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Participaciones del usuario Keranui - Fiscalidad

Keranui 01/08/24 11:46
Ha respondido al tema Error simulador jubilación web Seguridad Social
Muchas gracias por su opinión, pero me voy quedando obsoleto con tantos cambios normativos... Si yo fuera usted, esto es lo que haría:Si la excedencia es por cuidado de un menor hasta los tres años, se tendrá por cotizado todo el periodo de excedencia a efectos de prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Entiendo que es su caso y, por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 237.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los periodos de hasta tres años de excedencia tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación.Para corregir los meses "sin base registrada"... mi sugerencia es que detalle su solicitud, bien presencialmente (previa cita) o bien por vía telemática, a la Tesorería General de la Seguridad Social, adjuntando su informe de bases de cotización del periodo, copia de su solicitud y aprobación de excedencia por maternidad, etc., cuanta información ayude a su solicitud. Si la solicitud la realiza de forma telemática este es el enlace que le recomiendo. Un saludo
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Keranui 01/06/24 08:19
Ha respondido al tema Deduccion por convenio especial seguridad social
Leeré referencias en la normativa de IRPF para intentar aclarar la divergencia de interpretaciones... Cuando acordó la baja con su empresa, ¿Hubo algún acuerdo especial entre usted y la empresa respecto al pago de las cuotas del Convenio Especial?... lo habitual es que es el trabajador quien se da de alta y realiza las aportaciones al CESS. Interpreto, al repetirse la situación desde hace 10 años, que no tiene una urgencia para presentar la declaración del ejercicio 2023 y que en sus datos fiscales de la AEAT, las aportaciones al CESS también le vienen declaradas (sumadas) como rendimientos del trabajo.Un saludoP.D. Le dejo un enlace a una consulta vinculante de la Agencia Tributaria, donde se determina una tercera interpretación: Conforme con esta regulación, cabe concluir que las cotizaciones que de acuerdo con lo expuesto son a cargo exclusivo del empresario, no tienen incidencia alguna en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los trabajadores ni como ingreso ni como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo. 
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Keranui 31/05/24 13:50
Ha respondido al tema Deduccion por convenio especial seguridad social
En mi criterio, las cotizaciones del convenio especial, cuota del trabajador o/y de la empresa, se declaran como "Gastos deducibles de Seguridad Social y otros" en la casilla [0013] y no tiene que sumarlos a los rendimientos del trabajo que haya obtenido en 2023.Un saludo
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Keranui 02/04/24 11:18
Ha respondido al tema Años para el calculo de la base reguladora de la jubilación. - Seguridad Social
En otro hilo en Rankia, donde se habla sobre Jubilación Anticipada,  hay bastantes comentarios de usuarios contando los "muchos" problemas que tienen desde hace unos meses con el programa de simulación de la Seguridad Social -unas simulaciones les da un valor y a la semana les da otro, etc.Como comenta yo pediría cita presencial y que un funcionario le aclare sus dudas o bien (o ambas conjuntamente, pues no hay garantía 100% de que el simulador del funcionario funcione mejor) presentaría una reclamación telemática. Para la cita, la web que le indico le dice el tiempo que tardaría en tener la cita y en ella le "deberían" entregar la simulación con ambas legislaciones. Para la reclamación, mi experiencia es que la respuesta a su correo de contacto -el que les indique al rellenar el formulario- viene a demorarse 2-3 semanas... pero, en mi experiencia, la Seguridad Social lleva bastantes meses/años funcionando de forma bastante caótica y sin "gobierno profesional"...Un saludo
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Keranui 22/02/24 08:04
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La explicación es lo que se conoce como Factor I25 o mes 25 antes de la fecha de hecho causante (HC). Es el mes respecto al cual se calculan los índices de actualización para el cálculo de la base reguladora (BR) de la jubilación ordinaria o anticipada; por ejemplo, dos personas con las mismas bases de cotización en todos los meses de su vida laboral, con el mismo periodo de cotización, una se jubila el 31 de julio y la otra el 1 de agosto, apenas un día de diferencia, tienen distinta base reguladora precisamente por el factor de inflación del mes I25 anterior a la fecha de HC... de ahí que las jubilaciones con HC en los últimos 2-3 días de un mes o los primeros 2-3 día de un mes tengan una "relativa ventaja" respecto a las jubilaciones con HC a mediados de un determinado mes... que pueden retrasar/adelantar 2-3 días su fecha de hecho causante y tener mejor BR objetiva respecto a la pérdida de 2-3 días de pensión... como siempre, es cuestión de hacer los cálculos en ambos supuestos y ver si compensa el retraso o adelanto... Entiéndase que las diferencias son relativas (varias decenas de euros al mes) pero en 2021 y 2022 el IPC mensual ha sido alto y muy fluctuante respecto a las décadas anteriores y ello hace que las diferencias de BR sean más "apreciables". Un saludo
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Keranui 20/02/24 10:07
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Aunque no es relevante para el contenido de este hilo, muy interesante ciertamente, y solo por si sirve para evitar que se genere un concepto erróneo en cuanto a los baremos de fiscalidad en el IRPF comentar que, considero, en su comentario mezcla dos conceptos en el tratamiento fiscal... una cosa cierta es que la fiscalidad tiene unos tramos y les corresponde unos tipos y porcentajes nacional y autonómico de impuestos y otra cosa diferente es que entre el punto de inicio y final de un mismo tramo el tipo medio de impuestos sea una línea horizontal... cuando es lineal con pendiente positiva.A modo de ejemplo le adjunto la fiscalidad de las dos bases imponibles que comenta donde se observa la pendiente positiva: "a más ingresos mayor tipo medio nacional y autonómico".Un saludo
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