Pero esto tiene poco sentido, porque las acciones preexistentes pueden haber tenido mas de una fecha de adquisición, no?. Es importante para la regla de los dos meses, por ejemplo.Leyendo su comentario original, "[...] Cuando venda las acciones", "[...] Estoy mirando extractos fiscales antiguos", no parece que la regla de los dos meses sea su situación actual; no obstante, como ejercicio teórico, mi sugerencia es que aplique la lógica, simple y sencilla... Retomando el ejemplo de la Agencia Tributaria: [...] 120 acciones, 100 derechos, 1 acción liberada... y le añadimos, para emerger el concepto de los dos meses que le preocupa, que las 120 acciones fueron compradas 72 en fecha "x" y 48 en fecha "y"... sinceramente no veo a un funcionario fiscal que le vaya a abrir un expediente por si declara la venta de la acción liberada con fecha "x" o con fecha "y" como referencia de la regla de los "dos meses" Otra situación sería si partimos de 12.000 acciones, 10.000 derechos, 100 acciones liberadas y, siguiendo con el supuesto, imaginemos que, de las 12.000 acciones, 7.200 son de fecha "x" y 4.800 de fecha "y"; parece lógico, criterio personal, considerar que, al declarar la venta de las 100 acciones liberadas, se asuma que un 60% son de fecha "x" y un 40% de fecha "y"... salvo que usted tenga un criterio con más sentido que se me escapa en este momento.Esto no lo puedo calcular con la informacion de los extractos fiscales (solo se decirte que al final adquiri 2 acciones, pero no se si gracias a los derechos adquiridos o a los derechos comprados)Su primer comentario hace referencia, en términos de datos, primero a un caso teórico (tengo 1.000 acciones adquiridas por un precio de 10.000€; hay una ampliación de capital 1x10 y me corresponden 100 acciones; compro suficientes derechos por un valor de 1.000€ con los que puedo adquirir 50 acciones más); luego se refiere a otra circunstancia que parece real o, al menos, diferente (solo se decirte que al final adquirí 2 acciones, pero no se si gracias a los derechos adquiridos o a los derechos comprados)... disculpe pero... es algo confuso seguir su consulta por lo que "parece" una mezcla de datos de un ejemplo teórico y otro real... Tal vez, si copia los datos reales de que dispone -aunque los maquille si lo desea- pueda haber una base para opinar (datos de compra de acciones, datos de la ampliación, datos de derechos comprados, no parece que haya datos de venta, etc.).El ejemplo de la Agencia Tributaria es, en mi opinión, sencillo y claro, [...] se suscribe una acción con la disposición de 100 derechos necesarios (20 derechos adquiridos sin coste como pico sobrante de las acciones disponibles antes de la ampliación + 80 derechos comprados con coste) que debe "registrar" en sus referencias internas como una adquisición con coste (8€) y una fecha de suscripción para su declaración cuando se venda la acción.Un saludo