También hago una pregunta, si te jubilas con la IPT y la discapacidad aparejada a la IPT te mantienen la discapacidad o desaparece porque ya eres jubilado, no tienes IPT Qué buena pregunta José Luis, si alguien se jubila por la IPT porque le resulta más beneficiosa, ¿podrá seguir deduciéndose el 33% en la declaración de la renta?
Hola Santi, me alegro de que al final te resolvieran favorablemente, disfruta todo lo que puedas este tiempo de desconexión que te tomas. Y bueno yo aquí te dejo unas dudas que me surgen sobre tu caso por si me puedes dar luz para cuando estés de vuelta por estos lares.Por lo que he visto la fecha de efectos de tu pensión es el 7nov23, has seguido cobrando de la Generalitat hasta ahora (entiendo que cotizando también) y llevabas a día de hoy unos 25 o 26 meses de baja si no me equivoco...¿Sabes por qué te han puesto esa fecha de efectos concreta? ¿es cuando hiciste 18 meses de baja, o 24? ¿Te dan por cotizados estos meses desde noviembre hasta ahora aún habiendo retrotraído los efectos de la pensión a ese mes?. Y sobre la base reguladora, ¿te la han calculado cogiendo las bases desde noviembre hacia atrás o desde el mes en que hiciste 18 meses de baja hacia atrás? (aparece en la resolución). Lo dicho, a recuperarse lo primero de todo del desgaste acumulado y perdona por tanta pregunta! Igual es una forma de proceder específica para funcionarios, es sólo por entenderlo. Un saludo.
Hola José Luis. Así es, al pinchar en situación "pensionista" la calculadora de retenciones te aplica la reducción de los 600€ y así lo indica en los resultados (captura que puse).Mi hermano tiene que hacer una complementaria por atrasos de una IPT recibidos en 2023 imputables a 2022, y al intentar modificar la declaración de 2022 para incluir esos atrasos, no vemos la manera de especificar que esos rendimientos provienen de una pensión. Podemos marcar la casilla del 33%, pero eso es otra historia (aumenta el mínimo personal). La reducción de 600€ de la calculadora es para pensionistas en general, no sólo por IP.Lo mismo sucede si intentas simular completamente desde cero una nueva declaración con el simulador de RentaWeb, al añadir rendimientos de trabajo no vemos como especificar la situación de pensionista y entonces no aplica la reducción de 600€.En fin, comprobaremos bien el borrador como bien dices.
Hola. Al hilo de la próxima declaración de la renta, quería comentar una cosa que he visto en el Simulador de Retenciones. Veo que Hacienda aplica una reducción de 600€ de la base imponible al seleccionar como situación laboral "Pensionista de la Seguridad Social o clases pasivas".¿Sabe alguien si esos 600€ de minoración vienen aplicados por defecto en el borrador o en qué casilla hay que reflejarlos? En el simulador de RentaWeb no encuentro cómo incluirlos o cómo reflejar esa situación de pensionista para los rendimientos de trabajo.Más información al respecto:Las Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF 2023MINORACIONES:[7] 600 euros, en el caso de pensionistas de la Seguridad Social o Clases Pasivas.Pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y de Clases Pasivas:Tratándose de pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la SeguridadSocial y de Clases Pasivas, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 €.
Lo de los 8 años depende de la edad, si tienes menos de 52 años te exigen menos. En la web de la Seguridad Social explican la fórmula en detalle. La otra pregunta, si te refieres a si el tiempo cotizado mediante convenio especial cuenta para el periodo exigido para obtener una IP, parece que sí excepto para accidente laboral: Acción protectoraLa acción protectora dispensada por este convenio especial será la correspondiente a:JubilaciónIncapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboralServicios sociales No sirve en cambio para cobrar paro, por ejemplo.
Si te la quitan tanto por sentencia como por mejora podrás suscribir el convenio especial:Convenio especial ordinario ¿Quién puede suscribirlo? Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial.Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firmeEn el apartado "Requisitos" tienes más detalles. De todas formas esto en tu caso creo que te interesaría si quieres mantener un nivel de cotización mayor, pero si te vale con la mínima supongo que te rellenen las lagunas de cotización directamente al pasar a jubilación ordinaria.
Ok, muchas gracias. He leído tu caso y creo que te han revisado antes de la fecha (aparte de la coletilla de que "se prevé mejora que permita la reincorporación antes de 2 años") por haber empezado a trabajar. Una vez que con empiezas a cotizar pueden revisar en cualquier momento sin esperar a la fecha indicada en la resolución. Mucha suerte.
Hola Juanlus. ¿Entonces te emiten un nuevo informe médico de síntesis en cada revisión de IP? Entiendo que te lo proporcionaron en dicho correo que indicas.
Hola, ¿alguien sabe a qué se refieren cuando en el IMS/Resolución indican "limitado para actividades/tareas especialmente reguladas? ¿Que profesiones son "especialmente reguladas"?
Pues mejor aún. Por lo que nos has contado yo creo que no deberías tener problemas. Gracias a ti por exponer tu caso, es información que puede ser valiosa para otras personas. Espero que vaya bien, ya nos contarás.