Acceder

Participaciones del usuario Keranui - Fiscalidad

Keranui 24/08/23 08:20
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
En lo relativo a elegir la fecha de jubilación recuerde algunas claves que le aplican...Las cotizaciones que realice el mes en que solicite la jubilación (hecho causante) y el mes anterior, por ejemplo enero y febrero de 2024 si decide jubilarse el 17/2/2024 es dinero que "tira al cubo de la basura" ya que no suma para el cálculo de la base reguladora.Aquellos periodos en los que no se ha cotizado, ya sea por la pérdida del empleo, por motivos personales o porque se ha cotizado por debajo del mínimo debido a un contrato a tiempo parcial se conocen como lagunas de cotización.Las primeras 48 mensualidades sin cotización, por ejemplo diciembre y medio mes de noviembre si se jubila el 17/2/2024, se integrarían con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y, si hubiera más de 48 mensualidades a integrar -que no es su caso- se integrarían con el 50% de dicha base mínima, por lo que no contemplo que mejore su base reguladora, de forma significativa, apuntándose a un convenio especial una vez que acabe el que ya tiene acordado con la entidad que comenta.Como tiene 40 años y 3 meses cotizados a fecha 16/11/2023, el porcentaje reductor que le va a aplicar sería el correspondiente a menos de 41 años y 6 meses y salvo que cambie (retrase significativamente) la fecha de jubilación anticipada no le interesa apuntarse a un convenio especial ya que no va a mejorar el % reducción -a igualdad de meses de adelanto.La revalorización de las pensiones que se apruebe el 1/1/2024 juega a su favor si retrasa la jubilación anticipada a 17/2/2024... también juega a su favor el hecho de que los índices de actualización que le aplican si se jubila el 17/2/2024 son, apreciablemente mejores, que si lo hace el 16/11/2023 debido al efecto inflacionista (IPC) de los últimos 25 años... en un primer autocálculo estimativo obtengo un valor de 1,67% mejor.En el lado negativo está que pierde 3 meses de jubilación y que tardará unos años en recuperar, dependiendo de la cantidad de pensión que haya calculado, con la mejora que prevé de 300€ -revise si es una mejora anual o mensual... me parece alta para ser mensual, pero solo puedo hacer cálculos en base a datos estimativos de pensión.Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 23/08/23 12:10
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
Con permiso de @maqiz a quien le hace la consulta...Lo que entiendo es: desde hace un tiempo no está trabajando, está dado de alta en la oficina de desempleo y su última empresa sigue pagando las cotizaciones, acordadas en la baja, a la Seguridad Social hasta el 16/11/23, fecha en la que cumple 63 años y desea demorar la fecha de jubilación anticipada (hecho causante) hasta el 17/2/24 para mejorar su pensión en 300€/mes... si estoy en lo cierto, para ayudarme a tener una opinión... dos dudas:¿Cómo ha realizado el autocálculo de pensión a fecha 17/2/24?, (a) a partir de programa personal con el histórico de cotizaciones e índices de actualización del INE, (b) alguno de los programas de autocálculo del INSS o simulación de la web de Tu Seguridad Social; (c) a partir de una consulta presencial en oficina del INSS.¿Cuántos años tendrá cotizados el 16/11/23?... aspecto que influye en los coeficientes reductores y si requiere y compensa ampliar o no su base con nuevas cotizaciones.Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 11/08/23 08:44
Ha respondido al tema Incidencias - Seguridad Social
Si el proceso de extinción del subsidio, en el periodo que indica, no fue motivado por algún incumplimiento de requisitos de quien estaba suscrito... la entidad gestora que ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social, por la contingencia de jubilación, es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y es a ese organismo a quien primero realizaría la solicitud de aclarar y verificar las cantidades correctas que debieron producirse en las cotizaciones de febrero y marzo de 2020... como indica en su última línea, lo extraño es que la suma de febrero y marzo es una mensualidad... es como si el SEPE le hubiese dado de baja del subsidio durante un mes.A mi entender, en esta situación, el INSS y la TGSS son meros registradores de lo que el SEPE cotizó por usted en 2020 y es el SEPE quien le debe razonar las motivaciones de dicha reducción.Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 05/08/23 12:09
Ha respondido al tema Incidencias - Seguridad Social
Como ya le han comentado, para intentar ofrecerle alguna sugerencia es conveniente, al menos, que detalle en qué circunstancias le dicen que "hay incidencias"... si ha sido en una consulta web, si fue en una consulta telefónica con el INSS o la TGSS, si ha sido en una oficina del INSS, etc.; con los datos que aporta es como adivinar el próximo número con el primer premio en la Lotería... mi recomendación es que consulte en una oficina del INSS con cita previa sus dudas y que aquello que no entienda que se lo expliquen.También dispone de algunas herramientas online del INSS que le pueden ayudar a calcular, de forma estimativa, su pensión futura en base a las cantidades ingresadas como bases de cotización y su vida laboral que le conviene conocer:Herramienta manual de Autocálculo de la Base ReguladoraAcceso oficial a Tu Seguridad Social con informes de vida laboral y bases de cotizaciónTesorería General informes de Bases de CotizaciónUn saludo
Ir a respuesta
Keranui 30/07/23 12:08
Ha respondido al tema Aumento de cuota en convenio especial
Evidentemente cada particular puede elegir el procedimiento que considere mejor defiende sus intereses (incluido el de beneficiarse del cambio de criterio, que también los hay) y cuando la sentencia se publique "tal vez" le pueda ser de utilidad a alguien según sus circunstancias.A estas alturas del partido, y en base a los casos que conozco con datos reales, la sentencia que indica ha ganado, solo les devolvería los meses de noviembre y diciembre de 2017 -tal vez enero de 2018 a alguno de ellos- pues, en todos los casos conocidos, en cuando los suscritos al convenio especial interpusieron alegaciones a los cobros sin notificación previa, la TGSS se lo notificaba en ese momento, iniciando el periodo de aplicabilidad a la retroactividad.Siempre es de utilidad aprender de los recursos económico-administrativos y del recurso contencioso-administrativoUn saludo
Ir a respuesta
Keranui 08/07/23 13:12
Ha respondido al tema Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación
 Un conocido tiene el documento que acredita 2 años de exceso para el cómputo recíproco En el caso habitual de una persona que realiza el servicio militar por un tiempo superior al periodo obligatorio y al licenciarse encuentra trabajo en una empresa en la que comienza a cotizar a la seguridad social, el informe de vida laboral y las cotizaciones solo incluyen la parte en que estuvo de alta en la empresa y se aplica el exceso solo a efecto de años cotizados no de bases de cotización sin detallarlo en el informe de vida laboral... de hecho, mi experiencia es que en las oficinas del INSS no suelen aceptar el informe de cómputo recíproco hasta el momento en el que el trabajador solicita la jubilación -lo que crea una cierta incertidumbre e indefensión del trabajador.No obstante, si he entendido el caso de su conocido, dos años de exceso recíproco significa que realizó un periodo de "servicio militar" de tres años y medio lo que me lleva a pensar que su conocido puede haber pertenecido como profesional a las Fuerzas Armadas y haya cotizado durante ese periodo... si es ese el caso, por criterio de prudencia, yo consultaría en una oficina del INSS previa cita.Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 26/06/23 12:55
Ha respondido al tema Pérdidas a compensar en años sucesivos
Si se refiere a la bases liquidables generales negativas de 2018 a 2021, el programa renta web incluye de forma automática las pérdidas a compensar de los ejercicios anteriores a partir de las declaraciones aprobadas en esos ejercicios; si no fuera el caso, por favor, seleccione la casilla [0501]... y se le abre lo indicado en la imagen adjunta.Un saludo
Ir a respuesta
Keranui 17/06/23 08:44
Ha respondido al tema Renta vitalicia por reinversión de ganancias patrimoniales. ¿Merece la pena a día de hoy?
Mi recomendación, salvo mejor criterio, es que, al tener el titular 88 años y los requisitos que debe cumplir la renta vitalicia asegurada, en especial lo relativo a las formulas de contraseguro,  consulte con la entidad financiera o aseguradora las "opciones" de renta vitalicia que le puedan ofrecer y si la exención de la ganancia por reinversión le es económicamente ventajosa en comparación con la tributación de IRPF si no realizase la reinversión.Un saludo
Ir a respuesta