La Campaña empieza oficialmente hoy, así que supongo que hoy pondrán el modelo de 2024. Si no es así, lo pondrán próximamente. Puedes presentar tu declaración sin problema. El 121 tiene que estar presentado antes de la finalización del plazo voluntario de declaración (el 30 de junio); da igual que sea antes o después de que tú presentes tu renta.
Si ya te devuelven la totalidad de lo retenido sin incluir los pagos del convenio, incluirlos no puede modificar el resultado. "Devolver" supone que antes han tenido que "coger" algo. No pueden devolverte más de lo que te habían cogido.Revisa, en tus datos fiscales, la cantidad que aparece como "retenciones" (de trabajo, de intereses bancarios, etc). Súmalo. Y eso es todo lo que consta en el Tesoro a tu nombre. Es el máximo que se te puede devolver.
Con el "período" se refieren al tiempo que abarca la autoliquidación que presentamos. El IRPF siempre tiene período 0A (año completo); otras autoliquidaciones, como el 303 de IVA, o el 130 de pagos fraccionados, como se presentan trimestralmente, tienen período 1T, 2T... No es algo que cambie según vaya tramitándose la declaración, ni tiene que ver con la comprobación yde filtros y riesgos.
Sólo es deducible el préstamo que se contrata para financiar el precio de la vivienda. Si tú compraste la casa en 2003, la pagaste en 2003. El préstamo de 2009 sería para otra cosa (hacer una reforma, comprar un coche...), pero no para comprar la casa. Así que lo estás haciendo bien: no tienes derecho a esa deducción.
Sí: si no tuviste rendimiento neto positivo de actividad económica en 2023, tienes derecho a aplicar la reducción por inicio de actividad en 2024. Los gastos de difícil justificación se aplican automáticamente en cuanto pongas, en la modalidad de tu actividad, "estimación directa simplificada".
Ya lo he explicado: porque hay una casuística muy variada y, en cada una, esos rendimientos se declaran (o no) en apartados diferentes. Esto no es nuevo, ya ha ocurrido con otros conceptos. Por ejemplo, con los alquileres vacacionales. Venían los datos de Booking o Airbnb, pero no se volcaban porque, para unos, era actividad económica, para otros, capital inmobiliario, para otros, capital mobiliario de la base general... Para unos, el importe era correcto, para otros, había que incluir gastos, para otros, no había que declararlo porque, aunque se había utilizado su cuenta, eran ingresos de otra persona...
Si modifican el modelo informativo que enviaron a la AEAT, aparecerá en tus datos fiscales desde ese mismo día. Pero es difícil que lo cambien porque les supondría hacer una modificación en la escritura y eso cuesta dinero. Tampoco es necesario que conste eso en los datos fiscales: tú tienes el certificado bancario de lo que has pagado en el ejercicio; también sabes si el préstamo actual es totalmente deducible o no (si sólo te subrogaste en la cantidad pendiente del anterior o, por el contrario, ampliaste el importe). Pues pones la cantidad que corresponde en el apartado de la deducción por inversión en vivienda habitual y listo.
Si tienen 25 años o más, ya no los puedes incluir en tu renta. Si tienen menos, pregúntales si ellos van a hacer su propia declaración; en ese caso, no podrás incluirlos porque seguro que superan los 1.800 euros de rentas. Si no hacen declaración, revisa sus datos fiscales: resta, de sus rendimientos del trabajo, los gastos de Seguridad Social y 2.000 euros; si el resultado es menor de 8.000 euros, podrás aplicar el mínimo por ellos.
Además del trabajo que te va a suponer en relación a la presentación de declaraciones trimestrales e informativas, la parte de la vivienda que alquiles como "para trabajar" no te da derecho a la reducción por alquiler de vivienda habitual del inquilino. Supongo que el posible inquilino está dispuesto a pagar un alquiler mayor si consigue el contrato mixto (porque así podrá deducir como gasto de su actividad el alquiler de la parte afecta). En ese caso, ya eres tú el que debes saber si te interesa o no.