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Participaciones del usuario Keranui - Fiscalidad

Keranui 20/05/23 10:40
Ha respondido al tema Declaración acciones Bankia/Caixabank
La salida a bolsa de Bankia fue el 20/7/2011; lo suyo sería buscar los extractos de aquellas fechas... como parece que no los conserva o no se los ofrece su gestor de Caixabank, intentemos seguir la línea de conversiones en su historia bursátil de las acciones de Bankia. Las fechas que le indico son referencias que puede encontrar en la prensa escrita; otra cosa es la fecha en la que usted o la entidad hicieran las inversiones, los cambios de acciones y si hizo compra/venta de derechos de los "picos" en las conversiones...7/2011: supongamos que compró 10.000 acciones "originales"... 10.000 x 3,75 = 37.500 €4/2013: primer contrasplit (1:100)... de forma que las 10.000 acciones "originales" se convierten en 100 acciones, llamemos "intermedias", de Bankia.6/2017: segundo contrasplit (1:4)... ahora las 100 acciones "intermedias" se convierten en 25 acciones "posteriores", también de Bankia.3/2021: canje de acciones de Bankia por acciones de Caixabank (1:0,6845)... finalmente las 25 acciones "posteriores" de Bankia se convierten en 25*0,6845 = 17 acciones de Caixabank.x/yyyy: ha vendido "N" acciones de CaixabankY así, haciendo las cuentas a la inversa, obtiene las inicialmente compradas de Bankia...Un saludo
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Keranui 12/05/23 12:23
Ha respondido al tema Donación (Comunidad Catalunya) de un porcentaje de finca a hijos ¿Cuál será la base imponible del IRPF?
No soy un experto en legislación tributaria en la Comunidad de Catalunya y desconozco si hay alguna peculiaridad, en lo relativo a la consulta, diferente a la que aplica en Madrid, Sevilla o Badajoz... y comento tu consulta con mi opinión... tal vez solo sea útil mi comentario para reposicionar la consulta en la parte alta del foro de Fiscalidad y, de esta forma, que vuelva a ser visible a otros que si son expertos en esta legislación...Reformulo la consulta... [espero haberla entendido]¿En el valor de origen hay que considerar los gastos legales como mayor valor de adquisición?. [...] Los gastos legales corresponden a cada finca en la misma proporción ¿correcto?Si y es correcto; el valor de adquisición de cada finca se incrementará, proporcionalmente, con el porcentaje que les corresponda -según el ejemplo propuesto, la finca primera se incrementaría con el 50% de los gastos legales y las fincas segunda y tercera con el 25% cada una de ellas.Un saludo
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Keranui 10/05/23 08:22
Ha respondido al tema Aumento de cuota en convenio especial
Este año han actualizado el convenio...No soy un experto en legislación laboral pero, a mi entender, la baja por maternidad la paga la Seguridad Social (INSS) luego mi consejo es que les consulte o/y pida cita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social más cercano a su domicilio para que le informen de sus derechos y la documentación que tenga que entregar... lo extraño es que no se lo hayan dicho en su empresa. Un saludo
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Keranui 08/05/23 07:47
Ha respondido al tema Tributacion comprando derechos de participacion preferente
Pero esto tiene poco sentido, porque las acciones preexistentes pueden haber tenido mas de una fecha de adquisición, no?. Es importante para la regla de los dos meses, por ejemplo.Leyendo su comentario original, "[...] Cuando venda las acciones", "[...] Estoy mirando extractos fiscales antiguos", no parece que la regla de los dos meses sea su situación actual; no obstante, como ejercicio teórico, mi sugerencia es que aplique la lógica, simple y sencilla... Retomando el ejemplo de la Agencia Tributaria: [...] 120 acciones, 100 derechos, 1 acción liberada... y le añadimos, para emerger el concepto de los dos meses que le preocupa, que las 120 acciones fueron compradas 72 en fecha "x" y 48 en fecha "y"... sinceramente no veo a un funcionario fiscal que le vaya a abrir un expediente por si declara la venta de la acción liberada con fecha "x" o con fecha "y" como referencia de la regla de los "dos meses" Otra situación sería si partimos de 12.000 acciones, 10.000 derechos, 100 acciones liberadas y, siguiendo con el supuesto, imaginemos que, de las 12.000 acciones, 7.200 son de fecha "x" y 4.800 de fecha "y"; parece lógico, criterio personal, considerar que, al declarar la venta de las 100 acciones liberadas, se asuma que un 60% son de fecha "x" y un 40% de fecha "y"... salvo que usted tenga un criterio con más sentido que se me escapa en este momento.Esto no lo puedo calcular con la informacion de los extractos fiscales (solo se decirte que al final adquiri 2 acciones, pero no se si gracias a los derechos adquiridos o a los derechos comprados)Su primer comentario hace referencia, en términos de datos, primero a un caso teórico (tengo 1.000 acciones adquiridas por un precio de 10.000€; hay una ampliación de capital 1x10 y me corresponden 100 acciones; compro suficientes derechos por un valor de 1.000€ con los que puedo adquirir 50 acciones más); luego se refiere a otra circunstancia que parece real o, al menos, diferente (solo se decirte que al final adquirí 2 acciones, pero no se si gracias a los derechos adquiridos o a los derechos comprados)... disculpe pero... es algo confuso seguir su consulta por lo que "parece" una mezcla de datos de un ejemplo teórico y otro real... Tal vez, si copia los datos reales de que dispone -aunque los maquille si lo desea-  pueda haber una base para opinar (datos de compra de acciones, datos de la ampliación, datos de derechos comprados, no parece que haya datos de venta, etc.).El ejemplo de la Agencia Tributaria es, en mi opinión, sencillo y claro, [...] se suscribe una acción con la disposición de 100 derechos necesarios (20 derechos adquiridos sin coste como pico sobrante de las acciones disponibles antes de la ampliación + 80 derechos comprados con coste) que debe "registrar" en sus referencias internas como una adquisición con coste (8€) y una fecha de suscripción para su declaración cuando se venda la acción.Un saludo
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Keranui 07/05/23 07:58
Ha respondido al tema ¿Cuanto se tributa por rendimientos de capital inmobiliario + sueldo?
La forma más sencilla de responder es que usted mismo haga su calculo con el simulador de renta web que le ofrece la Agencia Tributaria donde puede ver cómo varía el resultado con datos reales de ingresos, deducciones y amortizaciones del inmueble.Le adjunto el resultado incluyendo solo los datos que aporta... donde puede comprobar que el rendimiento neto reducido se suma a los rendimientos netos reducidos de capital inmobiliario para calcular la base imponible general sobre la que aplican los tipos nacional y autonómico del IRPF.Nota: El resultado final variará dependiendo de cuáles sean su situación personal y la Comunidad Autónoma de residencia habitual; el ejemplo es para una persona soltera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.Un saludo
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Keranui 03/05/23 10:04
Ha respondido al tema Desgravar colegiación obligatoria apenas genera un cambio...
Las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria y con un máximo de 500 euros anuales), casilla [0015], reducen el resultado del "rendimiento neto previo" en el 100% de su valor y no del resultado de la declaración... por ello, las Bases Imponible y Liquidable General se ven ajustados por las cuotas declaradas y sobre ellas, las bases, se calculan las cuotas estatal y autonómica de su declaración a las que se aplican unos tipos medio, nacional y autonómico, que determinan el resultado de la declaración... si se descarga la "vista previa" de su declaración con varios ejemplos cambiando los valores de cuotas satisfechas a colegios profesionales verá como cambian los valores de "rendimiento neto", "bases imponible y liquidable" y los "tipos nacional autonómico".Un saludo
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