Sí, usando cualquiera de los dos enlaces te dan un justificante de registro (con su número, fecha, hora, documentos adjuntados...) y donde se indica que el organismo destino es el INSS. Además todo va firmado digitalmente, no pueden alegar que no lo han recibido.Un saludo!
Rectifico, quería poner este otro enlace que indicó en su día otro forero:www.rankia.com/foros/subsidios-prestaciones/temas/6400470-revision-oficio-ip-incapacidad-permanente-total?page=47#respuesta_6631961
Hola José Luis, espero que todo se aclare a tu favor. Me llama la atención que se hayan saltado la fecha de 2026 para revisión de oficio. Siendo malpensado no descartaría que hayan intentado "puentear" la revisión de parte que solicitaste con todos los informes nuevos a ver "si cuela", pero probablemente lo que suceda es que tengan una desorganización y dejadez enormes.Espero que te aclaren todo en el INSS y que salga adelante tu revisión de parte con éxito.
Recuerdo que hace tiempo se habló en el foro algún caso con IPA que no les aparecía el enlace de simular tu jubilación desde el portal de "Tu Seguridad Social". No recuerdo si fue algo puntual, o si al final estaba relacionado con la IPA, o con la edad o con quién sabe qué.
Hola José Luis. La nueva ley de 2024 modifica el artículo 274 (situaciones de acceso al subsidio por desempleo) de la Ley General de la Seguridad Social con efectos desde el 1 de noviembre. El párrafo siguiente ha desaparecido (al final del artículo se pueden ver las versiones anteriores donde sí aparecía):d) Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidezEn esta web del SEPE lo explican más en detalle:"No se puede reconocer el subsidio de persona liberada de prisión o por revisión de la incapacidad si antes del 1 de noviembre de 2024 no hubieras cumplido el plazo de espera de un mes, ni si te encuentras en alguna de estas situaciones a partir del día 1 de noviembre de 2024."Me parece incomprensible. Esperemos que alguien con algo de cabeza subsane esto en futuras modificaciones.
Parece que así es. Según se comenta en este hilo, desde el 1 de noviembre con la nueva ley si te retiran la IP te quedas sin subsidio de 18 meses y sin acceso directo al subsidio de los 52 años (de antes sí accedías si cumplías los requisitos). Además, en esta página del SEPE de antes figurada la retirada de IP como situación legal de desempleo y ahora ya no. Son incomprensibles estos cambios, no sé a qué vienen a estas alturas. Dejan en el limbo a personas en una situación muy vulnerable.
Gracias Jose Luis. A mi hermano le hicieron rellenar un documento llamado "Declaración de Actividad" en el que había que incluir los datos que comentas, yo mismo le ayudé a hacerlo. No sé si esto es lo mismo que un profesiograma, desde luego que él no tuvo que pedirle nada de eso a la empresa.Gracias @maytep
Mi hermano no tuvo que pedir el profesiograma a la empresa. Sólo rellenó él mismo la "declaración de actividad" con la información de sus últimos trabajos. ¿Entiendo que el profesiograma es algo más detallado y exclusivo de tu último trabajo que hace la propia empresa?Gracias @cat008
Esos datos que comentas coincidirían con los de un "Informe de Vida Laboral", no sé si el de antecedentes tendrá algo más de información. Interesante lo que dices del tiempo mínimo para considerar profesión habitual, podría explicar que le hayan enviado ese informe al compañero.
Hola José Luis, primera noticia que tengo del informe de antecedentes profesionales. ¿Es otra forma de llamar al profesiograma (o declaración de actividad) que hay que enviar al INSS durante el proceso de IP?Si es algo distinto y que realiza el INSS por su cuenta, podría ser interesante tenerlo para quien intenta compatibilizar una IPT con otro trabajo. ¿Sabes si se podrá pedir como el de síntesis?