La "Guía Técnica 2/2022 para la Evaluación de la Conveniencia" de la CNMW para productos no complejos indica lo siguiente: Guía técnica evaluación conveniencia (cnmv.es) "Cuando se realiza una campaña para la venta de un producto ¿se debe considerar que la iniciativa es de la entidad? En aquellos casos en los que las entidades realicen campañas publicitarias a través de medios de comunicación dirigidas al público en general, relativas a productos financieros, resulta razonable considerar que una parte de las operaciones sobre los mismos se realicen a iniciativa de los clientes. No obstante, si la entidad refuerza la campaña publicitaria con algún tipo de campaña interna de comercialización activa, por cualquier medio, con la finalidad de promover la adquisición del producto financiero debe considerarse que existe una mayor probabilidad de que la iniciativa sea de la entidad. Esto mismo resulta aplicable cuando sólo se realiza una campaña interna, sin el apoyo de campañas publicitarias a través de medios de comunicación, por ejemplo, si la entidad selecciona un amplio colectivo de clientes para contactar con ellos telefónicamente, o mediante personal comercial, para promocionar el producto. Así, no parece probable que en estas circunstancias una gran mayoría de los inversores actúen a iniciativa propia, cuando se está desarrollando la comercialización masiva de un producto durante un corto espacio de tiempo, especialmente, si la entidad ha dirigido mensajes al personal de su red de distribución de refuerzo del lanzamiento o campaña sobre el producto." “En los supuestos de no obligación de evaluar la conveniencia (“solo ejecución”), la Circular 3/2013 no determina un textual reglado de la advertencia, pero esta debe indicar claramente que la entidad no está obligada a evaluar la conveniencia de la operación y que, por tanto, el cliente carece de las protecciones previstas para este supuesto. Se considera adecuado el siguiente modelo de advertencia: “Le informamos que la entidad no está obligada a evaluar la conveniencia de (se deberá especificar la operación a realizar por el cliente) dado que el producto sobre el que va a operar tiene la categoría normativa de no complejo y que la operación se realiza por iniciativa suya y no de la entidad. Al no realizar dicha evaluación la entidad no puede formarse una opinión al respecto a si esta operación es o no conveniente para Usted y, por tanto, en caso de que la operación no resulta conveniente para Usted, no podrá advertírselo” .Por un lado, si en este caso la contratación fue a iniciativa del cliente, la entidad debería haber informado al cliente de esta circunstancia para no ser evaluado, por lo cual también debería constar un documento dónde figure dicha advertencia.Por otro lado, parece que hubo una campaña promocional por parte de la entidad del fondo de inversión QUALITY INVER.CONSERVADORA, lo cual podría desmontar la versión de que la contratación fue por iniciativa del cliente. Sería de matricula de honor, si conocieses a alguien de esta entidad que te pudiese remitir algún folleto de campaña interna para incentivar la comercialización de este producto, porque esto apoyaría tus afirmaciones al respecto.https://www.busconomico.com/post/bbva-te-ofrece-dinero-por-llevar-tus-fondos-o-planes-de-pensiones.aspx