No tiene porqué; si la Comunidad ha pasado correctamente el porcentaje de discapacidad a la AEAT, se cruzará ese dato como cualquier otro, y no tiene porqué retrasarse la tramitación.
Ambas cosas.Eso sí, ten en cuenta: no existe deducción "por hipoteca". Existe la deducción por adquisición de vivienda habitual; como mucha gente, para adquirir su vivienda, utilizaba financiación (contrataba un préstamo hipotecario para pagarla), los pagos que, anualmente, se hacían a esa hipoteca (amortización de capital e intereses) daban derecho a deducción en el IRPF.Pero, si la hipoteca no tiene por objeto la financiación del precio de adquisición de la vivienda habitual, no es deducible; si parte de la hipoteca no tiene tal objetivo (por ejemplo porque, años después de la compra, se haya ampliado su importe), sólo es deducible el porcentaje con aquel fin; y, si la casa se compró después de 2013, no hay deducción.Hay otros casos, menos comunes, como la construcción, la rehabilitación o la ampliación de la vivienda habitual, que tienen los mismos requisitos.
Sí, siempre es el mismo importe; a partir del año que viene, además, te vendrá en los datos fiscales el importe que has declarado como el de adquisición, para que no tengas que estar buscándolo.
En el recibo de IBI viene el valor catastral. Con esos valores, saca el porcentaje que correspondería a cada parcela de ese global. Ejemplo: 3 parcelas, global 100. Valores catastrales 100, 500 y 400; la vendida es la de 400. Pues valor de adquisición 40.
¿No pagan IBI esas parcelas?Si no, yo daría a cada parcela el porcentaje de ese valor global según superficie (sé que no es lo mismo una parcela con agua que sin ella, por ejemplo, pero si no hay otra manera...).
En tu certificado de retenciones tiene que venir separada la parte del salario sujeta y la parte exenta. Si vienen 30.000 y 5.000, es que 30.000 son lo sujeto y, 5.000, lo exento. Y, en los datos fiscales, vendrán 30.000, que es lo sujeto.Pero, vamos, que digo yo que sabrás si has cobrado 30.000 o 35.000 en total...
Sí, lo fácil es que lo embarguen todo, porque la devolución, en principio, es solidaria, por lo que se puede utilizar para saldar la deuda, y, luego, tú tendrás un derecho de cobro frente a tu marido. Hay casos en los que se ha realizado un procedimiento judicial para reclamar a la AEAT la parte de la devolución que corresponde al cónyuge no deudor, pero no se ha fijado criterio, así que siguen cogiéndolo todo.
Sí; entre "lo acordado", como tú dices, está que, si aparece un crédito a tu favor, como es la devolución de la declaración, se utilizará para cancelar deuda.
En principio, sí, si lo paga él (y no una empresa de la que sea administrador, por ejemplo).No sé si se vuelva automáticamente en el borrador, mira la casilla 013, a ver si contiene algún importe.No es probable que se vuelquen porque el programa que hace el borrador no puede saber si son gastos deducibles del trabajo (como en este caso) o de una actividad económica, por ejemplo.Si no hay nada en esa casilla, pues introdúcelo tú.