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Participaciones del usuario Enasua

Enasua 04/04/25 12:13
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Eso es lo que le he dicho a la consultante, que yo no lo veo.Supongo que habrá quien tenga una base imponible muy baja y, en consecuencia, aplicar el gasto máximo por ese concepto, no le sirve de nada; podría preferir aplicar un gasto inferior, pero durante más años.
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Enasua 04/04/25 12:08
Ha respondido al tema Declaración Renta: ¿Dónde incluyo la reinversión realizada tras la venta de la vivienda?
No, es más sencillo: importe reinvertido a 31 de diciembre: el total del valor de adquisición de tu nueva vivienda (si es superior a la cantidad que te dieron por la venta de la antigua, pues pon ése segundo); importe comprometido a reinvertir: pues nada, porque ya está todo reinvertido; importe del préstamo pendiente: lo que quedaba de la hipoteca  que contrataras para financiar  el precio de adquisición de la vivienda antigua cuando vendiste.
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Enasua 04/04/25 11:59
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
No necesariamente. Hay que amortizar los de acuerdo a la tabla de amortización simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998.Y, ahí, se establece que se puede amortizar un coeficiente MÁXIMO del 10% o durante un MÁXIMO de 20 años. Por debajo de ese máximo, puedes hacer lo que quieras.
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Enasua 04/04/25 11:54
Ha respondido al tema Duda para Renta 2024
Esa séptima parte del inmueble de los abuelos, 1/14 para cada hermano, fue adquirido por tus amigos en la fecha de fallecimiento de su madre. Cuando resolvieran todo lo derivado de la falta de testamento y demás, terminarían por presentar un Impuesto sobre Sucesiones en el que darían un valor a ese porcentaje del inmueble que heredan. Ése es el valor, con la fecha de deceso de la madre, que tienen que poner, cada uno, en las casillas de adquisición del apartado de ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones. Y, como gastos, pues todos los incurridos para hacerse dueños de ese porcentaje de la casa: la parte de lo pagado del Impuesto de Sucesiones que derive de ese inmueble, la parte de lo pagado al notario por hacerse herederos que derive de ese inmueble, la minuta del Registro de la Propiedad por registrarlo a su nombre...La fecha de la escritura de disolución del condominio es la de transmisión. Y, el valor, el que conste en esa escritura que le asignan al inmueble (prorrateado a su porcentaje de propiedad). Los gastos que restan son la plusvalía, la gestoría, etc.
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Enasua 04/04/25 11:40
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Los muebles, asegúrate de tener facturas y que, en éstas, pueda comprobarse que se han instalado en el piso de alquiler (por ejemplo, porque tengan la dirección de ese inmueble, o porque tengas albarán del transportista o el instalador donde conste la dirección de suministro). Puedes amortizar al porcentaje que prefieras, hasta ese límite de 10% anual, pero, teniendo en cuenta que un inquilino no cuida las cosas como su propietario, yo te diría que lo amortices cuanto antes, no sea que tengas que cambiarlos antes de 20 años.También se prorratea el porcentaje de amortización al tiempo de arrendamiento.El IVA de las reparaciones y las adquisiciones son mayor importe de ese gasto, va con él, no lo tienes que aplicar separadamente en la casilla de Tributos.
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Enasua 04/04/25 06:33
Ha respondido al tema Atrasos salariales cobrados por sentencia judicial no salen en el borrador
Artículo 14 de la Ley del IRPF: si hay una RESOLUCIÓN judicial que pueda devenir firme, los atrasos se imputan al año de la firmeza.Por tanto, si tienes una sentencia, "algo" que pueda adquirir firmeza, sí: se imputan los atrasos a ese año.Pero eso, con el complemento de maternidad, ocurría en 2022; puede que tu caso sea diferente, y, en ese caso, declara todo en el año de la firmeza de la sentencia, pero, hasta donde yo conozco, en 2024 todos los que la Seguridad Social ha reconocido ha sido por resolución administrativa y, eso, no es algo que pueda devenir firme. Aunque interpusieses demanda, si, finalmente, la Administración se allanó y no llegó a existir sentencia, tienes que declarar cada atraso en el año de devengo.Nadie mejor que tú para saber cuál es tu caso, puesto que tienes en casa el documento de concesión del derecho de cobro de esas cantidades: mira a ver si las reconoce un juez o un funcionario de Seguridad Social.
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Enasua 03/04/25 20:42
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial
Sí a todo, excepto el gasto de la factura del Registro de la Propiedad, que se aplicará en otra proporción que el resto porque sólo se registran los inmuebles.
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