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Participaciones del usuario guillermotell - Consumo

guillermotell 27/09/24 21:37
Ha respondido al tema Empadronamiento no consentido - Abogados
La que yo te comento forma parte de un sistema de alarma, Es una cámara con detector apuntando desde el pasillo a la puerta de entrada, que graba en color y también en modo nocturno, de modo que la enchufo cuando salgo de casa y sólo se activa en caso de detectar algún movimiento, que es cuando me envía la notificación al teléfono móvil para ver en tiempo real lo que está ocurriendo, además de grabar la escena. Además, dispone de grabación de audio. También tiene micrófono, con lo cual puedes hablar para advertir de que acabas de telefonear a la Policía si ha sido una intrusión. Es más, incluso puedes grabar un mensaje disuasorio (en caso de allanamiento) como por ejemplo que se está procediendo a realizar una grabación, y que se escuchará cuando se active la cámara.
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guillermotell 27/09/24 15:51
Ha respondido al tema Empadronamiento no consentido - Abogados
Te comento que al tratarse de un uso privado y de ámbito doméstico, se puede instalar una cámara de seguridad en el interior de la vivienda porque no están sujetas a la Ley de Protección de Datos, por lo que no tendremos consideración de responsables del tratamiento ni tendremos que cumplir con ninguna de las obligaciones de la normativa.  Y, por extensión, tampoco estaremos sujetos a sanciones por cámaras de videovigilancia al respecto de las instaladas dentro de nuestra casa. Aunque si grabamos a nuestras visitas o nuestros familiares y después difundimos esas imágenes sin su consentimiento, estos podrán denunciarnos por vulnerar su derecho a la privacidad.En resumen, el uso privado y doméstico de estas cámaras en el interior de la vivienda no requieren contemplar la normativa de protección de datos, pero solo debemos usarlas con la finalidad para las que han sido instaladas: la seguridad del inmueble, sus bienes y las personas que lo habitan. Y nunca difundir o publicar las imágenes grabadas por nuestras cámaras de seguridad sin el consentimiento de las personas que aparezcan en las imágenes. Las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia pueden usarse como prueba de un delito, de hecho, a la hora de hacer la denuncia, deberían facilitarse a la policía.
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guillermotell 26/09/24 22:06
Ha respondido al tema Empadronamiento no consentido - Abogados
 1ª. Ante la solicitud de una persona por la que se requiera el empadronamiento en una vivienda, sin acreditar contrato de alquiler o autorización de su titular, el ayuntamiento deberá requerir a los servicios sociales para que se emita informe acerca de la veracidad de los datos facilitados por el solicitante y, en su caso, de su efectiva residencia en el domicilio indicado.2ª. La concurrencia de los requisitos establecidos para el empadronamiento de personas en infraviviendas o sin domicilio, determina la obligación del ayuntamiento correspondiente de tramitar su inscripción registral, incluso en el supuesto en el que conste la no autorización del titular del inmueble en el que se pretenda el empadronamiento.3ª. En todo caso, el empadronamiento en estas circunstancias es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas que puedan existir sobre la titularidad o derecho de ocupación de la vivienda Finalmente, en lo que respecta a la posición del titular de la vivienda, se debe reiterar que el empadronamiento en la misma de personas sin su autorización no conlleva ninguna minoración de sus derechos e intereses legítimos como propietario, que podrá ejercitar ante la Autoridad administrativa o judicial que fuera competente, sin asumir ningún perjuicio adicional por esta circunstancia, que no estuviera ya asumiendo por la propia ocupación irregular de su vivienda. Pero que un okupa pueda empadronarse no supone que ya no se le pueda echar. Para la ley son dos situaciones completamente distintas. Sin embargo, en caso de que exista un proceso de desalojo por la vía civil o judicial, deberá ejecutarse igualmente aunque el okupa esté empadronado.Se permite la posibilidad de que los okupas puedan empadronarse en cualquier lugar, incluso en una vivienda ocupada, para cobrar la renta mínima vital.Si, a pesar de todo lo anterior, necesitas tener más seguridad, una opción sencilla y económica es poner una cámara en la puerta de entrada que se activará con cualquier movimiento y te enviará una notificación al móvil para que puedas visualizar lo que está ocurriendo en tu domicilio.
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guillermotell 12/09/24 22:42
Ha respondido al tema Error E80 caldera biasi rinnova - Caldera Gas
Ese tipo de avería podría ser debida a que tenga elementos calefactores viejos o quemados, por lo cual provocan la reducción del agua caliente y así el agua caliente se enfría rápidamente o que no haya agua caliente en absoluto. También puede ser producida por la acumulación de sedimentos.
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guillermotell 12/09/24 22:34
Ha respondido al tema Lavavajillas
Ese problema podría ser de los filtros. No sé si los has revisado. Algunos modelos pueden tener uno debajo de los brazos giratorios. Si ya has comprobado que los filtros están funcionando correctamente, revisa la pastilla de detergente que uses porque puede no ser la adecuada.Si lo anterior está bien puede ayudar una carga de vinagre. Básicamente, configura y vacía el lavavajillas, luego ejecútalo con un plato pequeño lleno con aproximadamente 1 taza de vinagre en la rejilla superior (pequeño porque quieres que se desborde cuando el lavavajillas le agregue agua). Esto hará que se rocíe vinagre diluido alrededor del lavavajillas y a través del desagüe, lo que ayudará a disolver cualquier residuo de agua dura.
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guillermotell 11/09/24 18:58
Ha respondido al tema Denuncia a MERCADONA,. He tenido un accidente con lesiones dentro del supermercado. .
Para estos casos se aconseja lo siguiente:- Tramitar una reclamación en el propio supermercado tras la caída.- Llamar al 112 y/o a la Policía Local, para que efectúen un parte con el detalle de las lesiones.- Realizar fotografías de lo que ha ocasionado el accidente.- Conservar la factura o ticket si has realizado una compra en el local y si hay testigos, es fundamental tomar nota de sus datos personales.- Guardar los tickets en caso de que hubieses tenido que desplazarse a los servicios médicos en taxi o el parte del servicio de ambulancia .- Poner una reclamación en el supermercado aportando los informes médicos que demuestren las lesiones generadas por la caída en el establecimiento.Si no has seguido estos pasos y no has obtenido la indemnización, sería aconsejable que contactases con abogados especializados en este tipo de accidentes para que gestionen otras alternativas.
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guillermotell 11/09/24 18:49
Ha respondido al tema Compré un billete de AVE y viajo en AVLO - Renfe
He conocido otros casos similares en otras comunidades, y según informaron los sindicatos de Renfe estos cambios podrían dar lugar a solicitar algún tipo de devolución del importe pagado o compensación con puntos para los usuarios habituales de Renfe o incluso algún tipo de viaje sin coste.
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guillermotell 10/09/24 17:04
Ha respondido al tema Abogado Laboral
En este enlace creo que tienes el convenio que te corresponde:http://www.convenios.ugtandalucia.es/gestion/ficheros/2023-03-01%20%20Comercio%20textil%20Almeria.pdf En lo que se refiere a la parte de las vacaciones se indica:1ª. Duración. Tendrán una duración de TREINTA DIAS NATURALES, con independencia de la categoría profesional de cada persona trabajadora. 2ª. Período de disfrute. El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, entre la empresa y la persona trabajadora. La persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes del comienzo del disfrute. A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes normas de planificación: a) Las vacaciones se disfrutarán dentro del año en curso, no pudiendo comenzar en sábado, domingo, festivo o día de descanso. No obstante, y de conformidad con el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores y en tanto en cuanto éste mantenga su vigencia y redacción actual, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. b) En los centros de trabajo con más de tres personas trabajadoras, en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, se concederán vacaciones al 50% de la plantilla, previo acuerdo de la empresa con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada.
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