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Participaciones del usuario Keranui - Fiscalidad

Keranui 25/04/23 12:35
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
No sé si podré conseguirlo...El portal del INE ya tiene una página web donde se lo calcula... vea este enlace. Solo tiene que poner como fecha inicial el mes y año sobre el que quiere calcular el índice de actualización y como fecha final el mes y año que se corresponden con su mes de Factor I25 -lógicamente, mientras este mes sea un mes del futuro no obtendrá datos reales para el índice de actualización y, hasta entonces, solo puede hacer cálculos estimativos.Para copiar el índice de actualización en su tabla de cálculo solo tiene que sumar "1" a la tasa de porcentaje nacional que le entregue el INE; por ejemplo, entre marzo 2022 y marzo 2023 el porcentaje que entrega el INE es 3,3% lo que significa que el índice de actualización a escribir en su tabla de cálculo sería 1,033.... algo laborioso la primera vez pero es cuestión de practica y conocer la lógica de cáculo.Un saludo
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Keranui 24/04/23 10:12
Ha respondido al tema ¿Influyen los m2 de una urbanizacion en el precio del ibi de una vivienda?
Si las urbanizaciones fueron, por ejemplo, de diferentes años de construcción y registro en el Catastro puede influir, a igualdad de m2 comunes, en su valor catastral y en la cuota sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)... en estas aclaraciones del Portal de la DGC, en particular véase el apartado "Usos y utilidades de la información catastral" tiene alguna clave que puede ser relevante.Un saludo
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Keranui 21/04/23 11:44
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
¿Sabes si la herramienta autocálculo de la Seguridad Social está actualizada con la última normativa a fecha de hoy?La herramienta de autocálculo de la Seguridad Social se puede contemplar como dos programas de cálculo independientes... uno es el que calcula la base reguladora (pensión) que, por lo que conozco, está actualizado con la normativa actual y hasta que haya un cambio normativo no cambia su método de calculo pues su base es una formula matemática; el otro es el que calcula la base actualizada (bases de cotización e índices de actualización) que también está actualizado pero que cambia, aproximadamente, cada mes o mes y medio.Los cambios del segundo se deben a las actualizaciones de los valores de los índices de actualización porque son datos que dependen de cuál será la tasa de inflación futura cuando el hecho causante es una fecha futura y como la herramienta tiene que tomar un criterio a futuro estima un valor de tasa de inflación a futuro; por ejemplo, digamos, un 3% anual -es por esta razón por la que, usted, con unas tablas de calculo tipo Excel puede realizar unas estimaciones de inflación mensual más ajustadas a esa "prevista" realidad futura y ajustar sus valores de inflación cada mes con los índices que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) y repetir sus estimaciones cada trimestre, por poner una referencia temporal.Utilice la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social o su propia hoja de calculo recuerde que todos los índices de actualización, los pasados y los futuros, se corrigen mes a mes con la inflación real de un determinado mes, por ejemplo, la tasa de inflación de abril de 2023 influye, ligeramente al alza o a la baja, en el índice de actualización de agosto de 2011 -por poner un ejemplo- y de todos los meses pasados hasta marzo de 2023 y así sucesivamente con cada nueva tasa del INE.Si le interesa, lea artículos en Internet sobre lo que se conoce como mes de Factor I25 que será su mes de referencia para el calculo de su base reguladora y que se determina por cual sea la fecha de hecho causante que elija y observará cómo, aunque poca gente es consciente de ello, que (a igualdad de bases de cotización) no es lo mismo haber nacido el día 15 de un mes que el 30 de ese mismo mes o que, por la semejanza de forma de la curva de tasas de inflación de cada año, no es lo mismo haber nacido en febrero de un año que en junio o julio de ese año o en noviembre o diciembre del mismo año... llamémosle... ¡Curiosidades de la formula matemática que calcula la pensión! y ¡Control de las tasas de inflación por el(los) Gobierno(s) de ámbito nacional!Un saludo
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Keranui 21/04/23 09:14
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
¿Las bases máximas y mínimas también serán las correspondientes al grupo de cotización de la categoría que tenía cuando estaba en activo?Es correcto... la base mínima, máxima o intermedia del grupo de cotización correspondiente a su último puesto de trabajo en activo.Si me lo permite, respecto a un comentario anterior de si elegir al final un tiempo la base máxima y al inicio otro periodo con la base mínima u otra intermedia, yo le aconsejaría que busque la forma de maximizar su pensión futura con la menor inversión posible al Convenio Especial de la Seguridad Social (CESS)  -algo que puede parecer obvio- pero que dependiendo de sus bases de cotización en activo y desempleo y el numero de años que tiene cotizados antes del CESS, conviene recordar alguna de las claves de cómo se calcula la base reguladora y los índices de actualización.Por ejemplo, en mi opinión, algunas reglas que considero a la vista de las cotizaciones en activo:Los 24 meses anteriores al mes anterior a la fecha causante el índice de actualización es siempre igual a uno (1)... sea cual sea la inflación en ese periodo... luego, a priori, no parece que sea el mejor periodo para cotizar con la base máxima... además ese periodo es el último del periodo cotizable del CESS luego la base máxima será siempre mayor que en un periodo igual anterior al inicio del CESS... y "mayor inversión con menor rentabilidad no parece una estrategia a elegir".Calcular el índice de actualización desde julio 2023 hasta una fecha en 2026 donde parece que quiere solicitar el hecho causante solo puede estimarse como mejor criterio pues son hechos futuros desconocidos... pero... siempre puede elegir un mismo valor y estimar su pensión cambiando los periodos de base mínima, base máxima o base intermedia para esos años futuros... no le va a dar un valor exacto sobre cual será su pensión pero si le va a indicar si la estrategia de empezar el CESS con base mínima y luego cambiar a máxima al final del periodo es mejor estrategia que hacerlo justo al contrario y... de eso se trata... de ver cual es su mejor estrategia de inversión.Recuerde que con 31,5 años cotizando la cuota máxima + dos años de desempleo cotizando una cantidad muy cercana a la máxima tal vez no necesite cotizar en el CESS por la máxima para obtener la mayor pensión... cotizar siempre por la máxima durante todo el periodo de cálculo no le garantiza la recuperación de su inversión de la forma más rentable... su base reguladora se incrementa, es cierto, pero si la división de esa base reguladora por el número de meses reglamentarios (350 en la actualidad aunque ya hay intenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de incrementarlo a, "los mejores" 378 meses) supera la pensión máxima en la fecha causante habrá un periodo de tiempo a partir donde ya no le interese seguir cotizando por la base máxima, aunque, según sea su caso particular y los años totales cotizados, sí que puede interesarle seguir cotizando por la mínima para ampliar su periodo de cotizaciones... y jubilarse más joven.Considero que estas y otras referencias o condiciones seguras -al fin y al cabo la cantidad resultante de pensión es el resultado de una formula matemática con reglas definidas- le pueden ayudar a elegir su mejor estrategia de cotizaciones al CESS y, para mejorar esa decisión, tiene una herramienta de autocálculo de la Seguridad Social que le aportan unos cálculos estimativos para el periodo que cotice al CESS y que, si bien no le van a calcular la inflación futura (algo evidente), si le va a orientar sobre "su" mejor estrategia -o bien si se maneja con tablas de calculo del tipo Excel puede realizar estimaciones más precisas y con menos operaciones manuales para rellenar las tablas y bases de cotización.Espero lea estas sugerencias como una oportunidad de elegir su mejor opción dentro de las reglas que le va a marcar la Seguridad Social.Un saludo
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Keranui 18/04/23 14:34
Ha respondido al tema Pensión de jubilación
Si se jubila mañana, por poner una referencia de hecho causante, no tendrá derecho a la subida del 8,5% que se aplicó el 1/1/2023 para quienes ya eran pensionistas el 31/12/2022... tenga en cuenta que, si uno de sus conocidos solicitó la jubilación anticipada a diciembre de 2022 para tener derecho a la subida del 1/1/2023 también su porcentaje reductor por jubilación anticipada ha sido mayor que si se jubilara mañana. ¿Cuál es mayor, el porcentaje reductor por anticipar la jubilación o el incremento por revalorización de las pensiones?... aquellos trabajadores que vieron que la diferencia les era positiva, anticiparon su solicitud; aquellos a los que no les era positiva la diferencia o no fueron conscientes del hecho tendrán que esperar al momento más conveniente a sus intereses.Las reglas son públicas, los cambios normativos son públicos y están disponibles para utilizarlos o no según el interés y el grado de conocimiento de cada uno. En este foro, ha habido varios comentarios e hilos al respecto sobre la conveniencia de jubilarse en diciembre de 2022 para quienes tenían su fecha de hecho causante en los primeros meses de 2023.Un saludo
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Keranui 18/04/23 14:06
Ha respondido al tema Pensión de jubilación
[...] ese incremento sólo se aplica a las personas que estaban jubiladas el 31.12.2022. Esto es así?Sí, es así... lógicamente un porcentaje de subida se aplica sobre una pensión que ya está aprobada; como en su caso aún no la tiene aprobada, no le aplica el porcentaje de subida del 1/1/2023 pues en esa fecha no era pensionista... su pensión se calculará con las bases de cotización que haya aportado a la fecha en que solicite la jubilación, los índices de revalorización que le apliquen y -si es anticipada- con el porcentaje de descuento que determine la norma legal por los meses que anticipe la fecha de hecho causante.Un saludo
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Keranui 17/04/23 13:14
Ha respondido al tema Requisitos cambio base cotización CONVENIO ESPECIAL trabajadores por cuenta ajena
La base mínima no es la base mínima del Régimen General (aunque tu último trabajo sea se encuadre en ese régimen) -que en 2023 es de 1.260€ mensuales- si no de 958,33€ (pues se aplica la base mínima de los tramos de cotización del Régimen de Autónomos)A finales de octubre de 2021 la Tesorería General de la Seguridad Social realizó un cambio de criterio sobre la cuota mínima del Convenio Especial, dejando de atender el art. 6.2.1.c de la Orden TAS/2865/2003 y aplicando, con retroactividad de 4 años (octubre de 2017), el art. 6.2.5, i.e., "En aquellos Regímenes en que han de tenerse en cuenta, a efectos de cotización, distintas categorías profesionales, las bases mínima o máxima, señaladas en los apartados anteriores, se entenderán referidas a las correspondientes al grupo de cotización en que se encuentre comprendida la categoría que tenía el trabajador antes de la baja".Un saludoP.D., Hay un hilo en el foro de fiscalidad con comentarios de los afectados por el cambio de criterio
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Keranui 11/04/23 13:07
Ha respondido al tema Convenio espcial seguridad Social renta 22
Si, si se refiere a las cuotas del Convenio Especial abonadas por el solicitante durante 2022 para el ejercicio fiscal de la Renta 2022... en concreto le deberían aparecer en el apartado de "Cotizaciones a Regímenes Especiales de la Seguridad Social y Convenios Especiales"  de los datos fiscales de 2022; pero, si se refiere a cuotas o atrasos de otros ejercicios fiscales, aunque hayan sido abonadas en 2022, no le aparecerán en los datos fiscales de 2022 y tiene que acceder a los informes de la Tesorería General de la Seguridad Social.Un saludo
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