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Participaciones del usuario Jtorres - Seguros

Jtorres 10/12/11 00:22
Ha respondido al tema Puntos por secuelas
Maricho, entiendo que te refieres a temas relacionados con indemnizaciones por accidente en el ámbito laboral, o bien, por algún accidente donde tienes informes del médico forense que salvo que no este en lo cierto es el responsable de valorar los daños y secuelas que quedan de una contingencia para posteriormente reclamar a la otra parte (amistosa o judicial) la indemnización pertinente. Supongo que más o menos ese es el tema. Preguntas por los puntos..., eso es muy complicado saberlo, es una pregunta de muy especialistas. Quizá nuestro amigo forero Avante, que es a los seguros lo que el Papa a la religión católica, pueda saber algo. Suerte en cualquier caso y a ver si alguien que sepa del tema te informa.
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Jtorres 04/11/11 12:33
Ha respondido al tema Plan de Pensiones, rendimientos
No. En principio, salvo mejor opinión te garantizan un TAE con una fecha de vencimiento x. Dicho en otras palabras. Si contratas un Plan con un TAE del 2,75%, y vencimiento en el 2017 (por poner un ejemplo) eso va a misa, de manera que en el 2017 tu "saldo" será exactamente ese, salvo que el valor liquidativo sea superior. Es decir, nunca te podrá rentar menos de ese 2,75 TAE, ya que es el mínimo garantizado. el Popular lleva años comercializando unos de ese tipo y es así. Si lo rescatas antes del 2017, sí lo rescatas a valor de mercado en ese caso la garantía no existe. Eso también queda claro. Salu2.
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Jtorres 04/11/11 10:35
Ha respondido al tema Plan de Pensiones, rendimientos
Hay también planes de pensiones garantizados, con un interés pactado previamente. Sin ir más lejos quiero recordar hace unos meses el Popular tenía uno al 3.25 TAE a 5 años. Respecto a que los PP están teñidos de rojo, claro, pero es que la gran mayoría en mayor o menor proporción tienen una parte de renta variable y eso les hace daño, amén de que los gestores no son precisamente Warren Buffet. Salu2.
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Jtorres 24/10/11 15:40
Ha respondido al tema Consulta sobre RESCATE de un Plan de Pensiones
Parece ser que también te piden que el plan de pensiones lo aperturaras estando en activo. Si lo abriste cuando cobrabas el paro y ahora lo rescatas te dicen que no. Lo que no tengo claro es en función de qué fundamento jurídico aportar esa negativa. Saludos.
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Jtorres 24/10/11 01:21
Ha respondido al tema Consulta sobre RESCATE de un Plan de Pensiones
Tal como pensaba. Antes de iniciar queja en la Dirección General debes acudir al SAC, es lo que debes de hacer. Te copio y pego... ASUNTO: CÓMO PLANTEAR UNA QUEJA O RECLAMACIÓN Planteamiento Se consulta sobre cuales son los requisitos para presentar una queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Contestación Para la admisión de una queja o reclamación ante este Servicio se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Deberá justificar que se ha formulado previamente la queja o reclamación ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, ante el defensor del cliente de la entidad, y que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: a) La respuesta de la entidad ha sigo negativa a la petición del reclamante. b) La entidad no ha admitido a trámite la queja o reclamación. c) Han transcurrido más de dos meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante la entidad sin que ésta la haya resuelto. 2. Las quejas o reclamaciones que, estando en alguna de las situaciones anteriores, se presenten ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se formularán indicando en todo caso: a) Los datos identificativos del reclamante: nombre y apellidos, o denominación social en el caso de personas jurídicas, domicilio a efectos de notificaciones y número de identificación de las personas físicas o entidades, o, en su caso, datos del registro público de la entidad de que se trate. Si se presenta por medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho. b) La identificación de la entidad reclamada. c) El motivo de la queja o reclamación que se presente en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas o usos financieros, haciendo constar expresamente que aquélla no se encuentra pendiente de resolución o litigio ante órganos administrativos, arbitrales o jurisdiccionales. En ningún caso podrá alegarse motivo distinto del aducido en la reclamación previa ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente, salvo que se refiera a hechos relacionados que se hubieran producido con posterioridad a su sustanciación. d) Acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente sin que haya sido resuelta, o que ha sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición. e) Lugar, fecha y firma. Se le informa a los interesados que la tramitación de los expedientes se entiende sin perjuicio de las acciones que le asisten para hacer valer sus derechos, así como que no paralizará la resolución y tramitación de los correspondientes procedimientos, ni suspenderá o interrumpirá los plazos establecidos para el ejercicio de los mismos. El expediente concluirá con un informe final, que no tendrá carácter vinculante ni la consideración de acto administrativo, y en consecuencia, contra el mismo no cabe recurso alguno. Los escritos deberán dirigirse a: DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Servicio de Reclamaciones Paseo de la Castellana nº 44 28046 Madrid
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Jtorres 24/10/11 01:15
Ha respondido al tema Consulta sobre RESCATE de un Plan de Pensiones
No estoy de acuerdo con lo que te indica bankia. Si estás cobrando el subsidio de los 426 euros entiendo que es un subsidio NO CONTRIBUTIVO. por lo que entiendo que si es compatible con el rescate del plan de pensiones en función de lo que dice el reglamento que puedes consultar aquí: http://plandepensiones-age.es/server/op_docum/A_modif_instrumenta2.pdf No podrías rescatarlo si el cobro de la prestación fuera en su nivel contributivo (el paro de toda la vida). Por lo tanto: 1º/ Debes hacerte con la respuesta que te de bankia, por escrito, sobre el por qué te deniegan el cobro. Repito, por escrito. 2º/ Habría que reclamar pero no tengo claro si el SAC es competente ya que la gestora de los planes de pensiones es ASEVAL, ellos son casi meros intermediarios. A ver si alguien más interviene en este tema, que son interesantes. Recuerda que en última instancia puedes cambiar el plan a cualquier entidad, ya se que no es lo que buscas pero algo les joderá.
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Jtorres 02/09/11 01:15
Ha respondido al tema Rescate planes de pensiones
Hola a todos. Estoy buscando info de una cuestión que me han planteado un amigo. Sabe que trapicheo por el foro y me preguntado algo que no he sabido contestar. A ver si alguien lo sabe. Tiene intención de rescatar por paro de larga duración el plan de pensiones. Cumple los requisitos para tal cosa. Como sabe que hacienda lo sableará, me pregunta si, podría rescatarlo en forma de varias anualidades, haciendo la cuenta de manera que la tributación sea cero. Intento poner un ejemplo: Fulano tiene 50.000 euros en un plan de pensiones. Por paro de larga duración solicita el rescate y se lo aceptan. Él, en vez de recibir los 50.000 a tocateja, pide cobrarlo de forma mensual, a 500 euros al mes. La idea es cobrar 6.000 euros al año, de forma que en la declaración de hacienda no tenga que pagar nada o practicamente nada (los 5.500 primeros creo que están exentos). ¿eso se puede hacer?. Otra pregunta. Si mientras lo haces así, en el año 2 (por ejemplo) regresas a tu actividad laboral, ¿qué pasa en ese momento?. Lógicamente entiendo que no puedes estar trabajando y cobrando un plan de pensiones. Por último no entiendo la respuesta de la entidad en post de Eljavivi post: Y ahora recibo una carta de mi entidad diciendo: ".. tal como establece la legislacion vigente para disponer de un plan de pensiones por desempleo de larga duracion, el titular del mismo debe encontrarse en situacion legal de desempleo con posterioridad a la contratacion del plan". Alguien me puede explicar esto????????? Ya puestos otra duda. Alguien en desempleo puede estar aportando al plan de pensiones duraten 2-3-4 años y, al 5 año, porque le apetezca rescatarlo?????????????. A ver si entre todos sacamos algo en claro, porque tengo muchas dudas. Gracias compis
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Jtorres 02/09/11 01:06
Ha respondido al tema Rescate planes de pensiones
Qué pasó al final con esto. Me estoy repasando el hilo y no me queda claro como te han dicho que nones, pese a cumplir los requisitos. No entiendo el párrafo que te han enviado de la carta. En otro post hago una pregunta a ver qué nos cuentan.
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Jtorres 31/08/11 22:10
Ha respondido al tema ¿Cuanto sube anualmente un seguro de hogar?
Un 17% en dos años si que es fuera de tono, pero muy fuera de tono! A este paso en 6-7 años te han duplicado el recibo. Hay que pelear el tema. Pasa como las compañias de internet si llamas te dejan la cuota en la mitad, si no llamas te meten el doble, yo lo tengo más que visto. Suerte Doctor Lecter.
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