guillermotell
16/10/24 21:09
Ha respondido al tema Ing no quiere entregarme la grabacion de una llamada ni dar certificado de estado de cuenta de una persona fallecida
Ir a respuesta
Cuando indicas "en teoría las cuentas deberían estar cerradas" es que no tienes constancia de la cancelación de dichas cuentas, porque lo más adecuado sería haberlas requerido una notificación de dicha cancelación.Si esto es así, creo que lo más apropiado sería que redactaras un escrito aportando la documentación correspondiente que acredite que eres el heredero legítimo de la persona en cuestión y solicitar la información que necesites para lo cual puedes escribir por correo electrónico a [email protected] , o por correo postal al Servicio de ING de Defensa del Cliente, Calle Vía de los Poblados 1F, 28033 Madrid. Otra opción es que si tienes una oficina de ING cerca acudir con ese escrito por duplicado para entregarlo físicamente y que te sellen una copia con la fecha de dicha entrega.Previamente, puedes acudir a la sede u oficina de la Agencia Tributaria más cercana y solicitar información de las cuentas bancarias del fallecido (aportando la documentación correspondiente que acredite que eres el heredero legítimo) para después adjuntarla a la petición que remitas a la entidad bancaria.Respecto a exigir la grabación de la contratación del fallecido, pudiese ser incluso que no existiese la grabación porque dicha contratación no fuese efectuada por teléfono. Por otro lado, según diversas sentencias del Tribunal Supremo las entidades financieras sólo tienen la obligación de conservar la documentación contractual relativa a sus clientes durante seis años. Lo que si puedes solicitar lógicamente es la información de las cuentas o productos financieros de un fallecido del cual eres el legítimo heredero y más si dichos productos no han sido cancelados.Por otro lado, respecto a las grabaciones pueden llevarse a cabo de manera legal incluso sin avisar al otro interlocutor (siempre que no sean con efectos ilícitos), y cuando seamos un sujeto activo de la llamada. La clave está en que el sujeto que graba tiene que participar en la conversación. La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo asegura que las grabaciones de conversaciones realizadas por sus participantes no vulneran el derecho al secreto de las comunicaciones reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución Española. Desde el ámbito legal tenemos la posibilidad de grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación propia, es decir, tú eres partícipe de la misma. Tú eres un sujeto activo de la conversación y no estás grabando a otras dos personas.