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Participaciones del usuario Keranui - Fiscalidad

Keranui 30/03/23 12:50
Ha respondido al tema Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
Le reitero que no es conveniente poner datos personales en un foro público; las prisas no son buenas consejeras... por favor, tome aire y tranquilidad y avise al usuario administrador de RANKIA para que elimine las imágenes con datos personales.Llevo llamando desde que supe que tenía que cumplimentar el modelo 720 a CIC Iberbanco y me dicen que los números no existenLos números a los que llama ¿Son números nacionales españoles o franceses?... si son franceses, ¿Lo ha intentado marcando código internacional (00) + prefijo nacional de Francia (33) + número francés al que quiere llamar? ¿Hasta ahora no ha tenido necesidad de hablar con su gestor y así tener un correo electrónico con acuse de recibo?En los productos de la libreta y el plan de ahorro así como en la cuenta en lo que le enseñé que tengo cero dos euros soy capaz de ver el IBAN.¿Es capaz o no es capaz de ver el IBAN?... por favor, antes de cerrar un comentario dese unos minutos de sosiego para leer lo escrito y, como ya le comenté, tiene media hora para reeditar si, el comentario visible en el foro, no expresa lo que quería...Cuando entro en la aplicación y le doy a ver ¿y van? solo me aparece uno. El del plan ahorro vivienda.Vamos por partes... para no perdernos... en varios comentarios escribe una cuenta distinta sobre la que tiene código IBAN... Desde el principio, cuando en 2015 contrató con CIC su primer producto, entiendo que fue la apertura de una cuenta corriente, ¿No le dieron un contrato con el IBAN francés de la cuenta corriente básica (según terminología de sus imágenes)... ¿CIC no le envía extractos mensuales con la posición de sus productos financieros? ¿Ha mirado referencias de IBAN en esa documentación escrita, en papel o telemática?... Mi recomendación es, la ya escrita en un comentario previo: Si no consigue aclararse con su entidad financiera -un problema que tendrá que resolver pasado este "chaparrón"-, ni aclara sus dudas con la ayuda telefónica de la Agencia Tributaria -¡inténtelo!consigne el(los) registro(s) de aquella(s) cuenta(s) bancaria(s) que tenga con código IBAN, con ese código identificativo, yconsigne el(los) registro(s) de aquella(s) cuenta(s) bancaria(s) para los que no tenga código de cuenta con formato IBAN de la forma indicada a continuación:el campo CLAVE IDENTIFICACIÓN DE CUENTA se consignará con el valor (O) Otra identificación, yel campo CLAVE CUENTA se consignará la codificación de la cuenta asignada por la entidad bancaria.Salvo que las entidades financieras (su caso, CIC Iberbanco) de Francia adaptase después que lo hicieron las entidades financieras de España la aplicación de la identificación basada en el código internacional IBAN, es complicado entender que un cliente contrate en 2015 una cuenta corriente y la entidad no le asignen un código IBAN... en España se hace desde 2014; hasta esa fecha era un código de cuenta de cliente (CCC) con 20 caracteres. Actualmente, lo que conozco, hay entidades nacionales que, a cada cuenta bancaria de sus clientes, le asigna un código IBAN... otros, generalmente entidades menos informatizadas, identifican la mayoría de sus cuentas bancarias comerciales con un IBAN y algún producto, los menos, por ejemplo un depósito, con una código de cuenta de cliente bajo el paraguas del IBAN de la cuente corriente al que se asocia el depósito...Un saludo
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Keranui 30/03/23 07:22
Ha respondido al tema Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
por cada cuenta me aparece un número de 16 dígitos  [...] o vuelvo a poner el mismo que me aparece.No termino de entender la segunda parte de su frase: [...] "o vuelvo a poner el mismo que me aparece"... - Que le aparece ¿Dónde?, ¿En un extracto de CIC, en el contrato del producto, etc.? En general, las cuentas bancarias tienen una identificación alfanumérica que ha ido variando a lo largo de los tiempos en función de las necesidades que iban apareciendo en la industria bancaria. El código internacional es único y puede tener un número de caracteres distinto según sea el país de origen; por ejemplo, el IBAN en España consta de 24 caracteres, en Portugal son 25 caracteres, en Alemania son 22 caracteres o en Francia son 27 caracteres , etc.Salvo mejor criterio, le recomiendo (en el orden que le indico) lo siguiente:Llamar a su gestor bancario o teléfono de contacto de CIC Iberbanco y solicite le identifiquen el código IBAN de cada uno de los productos que tenía contratado a fecha 31/12/2022 o el código único que identifica cada cuenta bancaria para poder registrarlo en la declaración tributaria de su país -seguramente más de un cliente ya les ha hecho la misma consulta.Consulte con la ayuda de la propia Agencia Tributaria -no son tan fieros como puedan parecer -en la web de la Agencia Tributaria tiene las formas de contactar con ellos.Si después de #1 y #2 no ha aclarado sus dudas -aproveche antes de llamar a su entidad bancaria para verificar si hay  otros campos del modelo 720 con los que tiene dudas-  y, sin entrar en modo "abrumado", consigne, para aquella cuenta bancaria que no tenga código de cuenta con formato IBAN:el campo CLAVE IDENTIFICACIÓN DE CUENTA se consignará con el valor (O) Otra identificación, yel campo CLAVE CUENTA se consignará la codificación de la cuenta asignada por la entidad bancaria. el enlace donde leí lo de las cantidadesEs solo curiosidad... no le dedique mucho tiempo; ahora tiene otros temas más importantes.Un saludo
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Keranui 29/03/23 08:33
Ha respondido al tema Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
Es que he estado leyendo y, en una ocasión, he visto que si son productos diferentes y no exceden de 50.000 euros no hay que hacer el modelo 720 [...] ¿Es así?Real Decreto 1065/2007, de 27 de julioArtículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentase) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.¿Puede indicar el enlace donde ha leído que un depósito y una cuenta de ahorro no suman sus cantidades de forma conjunta para la obligación o no de presentar el modelo 720?,... por curiosidad, se lo agradecería, sería una lectura interesante.Me parece que lo está confundiendo con los límites individuales que superen 50.000€ en los tres ámbitos de tributación del modelo 720, y que constituyen, cada uno de ellos, una obligación de información distinta, a saber:Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.Artículo 54 bis. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.He visto que si no se entrega modelo 720 hay una sanción de doscientos euros y si se entrega con datos incorrectos las sanción es de 150 € ¿Correcto?El régimen sancionador que aplica tras la aprobación de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, para la declaración informativa (modelo 720) tras su adaptación a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, lo determina la Agencia Tributaria en esta declaración informativa -véase el apartado de Preguntas frecuentes (Índice 12: Sanciones y efectos).Las cantidades de su comentario son las que expresa la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en sus artículos 198.1 (tercer párrafo) y 199.2 (primer párrafo).Dicho lo anterior, no olvide que no soy un inspector tributario especialista en sanciones pero no le será complicado encontrar interpretaciones tributarias de la DGT en las que entiende que existen varias infracciones en una no declaración obligatoria -simplemente recuerde los niveles de sanciones que tenía el modelo 720 hasta la aprobación del recurso de un abogado español y la consiguiente sentencia del STJUE que le indicaba anteriormente.En su caso, nada complicado, con datos y definiciones aportados por el propio banco, no me plantearía la dependencia y preocupación de unas sanciones por parte de la Agencia Tributaria que le inicie un requerimiento... un error puede ser registrar el "plan de ahorro vivienda" como "otras cuentas" en lugar de "cuenta ahorro" que ya lo define así su entidad financiera -no considero que en ello haya un intento de ocultación por su parte y, además, si la AEAT lo considerase un error tiene la propia asignación del tipo de cuenta por su banco... otra consideración tendría si, a sabiendas que tiene 32.232,91€, declara sólo 5.000€, lo que seguramente entraría en la condición de declarar un dato falso o inexacto... Al final, presentar o no la declaración del modelo 720 o esperar a ver si no se dan cuenta, es una decisión personal... véalo igual que "decidir" si presenta o no la declaración de la Renta (que seguramente no se cuestiona porque la hace todos los años) y si, por ejemplo, declara una ayuda de la Administración en la casilla [0356] cuando debía ser en la casilla [0301] no le conlleva sanción mientras que si declara 300€, en lugar de los 800€ que recibió, si que le acarrearía sanción en el requerimiento de la AEAT...Un saludo
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Keranui 28/03/23 23:10
Ha respondido al tema Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
¿El plan de ahorro de vivienda en el apartado subclave de bien o derecho, se considera cuenta de ahorro, imposición a plazo u otras cuentas?La propia información que copia (imagen) de CIC Iberbanco la considera como una cuenta de ahorro, luego yo lo haría como "cuenta de ahorro".la fecha de ocurrencia (apertura), ¿Tengo que poner la del primer producto que contraté con ellos?Primero comentar que estoy asumiendo que los saldos que indica en la imagen son a fecha 31/12/2022, que es la fecha de referencia para el modelo 720 del ejercicio 2022... si no es así, se registrarían los saldos que hubiera a esa fecha. Como ambas cuentas de ahorro con saldo positivo tienen su propio registro en el modelo 720, yo pondría la fecha en que se apertura (contrata) cada producto financiero; el 10/9/2022 para la Libreta A, y la fecha que le corresponda al plan de ahorro vivienda... y como no le cuesta nada, abriría un tercer registro de tipo cuenta corriente para los 0,02€ que tiene de saldo y lo registraría con la fecha de 2015 en que se abrió dicha cuenta corriente.Un saludoP.D., recuerde que la declaración del modelo 720 es informativa... lo importante es que estén todas las cantidades de sus inversiones y valores en el extranjero; el que, por desconocimiento lo registre con algún error o dato incompleto es lo menos relevante. La primera vez siempre uno duda al rellenar un formulario de tributación.... y, antes de firmar, no olvide revisar si hay errores.
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Keranui 28/03/23 08:23
Ha respondido al tema Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
Sí... es suficiente... puede comprobar que el comentario [#3] ya no es visible.También, por si lo necesita en el futuro, puede leer mi comentario anterior y ver la forma de hacerlo usted mismo... el icono de "lápiz" para "Editar" (a la izquierda de "Responder" y del icono de "Eliminar") está activo sólo durante 30 minutos desde que cierra un comentario y así puede cambiar la redacción o contenido del comentario. Entiendo las prisas de su consulta; por ello le he incluido un enlace con la guía informativa que le recomiendo leer primero.Un saludo
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Keranui 28/03/23 07:57
Ha respondido al tema Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
Un consejo... no le recomiendo poner datos reales (nombre, DNI, etc.) en un foro público. Puede quitar esa imagen pulsando sobre el icono con el "dibujo de un lápiz y un guion bajo" que está activo durante 30 minutos desde que cerró su comentario y cambiarla por una imagen sin datos.A modo de inicio, por favor, lea esta guía informativa como ayuda para cumplimentar el modelo 720.Un saludo
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Keranui 28/03/23 07:39
Ha respondido al tema Ayuda! Tengo que presentar el modelo 720?
En mi opinión sí esta obligado a presentar la declaración informativa en el modelo 720.Real Decreto 1065/2007, de 27 de julioArtículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español [...] vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, [...] que se encuentren situadas en el extranjero, [...] a 31 de diciembre de cada año.2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá: [...] La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, [...]  o la consideración de titular real a esa fecha.En su consulta, su posición a 31/12/2022 era de 38.232€ (depósito) + 24.500€ (cuenta) que es superior a 50.000€... y si la renta de 541€ se ingresa (fecha valor) antes del 1/1/2023 también se sumaría.Un saludo
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Keranui 27/03/23 08:22
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
Me gustaría saber si mis conclusiones son correctas a raíz de estas últimas novedades y si consideras que hay datos que estoy pasando por alto y pudiesen beneficiarme.El portal de TU Seguridad Social es un programa de autoayuda para "estimar" de modo "genérico" e informativo un derecho y no siempre ofrece ni cumple las especificidades de cada persona... ¿Es una guía mejorable?... ¡seguro!... y, por ello, prefiero siempre ir a la fuente oficial.Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación... y, seguramente, hay sentencias del Tribunal Supremo al respecto...Artículo 3.1. La pensión de jubilación en su modalidad contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud, siempre que en la misma reúna los requisitos establecidos para ello.Artículo 3.2. La fecha indicada por la persona interesada será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, y demás circunstancias de dicha persona, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada... No obstante... [...] serán de aplicación las siguientes especialidades...e) Extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de cincuenta y dos años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, supuesto en el cual el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.Leo la normativa y mi lectura e interpretación es más positiva que... "Mi gozo en un pozo".El derecho a la pensión solo se produce a partir del hecho causante y de conformidad con la normativa vigente en ese momento; por ello, se acude al concepto de pensión causada como aquella que surge cuando concurren las condiciones necesarias para su reconocimiento. La pensión se causa cuando el beneficiario reúne los requisitos o condiciones para que le pueda ser reconocido el derecho prestacional pero no conozco un criterio administrativo o artículo reglamentario que obligue a la persona a indicar en la solicitud que la fecha de inicio tiene que ser, obligatoriamente, el primer día que cumple los requisitos.¿Estoy equivocado?, no lo creo... ¿Es posible?, puede... no hay certezas absolutas... pero, es relativamente sencillo salir de dudas.Tiene a su favor un periodo largo de meses para obtener una respuesta más profesional que la presente... desconozco la Comunidad Autónoma, ciudad o pueblo, en la que solicitaría la jubilación y si tiene o no acceso presencial a un profesional en derecho laboral y pensiones... si no es el caso, en Internet puede consultar, de forma gratuita, con una gran variedad de bufetes, portales y blogs... y siempre tiene, en última instancia, la propia Administración como ya le escribía en otros comentarios.Un saludo
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Keranui 26/03/23 21:37
Ha respondido al tema Deducciones autonómicas - IRPF
Mire en el anexo B, página 50 de la declaración... El número de la(s) casilla(s) depende de cuál sea su Comunidad Autónoma.Un saludo
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