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Participaciones del usuario Insurance - Seguros

Insurance 23/12/24 08:05
Ha respondido al tema El viento ha tirado el letrero de un supermercado encima de mi vehículo
Problema? No. El Consorcio, que cosa, coincide con lo que te he dicho.Tu aseguradora se encarga en el caso de que haya cobertura del Consorcio.Y si no hay cobertura del consorcio, tu aseguradora puede hacer la reclamación al dueño del cartel. Para lo que necesitará los datos de aseguradora, y póliza del comercio.Lo que se entiende "parálisis por análisis", es que tratas de hacer bien algo que no controlas, y no haces nada porque no sabes como.Así vas a seguir si no das un paso. El paso correcto en seguros es el que te encamina a hablar con tu agente o corredor de seguros. El/ella te guiará y resolverá todas tus dudas.
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Insurance 22/12/24 10:48
Ha respondido al tema Indemnización accidente de tráfico
Para que tengas otra respuesta, pero en el mismo sentido que la que te da @emmamani , porque no hay más.La percepción de la indemnización comienza con el accidente y puede haber una cifra diaria dependiendo de las circunstancias.Pero, como te ha dicho, las -algias, como el esguince cervical tienen un límite.Si tienes confianza con tu agente de seguros o tu corredor de seguros, habla con el y que te explique.
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Insurance 22/12/24 10:39
Ha respondido al tema Darse de baja de una aseguradora con un siniestro abierto
prueba a mandar una carta de anulación preventiva a falta de conocer la prima de renovacióOjo, amigo, esta no es una buena recomendación.No existe en nuestra legislación la anulación preventiva. Existe la anulación.Ya ha habido sentencias de pólizas anuladas por la aseguradora con estas cartas "preventivas". Y con el tomador sin póliza, y sin solución a su siniestro...Si pides la anulación (aunque digas preventiva), la pueden ejecutar, y ya te has quedado sin póliza... y como poco te tienes que ir a una nueva. A precio nuevo del momento... Este año, +30%... 
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Insurance 20/12/24 08:51
Ha respondido al tema Darse de baja de una aseguradora con un siniestro abierto
Como no se si eres psiquiatra no tendré en consideración tu opinión sobre mi empatía, y por tanto mi psicopatía, hasta tener el informe, y las pastillitas a tomar.Dices:Sin embargo, quisiera señalar que, aunque entiendo que la Ley es la que es, todo esto no soluciona la cuestión principal: cómo un asegurado puede comunicar con suficiente antelación su intención de no renovar un seguro, sin que se le haya comunicado por parte de la aseguradora el nuevo precio, ya que esta tiene la libertad de comunicar la nueva prima cuando considere oportuno. Esta situación pone claramente al cliente en desventaja, y considero que debería haber una mayor equidad en este aspecto. No se de donde sacas esto, porque son muchas veces las que se ha dicho lo contrario.Otra vez:1º La prima es parte del contrato, y será la que esté acordada.2º Si la compañía piensa modificar la prima fuera de lo establecido debe avisarte con dos meses de antelación. Y tu aceptarla.3º Si la compañía incumple su deber (art 22 LCS), de comunicación no puede modificar la prima, puedes solicitar ue deshagan la modificación.4º Si no puede mantener la prima anterior, o no quiere, puedes no pagar el recibo, porque es una modificación fuera de lo legal.Bonustrack: 5º Los mediadores controlamos que el proceso descrito arriba sea justo para nuestro cliente. Y con determinadas aseguradoras, además, no encargamos de que se anule el recibo incorrecto, solucionando el problema de la anulación de póliza sin reclamaciones, evitando periodos de no cobertura, asesorando para que no desaparezca la bonificación por un trámite excesivamente largo, etc... Y sobre la equidad, que tu creas que la ley necesita serlo más, como es tu opinión no entro a valorarla. Pero, la ley no puede ser más clara en los plazos, cuando la aseguradora tiene la obligación de doble de tiempo para comunicar sus decisiones. De otra forma, tu tienes la mitad de obligación que la aseguradora. Esto es precisamente equidad. Que tu crees que debería ser triple...? pues bien.Pero para la constructividad del diálogo, justifica por qué, no sirve con dos meses.
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Insurance 19/12/24 08:49
Ha respondido al tema Cobertura "okupacion" en seguro de hogar
Es que el seguro que garantiza rentas del alquiler no se contrata con el seguro de hogar, o sea... que las compañías lo ofrecen, pero no se les hace caso.Eso se hace en una aseguradora especializada, y que te da la opción de asegurar más de un año...
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Insurance 19/12/24 08:43
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
Un PIAS es un seguro. No una cuenta de ahorro. Es como si comparas un zapato y un calcetín.Los PIAS todos tienen gastos. Unos más y otros menos.Si el tuyo es de interés garantizado, y el interés te convence, perfecto. Es bueno para ti. Y el gasto lo están cobrando de la diferencia entre lo que ganan con la inversión de tu reserva matemática, y el tipo que te están dando.Si el tuyo es de interés variable en función de fondos o cestas de fondos, no es buena opción, porque a los gastos de los fondos, aumentan los del propio seguro. Y mientras haya seguros que invierten en fondos y la aseguradora NO TE COBRA más, no tienen sentido.Y cuando son de los que hablamos que te cobran salvajadas, pues imagina...
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Insurance 19/12/24 08:35
Ha respondido al tema Darse de baja de una aseguradora con un siniestro abierto
Gracias por la explicación detallada, aunque me deja una sensación de desamparo frente a las políticas de la aseguradora. Entiendo que la ley y los contratos pueden ser complejos, pero considero que un cliente no debería estar en desigualdad de condiciones respecto a la aseguradora.Para no estar en desigualdad puedes contar con asesoramiento profesional de un mediador, o aprender. Tienes horas de estudio por delante de leyes, jurisprudencia... y aún así te faltará la parte práctica. Mi duda principal no era sobre la interpretación del contrato, sino por qué se considera legalmente válido que la aseguradora no informa al cliente del precio de renovación, mientras se nos exige notificar con antelación de 1 mes nuestra intención de no renovar. Esto genera una clara asimetría en la relación contractual.Ya te lo han dicho, es que la ley no obliga a las aseguradoras a comunicar el precio. Ya está. El por qué también es sencillo. El precio es parte del contrato y está en el contrato. Y más, la legislación, obliga a la aseguradora a cobrar una cifra suficiente para no quebrar. O sea, el sentido de las leyes (ya no hablo solo de la ley de contrato de seguro), es que la compañía tiene que cobrar lo que necesite. Por tanto, tiene que ser variable, aunque dentro del contrato. La cuadratura del círculo. En cuanto a lo que comentas sobre mi contrato, quiero aclarar que lo he revisado varias veces y no menciona en ningún apartado el plazo en que deben informarme del precio de renovación. Este vacío no hace más que aumentar la incertidumbre para el cliente.La semana pasada una persona necesitaba ayuda para saber como le iban a pagar el coche por la DANA. Alquien le dio mi whatsapp y me preguntó. Le dije "lo tienes en el contrato", y el "no, ya lo he leído 100 vences y no lo pone". Yo "lo pone seguro", el "que no". Dos días después cede a enviarme el contrato, en menos de un minuto le dije dónde lo ponía. Su respuesta "eso lo he leido muchas veces. No lo entendía así".Moraleja: no pierdas tiempo. Es tu agente o corredor el que te va a decir dónde pone cada cosa.En concreto, esto del plazo, no tiene por qué venir en el contrato. Porque no existe el plazo, ni en la ley para la comunicación del precio de renovación, que ya va implícito en el contrato. Y la explicación que te he dado al principio que es dónde tienes que mirar para entender como funciona este caso concreto, sobre la modificación del contrato, ya está en la ley. No tiene por que aparecer en un contrato, porque el contrato tiene que estar hecho con las normas de la ley.Si tienes mediador y no te está aclarando esto, y tienes que pedir opinión a desconocidos, es que no está haciendo su trabajo. Cámbialo.Entiendo que no te gusten las respuestas. Pero nadie (que sepa) te va a dar ninguna opinión diferente. Porque para esto hay una aplicación de la ley de manera lógica, casi matemática.
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Insurance 18/12/24 08:36
Ha respondido al tema Darse de baja de una aseguradora con un siniestro abierto
Ya he explicado el trámite posible. Entiendo que no te convenza. Pero es lo que hay.Yo no tengo la culpa de que la aseguradora incumpla por norma la ley. Porque la conoce. Y puede actuar como más le beneficia.¿Que qué es lo establecido en el contrato sobre la modificación de precio en la renovación? pues eso, exactamente eso. Lo que pone en tu contrato sobre como se modifica el precio al vencer anualidades. Tu deberías saberlo. Yo no puedo saber que dice tu contrato. TU lo aceptaste. Yo se la ley, lo general. Lo particular, tuyo, no puedo saberlo porque no intervengo en el contrato.Esto es lo suficientemente complejo y enrevesado para, efectivamente, tener problemas para gestionarlo en igualdad de condiciones que la aseguradora.Gracias a eso, los mediadores de seguros tenemos trabajo. Los agente y corredores de seguros nos movemos como peces en el agua sobre estas cosas. Y no solo manejamos la ley igual de bien que "las aseguradoras", y mucho mejor que la mayoría de empleados que tienen, sino que conocemos como va a actuar esa aseguradora en concreto, si va a reclamar el importe debido en el juzgado, te va a mandar mil cartas, o sencillamente podemos anular la póliza nosotros...Preguntando en un foro, puedes tener suerte y que alguien sepa de verdad lo que dice, y medio resolver el caso, pero no creas que aprendes. Este tema de la anulación (art. 22 ley 50/1980 de contrato de seguro) por ejemplo ha sufrido una modificación hace unos años. Porque aunque la ley tiene 40 años, la jurisprudencia la ha modificado, y ha acabado por cambiarse muchos artículos para adecuarse. Así que cuando tengas que volver a usar algo de esto, lo mismo, ya no sirve...Lo que tienes que aprender, es a contratar tus seguros a través de un mediador, y ya tendrás la mejor información actualizada siempre y alguien que te va a dirigir entre normas, leyes y problemas...
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Insurance 18/12/24 08:18
Ha respondido al tema Opinión sobre PIAS con FWU Forward a través de OVB
No te han dado la información del todo correcta.Si dejas de pagar, y han pasado un par de anualidades, la póliza no se cancela, suspende ni otra forma de contarlo, lo que pasa es que se "reduce".Básicamente, que dejas de pagar y la esperanza de cobrar la cifra que hubiera pactada se "reduce".  Y se reducen (eliminan) las coberturas de seguro de vida.La inversión sigue en su sitio, y sigue teniendo el valor diario que tenga.A tus opciones: Si sigues con ese producto, tendrás que pagar las mensualidades que falten... puede ser que sea lo que pone tu contrato por tanto, así que: será.Si cancelas finalmente, o sea después de reducirlo rescatas, rescatas la cifra que valga tu inversión. No tienes que pagar ningún recibo de los que no has pagado. Eso sí, tienes un coste, una penalización, por rescatar, en tu contrato tienes la cifra según los años que lleves.Si trasladas a otro PIAS... pues la probabilidad de meterte en otro charco similar es alta. Lo que se dice: salir de Málaga para ir a Malagón. Con igual me refiero a "producto caro, con comisiones opacas, y asesorado o inducido por personas con mucha labia y poco escrúpulo."En estos casos siempre me acuerdo de Julio Iglesias : Spotify-Con la misma piedra
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