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Enasua 21/11/24 20:50
Ha respondido al tema Tranferencia bancaria de padres a hijos
¿Qué tiene que ver la declaración de IRPF con un préstamo entre particulares? Tú ya has hecho "la declaración" de ese dinero: el impuesto es el ITP, ese modelo 600 que has hecho con tu Comunidad Autónoma. No hay nada más que declarar. Si cumples con los plazos de la devolución, la CCAA estará atenta a que así sea, y no volverás a saber de ellos; si no cumples, lo considerarán una donación encubierta y te mandarán una liquidación del ISD. Tanto en uno como en otro caso, el IRPF (y el Estado) sigue sin pintar nada aquí.
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Enasua 19/11/24 12:06
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Estoy de acuerdo: ese artículo es, como la mayor parte de artículos relacionados con este tema, un montón de mentiras. No sé si es el gobierno quien filtra chorradas a la espera de que la gente se lo trague, o los "diarios" que lo publican, que les dé igual hacer corta-pegas raros que no se entienden porque lo único que quieren es difusión.Lo único real es que han paralizado los pagos. Lo de las declaraciones rectificativas y su puesta en marcha no tiene absolutamente nada que ver, porque la AEAT ha dejado muy claro que se implantarán por impuestos, que el IRPF no es el primero (es el IVA), y que NO es posible su uso retroactivo; es decir: no se podrán usar las declaraciones rectificativas para IRPF anteriores a 2024. Por tanto, a las solicitudes de rectificación de 2019-2023 no les afecta para nada. Desconozco el porqué real de la paralización (puedo suponerlo, obviamente, porque parece bastante claro, pero no lo sé con seguridad), pero sí estoy en condiciones de asegurar fervientemente que no tiene relación con la implementación de las declaraciones rectificativas.
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Enasua 17/11/24 17:44
Ha respondido al tema Transferencias familiar y devolución
Sí, hay que declararlo. En un mes, a más tardar, desde las transferencias. Es un préstamo entre particulares, haz un documento diciendo que tu padre te presta ese dinero, sin intereses, y que se lo devuelves en los días que sea, y presenta el ITP en la Comunidad Autónoma (en la mayor parte pides cita y te lo hacen ellos, incluso on line). No te cobran nada, no tienes que pagar impuesto alguno, sólo declararlo. Y te evitas posibles sanciones.
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Enasua 15/11/24 21:53
Ha respondido al tema Embargo hacienda
La cuestión es que no le han embargado el sueldo: le han embargado el saldo de una cuenta bancaria. Y ahí no hay límite. Si, lo que había en esa cuenta, era el sueldo o no, es él quien tiene que demostrarlo y, en ese caso, le devolverán la parte inembargable.
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Enasua 15/11/24 21:47
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Hombre, si únicamente te pedían el empadronamiento y, ahora, te dicen que no vale, es para cabrearse mucho.Pero si lo que te decían es que justificaras la convivencia con todo lo que estimes oportuno, además del empadronamiento, pues igual te has quedado corto mandando solo eso.¿Tú ascendiente tiene casa propia? ¿Tiene allí su domicilio fiscal? Pues aporta las facturas de luz y gas de 2023 de esa casa para que se vea que no hay consumo, o un certificado de que ni siquiera hay suministros de alta. Aporta el cambio de centro de salud de tu ascendiente, de cuando se trasladara a tu casa, e informes de que ha acudido a él en ese año 23. Incluso un certificado de Seguridad Social donde conste el tuyo como el domicilio habitual del ascendiente. Si está discapacitado, seguramente tengáis informes de asuntos sociales del ayuntamiento, y allí vendrá que convives con él, o puede que tenga, incluso, el botón ese de Cruz Roja, o un cuidador de los que subvenciona la administración. Si va a un centro de día, quizá lo vayan a buscar y a llevar en uno de sus transportes, pueden certificar la dirección a la que acuden. Si tiene correspondencia, llegará a tu casa, puedes aportar los sobres con la dirección. En el banco tendrán la nueva dirección, podrán certificar que les consta que vive en tal sitio... En fin, cualquier cosa que deje claro dónde vivís. Mi madre, por ejemplo, estuvo un tiempo viviendo conmigo y se apuntó a un gimnasio cercano para nadar, porque tiene problemas de espalda. Y se hizo la tarjeta de fidelidad del supermercado que hay al lado de mi casa.
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Enasua 10/11/24 15:12
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Esa devolución se utilizará para reducir su deuda. La carta donde lo dice no es certificada, no es una notificación, así que quizá por eso no la veis en la web. Os llegará por correo (si es que en Correos se dignan a trabajar, porque, de unos meses a esta parte...).
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Enasua 10/11/24 15:09
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
No vuelven a intentar el cobro después del día 5. Te habrían mandado sms, y correo electrónico, si hubieses estado de alta en las alertas, pero, como eso es voluntario, pues serás de los que no lo ha hecho. Ahora debes pagar cuanto antes; como tarda unos días en constar como "deuda", puedes pagar la autoliquidación antes de que aparezca, busca en la web: no deuda, sino autoliquidación. O, si vas mañana a una oficina, pues te darán la carta de pago y la llevas al banco. Lo importante es pagar antes de que te notifiquen el apremio, para que el recargo que ya tienes sea del 5%, y no del 10.
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Enasua 01/11/24 08:01
Ha respondido al tema Liquidación por caducidad de procedimiento en la declaracion de la renta del ejercicio 2022.
A ver: tienes un poco de lío con los procedimientos, hablas de "liquidación por caducidad", y eso no existe.Tú hiciste una declaración de 2022. En diciembre del 23 iniciaron un procedimiento de comprobación sobre ella mandándote un requerimiento. Ese procedimiento caducó, y así te lo hicieron saber expresamente a primeros de agosto con una comunicación de declaración de caducidad. Punto. Fin del tema "caducidad".El mismo día, iniciaron un nuevo procedimiento de comprobación mandándote una propuesta de liquidación. La propuesta y la declaración de caducidad venían juntas, se mandaron a la vez, pero son dos cosas diferentes de dos procedimientos diferentes: uno caducado; otro que empieza.Tú dijiste que estabas conforme con la propuesta y, por eso, a mediados de mes te mandaron la liquidación y te devolvieron lo que te correspondía. Y, desde ese momento, en la web tiene que poner que tu declaración se ha tramitado (que se ha comprobado y ya ha finalizado la comprobación) y que la tramitación ha finalizado comprobando que, lo declarado por ti, no estaba bien ("no conforme con lo declarado").Respecto a si pueden abrir un nuevo procedimiento sobre el mismo ejercicio: en la liquidación, si la leíste, te pone expresamente que ya no pueden volver a comprobar los conceptos de la comprobación limitada (imagino, por el importe alto a devolver, que te comprobaron los rendimientos del trabajo y la exención del 7P). Pero sí pueden comprobar otras cosas que no se hayan tocado: deducciones, reducciones, ganancias patrimoniales...
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Enasua 31/10/24 14:50
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Por lo que ha dicho, fue un requerimiento. Eso también es un procedimiento de comprobación limitada, pero es el paso anterior a la propuesta: en el requerimiento piden datos que no tienen (en su caso, al verlos, ya finaliza el procedimiento porque comprueban que está todo correcto); si, con lo aportado, algo sigue sin quedar claro, o ven que se declaró mal, entonces mandan propuesta (a veces empiezan directamente con propuesta porque ya saben qué está mal) y, a eso, se puede alegar: decir que no se está conforme y aportar los justificantes del porqué. Lo siguiente ya es la resolución dándote la razón o diciéndote cómo queda tu declaración si no era correcta.
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