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Participaciones del usuario Enasua

Enasua 01/07/24 16:07
Ha respondido al tema Rectificacion autoliquidación
No: Hacienda no "te solicita" (sinónimos de solicitar: pedir, rogar, requerir, suplicar, pretender, aspirar, instar, urgir) que hagas rectificaciones; en todo caso, te informa de que puedes hacerla o, en el mejor de los casos, te lo sugiere (sinónimos de sugerir: proponer, recomendar, invitar, inspirar).En este caso, por lo que dices, en tus datos fiscales te informan de que un pagador tuyo les ha dicho que, en 2023, has cobrado ciertas cantidades correspondientes a un ejercicio anterior (2020, según  dijiste en tu primer post) y, de nuevo, te informan de que no se declaran en 2023, sino en el ejercicio de su devengo. Por último, te informan de que si procede, deberás realizar esa declaración de 2020 mediante una rectificación. Ojo, por cierto, a eso de "si procede", pues muchas veces no es así (porque ya se declaró en su momento, por ejemplo, o porque, aunque imputados a 2020, los ingresos provienen de una sentencia judicial de otro año en la que se dirimía el derecho a los mismos).
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Enasua 30/06/24 21:54
Ha respondido al tema Error deducción alquiler, no sé cómo proceder - Declaración complementaria
Las rectificaciones las revisan, una por una, los actuarios de los equipos de Recursos de Renta de las diferentes Administraciones. No tienen tramitación automática como sí la tienen las declaraciones normales. Entonces, si tú presentas una rectificación pidiendo una deducción (como en tu caso, la autonómica por alquiler), la persona que la revise puede no tener datos que justifiquen tu derecho y tendrá que pedírtelos: tu devolución se demorará entre notificaciones, plazos legales de contestación, registros, etc. Lo que te dicen es que, si no lo has hecho en algún otro momento anterior, los presentes ahora por adelantado, antes de que empiecen a revisarla: el contrato de alquiler, los justificantes de los pagos de 2023 y el resto  de documentos que demuestren tu derecho: documentos del SEPE si has estado desempleado, o libro de familia si eres familia monoparental, o justificantes de tu edad y estado civil...Puedes presentarlo, tal y como dicen, o no (no es obligatorio). Si no lo haces, pues ya verán ellos si tienen información suficiente para resolver tu rectificación, y, si no es así, pues te pedirán lo que sea.
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Enasua 27/06/24 07:27
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Sí, lo que se aporte por debajo de 2 veces el salario mínimo, está exento para él; el resto, son rendimientos de trabajo. Para vosotros, lo que aportéis (si es menos de 8.000, o de 24.000 si sois varios) no se considera donación.Y podéis reducirlo en vuestra propia declaración.El mayor gasto es hacer la escritura. Y el chico quedaría más seguro, de cara al futuro, que con un depósito o un fondo bancarios, que rentan nah y menos.Si no podéis incluir a tu hijo en vuestra renta porque supere los límites económicos (con la imputación inmobiliaria o los ingresos por alquiler, etc.), perdiendo así los beneficios fiscales, con esta reducción quedaríais más o menos igual en tema impuestos. Pero esto es algo mucho más importante que mil euros de impuestos más o menos, es una forma de asegurar el futuro económico de tu hijo. Es una opción a tener en cuenta si ya estabais pensando en invertir en él, con ese fondo o depósito (que, si lo hacéis y lo ponéis a su nombre, no debéis olvidar que es una donación).
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Enasua 26/06/24 19:06
Ha respondido al tema Duda ayuda alquiler joven en la declaración de la renta
Hay un hilo de hace unos meses en el que se habla de que, alguna CCAA (yo creo que es Madrid, aunque no lo dicen), no ha pasado a tiempo los datos a la AEAT, por lo que la subvención no aparece en los datos fiscales:https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6301402-ayuda-bono-joven-alquiler-renta-2024&ved=2ahUKEwjGt4KE3vmGAxWk4AIHHdmHCVwQFnoECCAQAQ&usg=AOvVaw3xnRmn-7-MQ00owekFOmsuPero, como la banca nunca pierde, en los propios datos fiscales consta que es responsabilidad tuya declarar tus datos reales, estén o no incluidos en los datos fiscales.No puedo asegurarte cómo ni cuándo llegará la información de subvenciones autonómicas a su base de datos, pero llegará, y, si te liquidan por no haberlo declarado, no te valdrá decir que no estaba en tus datos fiscales.
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Enasua 26/06/24 18:48
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/discapacidad/docs/Version_sencillla_proteccion_patrimonial_2009.pdf&ved=2ahUKEwiozvH82vmGAxU7cKQEHbEEBmAQFnoECCUQAQ&usg=AOvVaw3HB8uGXLqqiIpoxrc-QevyBásicamente, para él son rendimientos de trabajo (que, si no tiene más ingresos, no llegan al límite que le obliga a pagar impuestos) y, para vosotros, una reducción de la base imponible muy atractiva.
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Enasua 26/06/24 18:36
Ha respondido al tema Declarar transferencia internacional
A ver si lo he entendido: tu madre, además de lo que cobra en España, tiene una pensión del extranjero. Esa pensión se recibe en una cuenta bancaria de aquel país de la que tu madre no es titular. Y, para recuperar su dinero, el titular de aquella cuenta le ha hecho una transferencia a una cuenta española.En ese caso, no hay donación; son rendimientos de trabajo y tiene que incluirlos como tal en su declaración de la Renta. Una vez hecho eso, si la Agencia Tributaria pregunta que qué es ésa transferencia, tu madre justificará que es una pensión, aportando el documento que le den cada año en el país de origen con su importe, así  como el justificante de que, cada año, le comunica a Seguridad Social la existencia de la misma, y que la ha declarado como corresponde, aportando la copia de la declaración.Por cierto, eso de que, si las transferencias son de poco importe, los bancos no lo comunican a Hacienda, es un bulo: los bancos comunican el importe ANUAL; si alguien recibe transferencias no justificadas, aunque sean de diferentes pagadores, por más de 3.000 euros en un año, lo comunican.
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Enasua 26/06/24 18:13
Ha respondido al tema ¿Se pueden usar las bases liquidables negativas pendientes de compensar cuando la base imponible es negativa?
Tú lo has dicho: "con el nuevo sistema de cuota de autónomos"; es decir: es Seguridad Social quien ha puesto ese sistema, es a Seguridad Social a quien le pagas las cuotas y es Seguridad Social quien te tiene que devolver el exceso. Nada que ver con Hacienda en general ni con el IRPF en particular.Y no: las bases negativas del IRPF sirven para compensar con otras positivas que puedas tener en los 4 ejercicios siguientes y, en consecuencia, pagar menos cantidad por ese impuesto en particular. No sirven para saldar deudas porque no son un ingreso, y mucho menos si, esas deudas, ni siquiera son del IRPF, ni las tramita la AEAT.
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Enasua 26/06/24 14:15
Ha respondido al tema Ayuda Natalidad Comunidad de Madrid de 500€
Si la deuda está en plazo voluntario de pago, o fraccionada, o aplazada, no se coge de esta ayuda ni de ninguna otra cosa (a excepción de las devoluciones que tenga que hacer la AEAT, como las deducciones anticipadas, que sí se utilizan para pagar deudas aplazadas o fraccionadas); pero, si la deuda está en ejecutiva (es decir: que ha pasado el plazo voluntario de pago y no se ha saldado), sí puede embargarse tanto esta ayuda como parte del sueldo, saldos bancarios, rentas por arrendamientos, e incluso vehículos e inmuebles.
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