Entre otros motivos, me temo que al ser voluntaria la compra de lotería difícilmente puede entenderse confirmatorio el caso que planteas, amén de que realmente ese margen de Loterias no se obtien sobre los ingresos del sujeto pasivo del impuesto.
En todo caso lo cierto es que lo de la confiscatoriedad es un concepto blandibú, de esos por los que los indignados no protestan, a pesar de ser un juguete en el politizado y lacayo TC...
http://www.revistasconstitucionales.unam.mx/pdf/2/art/art2.pdf
Joder, no había visto nunca nada así. En mi modesta y limitada opinión, sin haberlo estudiado y sin conocer el documento, se trata de un pacto societario que bien podría estar en ese documento privado, o quizás mejor en los estatutos de la sociedad? ¿es una sociedad? De ITP nada....
Una curiosidad, es que cada uno es cliente de una entidad y no quiere saber nada con la otra?