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Participaciones del usuario Kusss - Subsidios

Kusss 20/05/24 11:34
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Muchas gracias por el video Emilio, perfectamente explicado todo muy bien argumentado. Efectivamente como dice el abogado esta sentencia es una "bomba" (y un despropósito) y no se queda en el tema de las IPA/GI sino que insta al legislador a "la revisión del sistema de incapacidades en general". También de alguna manera entiendo que arma al INSS para no dar apenas IPAs/GIs ya que viene a decir que casi cualquiera puede trabajar con inteligencia artificial y además nombra directamente la necesidad de "equilibrio financiero". Viene a tratar a las IPs como subsidios y no como prestaciones contributivas...en fin, es una aberración, veremos cómo evoluciona esto....¿Alguien sabe que pasó a partir de 2017 con la deuda del la Seguridad Social?
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Kusss 17/05/24 21:44
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 Ahora que lo pienso, los trabajos que hacían los que tenían una IPA hasta actualmente, pasarán a los que tengan una IPT (esto es una opinión personal) imagino... O el INSS hará revisiones masivas y bajará el grado a IPT a todos los que estén cotizando teniendo IPA o GI  ¿? La verdad es que no entiendo que el Supremo vaya en contra de los más vulnerables de esta manera, no se a qué viene esa sentencia a estas alturas.Y respecto a la sentencia del TJUE y la modificación en curso de la normativa para "obligar" a las empresas a no despedir a los IPT, veremos a ver por dónde sale eso, no sea que venga envenenado.
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Kusss 19/04/24 16:44
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Hola Silverfloor, tengo entendido que ante una revisión se abre un nuevo expediente con lo que eso conlleva (inspección genera nuevo IMS, se reúne el EVI, se emite nueva resolución ratificando o modificando el grado etc), por lo que puedes comprobar en la sede electrónica del INSS si te lo han abierto o no y en qué estado se encuentra (no confundir con la lista de los 8 puntos). Quizás en tu caso sólo están tanteando tu situación, ver nuevos informes etc y en función de eso deciden abrir o no expediente de revisión. Si lo abren supongo que te llamen a pasar inspección. Si me equivoco que alguien me corrija, no soy ningún experto.Así por lo menos te quitas un poco de incertidumbre porque lo mismo no te contestan en la vida a las alegaciones y no te revisan ni nada, ni idea de si tienen un plazo o no.
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Kusss 22/03/24 20:04
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Viendo que es del 7 de marzo, ¿no te ha llegado aún ninguna carta del INSS? Entiendo que te tiene que llegar por ambas vías. Ni idea de qué puede ser.También tienes este otro enlace del INSS donde se reciben "Comunicaciones" que se diferencian de las "Notficaciones" en que su acceso y lectura no tiene implicación de "entregado" como una carta certificada que tienen las "Notificaciones". Aquí por ejemplo le llegó a mi hermano la información de revalorización de su IP (aparte de por correo postal).
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Kusss 22/03/24 11:23
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 Por suerte no se debe penalizar al trabajador por salir de su casa. Sólo en caso de no acudir a una revisión, cosa que puede pasar si no estás en casa para recoger la carta certificada. Creo que una posible forma de evitar el no enterarte de que ha llegado una carta cuando no estas en casa es modificar el canal de notificaciones telemáticas, para que todas las comunicaciones sean electrónicas. En este enlace el INSS da dicha opción:Consultar y modificar el canal postalServicio a disposición de los ciudadanos en el cual pueden indicar si desean dejar de recibir notificaciones en papel por correo postal 
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Kusss 22/03/24 11:14
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 También hago una pregunta, si te jubilas con la IPT y la discapacidad aparejada a la IPT te mantienen la discapacidad o desaparece porque ya eres jubilado, no tienes IPT  Qué buena pregunta José Luis, si alguien se jubila por la IPT porque le resulta más beneficiosa, ¿podrá seguir deduciéndose el 33% en la declaración de la renta?
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Kusss 05/03/24 00:20
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Hola Santi, me alegro de que al final te resolvieran favorablemente, disfruta todo lo que puedas este tiempo de desconexión que te tomas. Y bueno yo aquí te dejo unas dudas que me surgen sobre tu caso por si me puedes dar luz para cuando estés de vuelta por estos lares.Por lo que he visto la fecha de efectos de tu pensión es el 7nov23, has seguido cobrando de la Generalitat hasta ahora (entiendo que cotizando también) y llevabas a día de hoy unos 25 o 26 meses de baja si no me equivoco...¿Sabes por qué te han puesto esa fecha de efectos concreta? ¿es cuando hiciste 18 meses de baja, o 24? ¿Te dan por cotizados estos meses desde noviembre hasta ahora aún habiendo retrotraído los efectos de la pensión a ese mes?. Y sobre la base reguladora, ¿te la han calculado cogiendo las bases desde noviembre hacia atrás o desde el mes en que hiciste 18 meses de baja hacia atrás? (aparece en la resolución). Lo dicho, a recuperarse lo primero de todo del desgaste acumulado y perdona por tanta pregunta! Igual es una forma de proceder específica para funcionarios, es sólo por entenderlo. Un saludo.
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Kusss 15/02/24 16:00
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Hola José Luis. Así es, al pinchar en situación "pensionista" la calculadora de retenciones te aplica la reducción de los 600€ y así lo indica en los resultados (captura que puse).Mi hermano tiene que hacer una complementaria por atrasos de una IPT recibidos en 2023 imputables a 2022, y al intentar modificar la declaración de 2022 para incluir esos atrasos, no vemos la manera de especificar que esos rendimientos provienen de una pensión. Podemos marcar la casilla del 33%, pero eso es otra historia (aumenta el mínimo personal). La reducción de 600€ de la calculadora es para pensionistas en general, no sólo por IP.Lo mismo sucede si intentas simular completamente desde cero una nueva declaración con el simulador de RentaWeb, al añadir rendimientos de trabajo no vemos como especificar la situación de pensionista y entonces no aplica la reducción de 600€.En fin, comprobaremos bien el borrador como bien dices. 
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