Creo que estás confundiendo los casos en que el inquilino no ingresa las retenciones (pero sí paga la renta) con tu caso.La Ley dice que, la obligación de retener, nace con el pago. Por eso, si ha existido pago, Hacienda te acepta la deducción de las retenciones, aunque éstas no hayan sido ingresadas en el Tesoro (luego, ellos ya se apañan con el inquilino).Pero, si no ha existido pago de la renta, entonces nunca nació la obligación del inquilino de practicar la retención. No puedes pedirle ese dinero a Hacienda porque no solo no está ingresado en el Tesoro, sino que ellos no tienen derecho a reclamárselo al inquilino moroso.
¿Tienes compensación entre cónyuges? Porque es posible que hayan tramitado la tuya, pero, si la devolución depende de que la declaración de tu marido esté bien, hasta que no revisen aquélla no va a hacerse.
¿Qué tiene que ver la declaración de IRPF con un préstamo entre particulares? Tú ya has hecho "la declaración" de ese dinero: el impuesto es el ITP, ese modelo 600 que has hecho con tu Comunidad Autónoma. No hay nada más que declarar. Si cumples con los plazos de la devolución, la CCAA estará atenta a que así sea, y no volverás a saber de ellos; si no cumples, lo considerarán una donación encubierta y te mandarán una liquidación del ISD. Tanto en uno como en otro caso, el IRPF (y el Estado) sigue sin pintar nada aquí.
Dijiste que te habían mandado una propuesta de liquidación, y que habías enviado alegaciones. Cuando ya te pone en la app y en la web que tú declaración ha sido tramitada es que ya han finalizado la comprobación. Y, si pone que ha finalizado "no estimándose conforme" a lo que tú declaraste, significa que no han aceptado esas alegaciones que mandaste, y que, el resultado, va a ser diferente al que tú pedías. Pero, lo normal, es que, cuando pone eso en la web y en la app, ya esté emitida la resolución donde dice lo que han estimado y lo que no, y cuánto te corresponde realmente de devolución.
Eso es que te han desestimado las alegaciones, o, al menos, no te las han estimado totalmente. Ya deberías poder ver la notificación de la liquidación.
Estoy de acuerdo: ese artículo es, como la mayor parte de artículos relacionados con este tema, un montón de mentiras. No sé si es el gobierno quien filtra chorradas a la espera de que la gente se lo trague, o los "diarios" que lo publican, que les dé igual hacer corta-pegas raros que no se entienden porque lo único que quieren es difusión.Lo único real es que han paralizado los pagos. Lo de las declaraciones rectificativas y su puesta en marcha no tiene absolutamente nada que ver, porque la AEAT ha dejado muy claro que se implantarán por impuestos, que el IRPF no es el primero (es el IVA), y que NO es posible su uso retroactivo; es decir: no se podrán usar las declaraciones rectificativas para IRPF anteriores a 2024. Por tanto, a las solicitudes de rectificación de 2019-2023 no les afecta para nada. Desconozco el porqué real de la paralización (puedo suponerlo, obviamente, porque parece bastante claro, pero no lo sé con seguridad), pero sí estoy en condiciones de asegurar fervientemente que no tiene relación con la implementación de las declaraciones rectificativas.
No hay ninguna información oficial sobre eso que comentas. Sí es oficial que han paralizado las devoluciones. No creo que eso tenga que ver con la AEAT. Y no creo que los intereses de demora les importen mucho a los responsables del retraso.De momento, nada que hacer: estar a la espera.
Sí, hay que declararlo. En un mes, a más tardar, desde las transferencias. Es un préstamo entre particulares, haz un documento diciendo que tu padre te presta ese dinero, sin intereses, y que se lo devuelves en los días que sea, y presenta el ITP en la Comunidad Autónoma (en la mayor parte pides cita y te lo hacen ellos, incluso on line). No te cobran nada, no tienes que pagar impuesto alguno, sólo declararlo. Y te evitas posibles sanciones.