Como complemento a lo ya comentado por @rucko
...Además de los plazos, existen otras condiciones a cumplir para beneficiarte de la reducción del 40%. La más importante es que la reducción debe aplicarse en el primer y único rescate en forma de capital, i.e., solo puede solicitarlo una vez por cada plan de pensiones que tenga derecho a la reducción del 40%. Puede solicitar más rescates en forma de capital a lo largo del tiempo, incluso dentro de los dos años posteriores a la contingencia, pero el segundo y posteriores rescates en forma de capital no podrá aplicar la reducción y tendrá que tributar por todo el capital que recupere.En el caso de que rescate el dinero por diferentes contingencias, podrá aplicar la reducción en cada una de ellas al primer rescate en forma de capital. En otras palabras, si rescata parte del dinero por incapacidad, podrá aplicar la reducción del 40%; cuando después vuelva a recuperar el plan de pensiones por jubilación, podrá volver a aplicar la reducción del 40% porque se trata de contingencias distintas, y así con todos los supuestos cubiertos por el plan -aspecto clave a verificar en su(s) plan(es)- incluido el de recuperar el dinero pasados 10 años a partir de 2025 -véase nota aclaratoria.Si es partícipe de más de un plan con aportaciones anteriores a 2007, podrá aplicar la reducción a cada uno de ellos; el requisito adicional es que el rescate en forma de capital se debe producir en el mismo ejercicio fiscal.Nota aclaratoria:Hasta 2018, lo habitual era que el rescate de las aportaciones a planes de pensiones se podía realizar en el caso de haber alcanzado la jubilación, si se sufría una enfermedad grave, en casos de paro de larga duración, de invalidez, dependencia o en el supuesto de fallecimiento del partícipe o del beneficiario designado, y siempre y cuando estuvieran contempladas estas contingencias y supuestos excepcionales de liquidez en las especificaciones del Plan.El RD 62/2018 de modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones en materia de Liquidez y Reducción de Comisiones, establece que a partir de 2025 se podrán recuperar las aportaciones y los rendimientos generados por planes de pensiones que tengan al menos diez años de antigüedad.Encontrará opiniones, en RANKIA y en otros foros, que consideran que esta modificación de "antigüedad" lo que establece es un supuesto excepcional de liquidez y no una contingencia cubierta por la aplicación de la reducción del 40% por lo que mi recomendación es que, si prevé considerarla, antes verifique con su entidad, aseguradora o/y la AEAT su correcta aplicación... es mi criterio, pero...Un saludo