Tiene sentido sí, pues imagino que así podrás hacerlo bien y por fin te quitas el rollo de encima. Yo estoy intentando coger cita presencial para pedir el certificado como tú, porque no me acaban de responder por el registro. Tuve cita telefónica con el INSS pero me dijeron que estaba bien pedido a través del registro y que tenía que esperar.
Cierto cierto, que lo tuyo es una absoluta y está exenta de IRPF. Quizás te la puedan hacer correctamente si pides cita en hacienda (se abrió el plazo esta semana), pero quien sabe. Al final veo que no nos libramos de hacer la complementaria el año que viene.
Muchas gracias por mantenernos informados. Yo sigo igual, esperando respuesta a mi solicitud por registro electrónico. ¿Por qué dices que no crees que te valga?
Lo del 33% por IP es también a efectos de IRPF en la declaración de la renta. Lo que no sabía era que también aplica al cupo de plazas por discapacidad en oposiciones, gracias por la info.
Muchas gracias Simpabb, una vez más. El caso al que me refiero sería una IP cuya dolencia no genere ningún impacto en el desempeño de un nuevo puesto (sin cupo), pero que cuyo conocimiento podría echar para atrás al hipotético empleador por estigmatización o por desconocimiento. No considero que eso sea esconder o no ir con la verdad por delante, si no mantener asuntos personales en la privacidad (siempre que la normativa lo permita, por supuesto) De ahí el interés por saber si es obligatorio o si se van a enterar de todas formas por su cuenta.
Gran hilo. Muchas gracias al creador y a todos los que habeis aportado experiencias e información tan valiosa. Yo creo que como en casi todo con la Administración, la cosa depende en gran medida de la interpretación del funcionario de turno y que, salvo que sea un caso claro, van a intentar quitar la pensión y después que el afectado reclame si quiere.Yo tengo dos dudillas al respecto, a ver si alguien me puede ayudar:1-¿Hay que informar a la nueva empresa/mutua de tu IPT? Vamos, que si es obligatorio comunicarlo o si en cambio les llega o tienen acceso ellos a esa información cuando te dan de alta en la Seguridad Social. @simpabb
dices que en el reconocimiento médico no te dieron el Apto por culpa de la IP, ¿les informaste de ello o detectaron tu dolencia durante el reconocimiento o cómo se enteraron?2-Si empiezas a trabajar para una empresa extranjera en remoto SIN COTIZAR en la Seguridad Social de España (todo legal declarando IRPF, etc). ¿Habría que comunicárselo igualmente a la Seguridad Social?Saludos a todos.
O puedes tener una mejora aparente o temporal, después recaes y te quedas sin trabajo ni pensión.¿El INSS te llamó a revisión antes de quitártela? ¿En la carta que te enviaron argumentaban incompatibilidad de funciones o mejoría médica?
Muchas gracias Aletsse. Si me permites una última pregunta, en la carta que te envió el INSS quitándote la pensión, ¿te daban algún plazo para realizar reclamación previa o alegaciones en contra de esa resolución/decisión por vía administrativa, o te la quitan sin más sin otra opción que ir a juicio?
Hola Aletsse. Gracias por el aporte. No se si podrías responderme a estas dudas:-¿El contrato se lo enviaste tú voluntariamente o te lo pidió el INSS? Por lo que he visto en principio sólo hay que enviarles un pdf con las nuevas funciones.-Tras el juicio recuperaste la pensión, ¿te permitió el juez compatibilizarla con el nuevo trabajo o tuviste que dejar el trabajo?-Dices en tu anterior mensaje que tienes la absoluta, tengo entendido que en ese caso la compatibilidad con otra actividad está muy limitada a determinadas excepciones. ¿Es tu caso?
Hola. Si les avisas y consideran que el nuevo trabajo es incompatible, ¿sabes si te la pueden quitar directamente o te dan la posibilidad de dejar el trabajo y continuar con la pensión?Según este artículo el INSS tiene que llevarte a juicio para poder quitártela (primera vez que lo oigo): En segundo lugar, si el INSS considera que el nuevo trabajo no es compatible con la pensión, aunque no exista mejoría médica, podrá retirar la pensión de la incapacidad permanente.Retirar la pensión de incapacidad permanente no se puede hacer directamente de manera unilateral, sino que tiene que iniciar el procedimiento recogido en el artículo 146 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, tal y cómo han declarado los tribunales, valga como ejemplo la sentencia del TSJ de Madrid de 13 de febrero de 2019.Por ello, el INSS deberá interponer una demanda ante los juzgados de lo social solicitando que se declare apto al trabajador y devuelva las prestaciones que ha percibido indebidamente durante el tiempo que ha estado compatibilizando el trabajo con la prestación.