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Participaciones del usuario carlosocean - Fiscalidad

carlosocean 12/04/20 19:30
Ha respondido al tema ¿Tienes tu vivienda alquilada? Estos son los gastos que puedes deducirte como propietario
Buenas tardes.  Aplicación prácticaSupongamos que somos los propietarios de un piso destinado a alquiler de vivienda, produciendo una renta mensual de 500 euros. El coste de adquisición del piso fue de 75.000 euros, de los cuales corresponde al suelo 30.000 euros, siendo el valor catastral de la construcción de 32.000 euros. Para la adquisición del piso solicitamos un préstamo hipotecario.Además, el inquilino nos dejó de pagar la renta mensual desde el mes de octubre, por lo que se entabla la correspondiente reclamación judicial. Los gastos de la vivienda durante el año han sido los siguientes:    Comunidad: 1.000 euros.    Gastos Administrador de la Comunidad de Propietarios: 120 euros    Gastos de publicidad y Agencia inmobiliaria para el alquiler piso: 150 euros    Intereses cuota préstamo hipotecario: 200 euros    Primas de seguros: 200 euros    Tributos locales: 400 euros. (Por ejemplo, un IBI de 300 euros y una tasa de basuras 100 euros)    Gastos de abogado por la reclamación judicial de los impagos: 1.200 eurosEl rendimiento íntegro del inmueble es de 6.000 euros (500 euros x12 meses debiendo de incluir los alquileres devengados y no cobrados), al cual podemos deducir, como gastos, las siguientes cantidades:    Comunidad ..........................................................................................1.000 €    Gastos Administrador Comunidad Propietarios .....................................120 €    Gastos de publicidad y Agencia inmobiliaria...........................................150 €    Intereses préstamo hipotecario.............................................................. 200 €    Primas de Seguros................................................................................. 200 €    Tributos .................................................................................................. 400 €    Gastos Abogado ..................................................................................1.200 €    Amortización (75.000 € - 30.000 €) x 3% .............................................1.350 €Rendmiento neto capital inmobiliario ...........................................................1.380 €*Sin perjuicio de la reducción del 60% de este rendimiento neto por estar destinado al arrendamiento de viviendaRespecto al saldo de dudoso cobro por importe de 1.500 euros (500 euros x 3 meses), como no se cumplen las condiciones, es decir, que el inquilino se encuentre en situación de concurso y no han pasado más de 6 meses desde el impago hasta la finalización del periodo impositivo, no procede su deducibilidad a la hora de calcular el rendimiento neto.https://www.blogbankia.es/es/blog/tienes-tu-vivienda-alquilada-estos-son-los-gastos-que-puedes-deducirte-como-propietario.htmlSalud!
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carlosocean 06/04/20 12:15
Ha respondido al tema Error en el codigo postal
Buenos días.Dentro de la página servicio tramitación Borrador / Declaración, existe la posibilidad de cambiar el domicilio fiscal y ahí puedes cambiar el CP.Por otro lado el dato de referencia catastral del inmueble me imagino que estará correcto y este es el dato más importante dentro de la declaración de tu vivienda habitualSalud!
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carlosocean 06/04/20 11:14
Ha respondido al tema Declarar perdidas y cuando compensarlas. - Compensación de pérdidas
 Buenas tardes.  Estás obligado a declarar tus ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de acciones: Casillas 328-332. Es posible si tus pérdidas fuesen inferiores a 500€ que no tuvieses la obligación de declarar: "Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales." Pero si quieres compensarlas en los 4 años siguientes tienes que hacer la declaración estés obligado o no.  Salud! 
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carlosocean 04/04/20 21:35
Ha respondido al tema Declaracion Venta Acciones
Buenas noches.Correcto tienes que incluir la mitad del importe de las operaciones, por supuesto que estas incluirán la mitad de los gastos repercutidos.Ya que la cuenta de valores estaban a nombre de tu padre y tuyo.Salud!
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carlosocean 04/04/20 21:33
Ha respondido al tema Declaracion Venta Acciones
Buenas noches.Te voy a poner un ejemplo de compra de 1.000 acciones de TEF a 5.00€, coste de adquisisción =5.000 € +5.11€ = 5.005,11€Venta de esos 1.000 títulos a 4.05€, coste de transmisión = 4.050 € - 5.11€ = 4.044,89€El total de esas operaciones es lo que hay que incluir, es decir:Importe del valor transmitido = 4044,89€Valor de adquisición = 5005,11€.P.D: Esos 5.11€ son los gastos que cobra mi broker por esa operación.Salud!P.D: Espero haberte ayudado porque hay poco más que añadir.
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carlosocean 04/04/20 20:55
Ha respondido al tema Declaracion Venta Acciones
Buenas tardes.El importe es el total con gastos incluidos.Vamos lo que se abono en tu cuenta corriente o lo que se adeudó en la misma cuando fueron vendidas o compradas respectivamente.Ten cuidado en no incluir los gastos 2 veces y me parece que en el programa ya salen los gastos de las operaciones incluidos si lo estás haciendo con la calculadora fiscal que tiene el programa rentaweb.Salud!
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carlosocean 04/04/20 20:20
Ha respondido al tema Declaracion Venta Acciones
 Buenas tardes. Es parecido al caso anterior: Puedes englobar todas las operaciones en una sola y más teniendo en cuenta que la venta la has realizado en el mismo año fiscal. Es decir como valor de adquisición: la suma total de los importes de compra de los valores  más los gastos por las operaciones. Como valor de transmisión: El total de importes de venta minorado por los gastos de transmisión de los mismos (corretajes, canón de bolsa) En cuanto a la compensación se puede hacer con otras ganancias hasta el 100% procedentes de otras acciones, fondos de inversión y otras ganancias procedentes de otros elementos patrimoniales.  En el caso de rendimientos de capital mobiliario: intereses de cuentas, dividendos, solo se puede compensar el 25% del importe total de esos rendimientos. El programa rentaweb lo calcula automáticamente.  Recuerda que también quedarán reflejadas las pérdidas pendientes de compensar en la declaración y tendrás 4 años más para poder hacerlo. Salud! 
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