carlosocean 24/08/20 20:09
Ha respondido al tema Nuevas deudas, ¿de hace cuatro años? - Ley de Propiedad Horizontal
 Buenas tardes.  Si estás al corriente de pago de esos años tendrás los recibos que lo acrediten y sería lo más aconsejable arreglar primero la confusión con el Administrador antes de tomar alguna medida legal contra él. Además primero yo exigiría que me aclare que cantidades adeudo y el concepto de la misma. Un saludo y suerte! 
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carlosocean 24/08/20 20:03
Ha respondido al tema Nuevas deudas, ¿de hace cuatro años? - Ley de Propiedad Horizontal
 Buenas tardes. De manera que las deudas en las comunidades de propietarios prescribirán a los cinco años desde que se incumpla la obligación de abonar la cuota. Según el artículo 1939 del Código Civil, las deudas generadas antes del 7 de octubre de 2015 se regulan por la ley anterior y, por tanto, tienen una prescripción de 15 años. ¿Cuándo cambió la ley? A partir del 6 de octubre de 2015, el artículo 1964 del Código Civil fue modificado y el plazo de prescripción pasó de 15 a 5 años. De manera que, a partir de esta fecha, las comunidades de propietarios disponen de un plazo de 5 años para reclamar gastos comunes. Si no lo hacen, las deudas que se correspondan con mensualidades más antiguas prescribirán. ¿Se puede interrumpir la prescripción? La comunidad puede interrumpir la prescripción enviando una comunicación fehaciente poniendo de manifiesto al propietario moroso y la existencia de la deuda y su cuantía. Para que la liquidación de la deuda se lleve a cabo es necesario que se reúnan una serie de requisitos legales para que el vecino moroso conozca el origen de todos los gastos que se le reclaman (cuotas ordinarias, fondo de reserva, derramas…) y en qué junta fue aprobado cada importe.     Las cuotas comunitarias que en el momento de su pago estaban sometidas al plazo de prescripción de 15 años continuarán rigiéndose por la ley anterior hasta que no transcurran 5 años de la ley vigente. Ejemplos     Una cuota del 1 de mayo de 2007 prescribirá el 8 de octubre de 2020 (una vez transcurridos 5 años desde la entrada en vigor de la nueva ley).     Una cuota del 1 de mayo de 2004 prescribirá el 2 de mayo de 2019 (por haber transcurrido los 15 años de la antigua ley). https://brokalia.com/prescripcion-deuda-comunidad-propietarios  Un saludo! 
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