Te pido disculpas, no era el tono de mala forma Acrasol, para nada, pero ya sabes que escribiendo se filtran muchas cosas. Pero lo siento, no era mi intención... :-(
Yo hace años también me vino una chulería, de un bajo comercial que no pagaba gastos comunes porque no le salia de las narices, yo era el presidente y me dijo que me olvidará que no pensaba pagar y que no iba a pagar nunca ¿lo entiende? nunca. Yo le dije que bueno, que era cosa suya, no quise entrar al trapo en la reunión (siempre ha habido gente con educación y sin ella). A los tres meses le llegó una bonita carta del juzgado número 2, entregada en mano, para que se personara con abogado y procurador..., oye, mano de santo, a los 3 dias "clin, clin", dinero integro en la comunidad. Es que es muy malo creerse que te puedes saltar la ley alegremente. Saludos compi.
Hombre vas un poco sobradito. Los jueces no van a tu casa, si tienes una sentencia firme condenatoria se la comunican a tu procurador, y éste a tu abogado que te llama y te dice que tienes que pagar las costas, la indemnización y a tu defensa. Quiero recordar que hay 10 dias hábiles para consignar el dinero en una cuenta del juzgado (hace años era en banesto, ahora no lo sé), y de ahí le trasladarán la cantidad correspondiente a la otra parte. Lo de "pueden venir todos los jueces...", eso como comentario de tasca o chulería de domingo de paella igual puede ser hasta gracioso, pero te aseguro que si tienes una condena en una reclamación de cantidad y tienes la herencia, si no pagas tú, ya pagará el banco previo embargo de los saldos que te correspondan. ¿no crees? Salu2.
Claro que se lo tiene que devolver a los herederos, al igual que el banco le tendrá que dar el saldo que tenga en la cuenta la difunta previa adjudicación de herencia por parte del notario. Otro tema es que la fianza esté para cubrir los daños que superan ampliamente, pero en el acuerdo que pueda llegar con los herederos claro que tendrá que meter la fianza.
Es un tema complicado, me atrevo a decir que en primer lugar tendrás que ver si hay herencia, si la hay el que la acepte se tendrá que hacer cargo de todos los bienes y de todas las obligaciones. La obilgación de la inquilina era dejar la vivienda como la encontró, de forma que entiendo que los herederos deben ser los responsables. Llegado a este punto hay dos caminos. a) llegas a un acuerdo con ellos, entienden que eso es así ya que si estás para llevarte el saldo de las cuentas estás para el resto y llegáis a un acuerdo. b) si la cantidad, consideras que es importante tendrás que irte a un abogado para hacerle una reclamación de cantidad a los herederos. Creo que por ahí puede ir el tema... Por ser un tema curioso, y si no te importa nos vas contando como queda el tema. Saludos y suerte.
Pienso que es culpa tuya. Si, buscar a los propietarios de la caravana, llamar a la policía, formar un circo de cola de coches, cosas que es lo que hay que hacer pero que NO hace nadie. Has invadido un carril contrario. La culpa o es tuya, o es del que circulaba bien por su carril, que evidentemente no es de él. La compañía coincide con lo que pensamos y con la lógica. Te has metido mal por el carril, asúmelo :-( Salu2
Lo que afirmas es como decir que alguien tiene 20 años de carnet y 0 siniestros y vende un mercedes clk500 de 350 cv a un niño de 18 años que se sacó el carnet ayer y que, según tú, le va a valer el seguro lo mismo al tipo de 60 años y 0 siniestros que al de 18 años. No creo que eso funcione..., un saludo.
Tienes el número de sentencia donde dice un juez que has sufrido una estafa? No te columpies, y ándate con ojo con llamar estafadores alegremente al personal, no sea que además del seguro tengas que pagarles una indemnización por difamación. Saludos.