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Participaciones del usuario Kusss - Subsidios

Kusss 05/06/24 02:37
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
De nuevo millones de gracias franjgr, que valiosa es toda esta información. Si se la retiran después de que hayan pasado esos dos años, no podrá reincorporarse a la empresa y tampoco tendrá SLD, por lo que tendría que tener un trabajo, dure lo que dure y que no sea baja voluntaria, para poder usar lo cotizado en los últimos 6 años (con la retroacción de dos años en IP no firme) para cobrar el paro. En este caso si es antes del 01 de noviembre podría cobrar el subsidio y acceder directamente al subsidio para mayores de 52 años sin pasar por la Prestación Contributiva. Tiene revisión a partir de los 2 años y no queda mucho, no creo que le reincorporen antes. No sabía que si recuperas la SLD por ser despedido de un nuevo trabajo tras el retiro de la IP podías recuperar las cotizaciones de los últimos 6 años para cobrar el paro. Interesante, siempre había leído que las "perdías" a efectos de prestación por desempleo una vez concedida la IP (me quedaba la duda del paro suspendido), pero mira por donde todo lo que se aprende. Una última duda sobre el asunto y dejo de dar la lata:Si ya pasados los 2 años compatibilizas una IP Total con otro trabajo y te despiden, entiendo que también quedarías en SLD (ya que se puede cobrar un nuevo paro simultáneamente al cobro de la IP si vuelves a cotizar lo suficiente). ¿En ese caso mantendrías la SLD aunque te retiren la pensión tiempo después de haber agotado el nuevo paro?
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Kusss 04/06/24 21:01
Ha respondido al tema Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total
Pero vamos que si tú mismo piensas instar a revisión por mejoría te recibirán con los brazos abiertos. También te digo que he leído casos en el foro como el de una persona con IPT para Auxiliar de Enfermería en especialidad X compatibilizándola con otro trabajo de Auxiliar de Enfermería pero con otras funciones diferentes y acordes a sus limitaciones en otro Hospital.
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Kusss 04/06/24 18:20
Ha respondido al tema Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total
Te en cuenta que para valorar compatibilidades el INSS no tiene en consideración sólo que sea la misma profesión en sí (mismo nombre) sino que también las funciones realizadas sean similares. Técnico de Recursos Humanos y Administrativo yo entiendo que comparten las funciones fundamentales.Si vas a comenzar a trabajar en algo muy similar o equiparable al trabajo habitual reflejado en la resolución de tu IP, aparte de quitarte la IP y dejarte trabajar creo que podría darse el caso de que seas sancionado por el INSS (imagina el caso de alguien que tiene IP por dolor crónico de espalda y se pone a trabajar levantando grandes pesos sin haberle comentado a su médico que ha mejorado). Son casos extremos entiendo pero yo consultaría bien el asunto que un abogado para estar más tranquilo. Aparte recuerda de que has de informar al INSS si comienzas a trabajar teniendo una IP mediante el formulario de comunicación de inicio/fin de actividad.
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Kusss 04/06/24 17:09
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
Muchísimas gracias @emilio44 y @franjgr por vuestras magníficas respuestas y ayuda inestimable. Comentar que respecto al derecho de opción entre paro y la incapacidad, en el INSS nos dijeron (mi hermano es quien tiene una IP y yo le ayudo con todo esto) que no eran excluyentes si elegía cobrar el paro antes, manteniendo el cobro de la IP suspendido y reanudandolo después de agotar el paro (no lo hizo así ya que era más ventajosa económicamente la IP). Al menos es lo que nos dijo aquel funcionario. También si la persona estaba cobrando el paro cuando quedan incapacidad permanente puede reanudar ese paro cuando se la retiranRespecto a este comentario, ¿sabéis si sería posible reanudar un paro suspendido anteriormente a la IP si ésta es retirada? Mi hermano cobró el paro unos pocos meses en 2016 y lo suspendió porque comenzó a trabajar de nuevo. Después le declararon la IP en 2022 sin haber vuelto a cobrar ni reanudar el paro nunca. ¿Tendría derecho a reanudar ese paro suspendido como vía de acceso al subsidio de los 52 años, una vez desaparezca el subsidio por retirada de IP el próximo noviembre? No encuentro la normativa respecto al plazo de prescripción de un paro suspendido.
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Kusss 03/06/24 14:40
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
Muchas gracias franjgr. La verdad es que no entiendo que la retirada de una IP no se considere situación legal de desempleo habiendo perdido tu empleo involuntariamente y viniendo de cobrar una prestación contributiva por ello pero en fin, la cosas como son y creo que es importante estar al tanto estos detalles. Respecto a la situación asimilada al alta que comenta, si me permite por favor un par preguntas más (siento el ladrillo):1)Entonces si te retiran la pensión, ¿al menos quedas en situación asimilada al alta? Sé que durante la IP te encuentras en dicha situación a efectos de asistencia sanitaria. Si te la retiran no sé si eso sigue siendo así, o pasas a estar asimilado a todos los efectos, o a ninguno (hace tiempo leí algo sobre que las personas en "no alta ni asimilada" debían pedir la tarjeta sanitaria para personas sin recursos o algo similar).2)Y sobre el derecho de acceso a la jubilación ordinaria, una persona con la IP retirada que llega a la edad de jubilación estando en paro y apuntado al paro sin haber podido cotizar de nuevo, que no ha podido acceder al subsidio de 52 años, pero cumple el resto de requisitos para generar derecho a ella (periodos mínimos de cotización, etc), ¿sabe si se encuentra en situación asimilada al alta a efectos de acceder a jubilación ordinaria?Según la normativa parece que sí (parte en negrita) pero no se si lo interpreto bien:Situación Asimilada al Alta según la Seguridad Social Beneficiarios según la Seguridad Social:"Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes: La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal  situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo"*La parte en negrita no aparece recogida en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social pero sí en el artículo 36 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
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Kusss 31/05/24 15:04
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
Muchísimas gracias por la explicación tan detallada. Me parece lamentable que quiten este subsidio a un colectivo que queda en un estado tan vulnerable tras la retirada de su IP. Supone una miseria en cuanto a presupuesto y dejan a la gente en el auténtico limbo: con posibles limitaciones médicas aun, sin vida laboral reciente, sin cotizaciones recientes para una nueva IP si empeoran, sin subsidio, sin situación legal de desempleo, sin acceso al de 52 años....y los requisitos del IMV no los conozco pero imagino que tampoco los cumplan.Entiendo que esto lo hacen para evitar que se acojan al subsidio de 52 años, más que por ahorrarse el subsidio en sí. Me parece muy mezquino además hacerlo así de tapadillo, sin nombrarlo en el RDL, lo borran del artículo y adiós. ¿Podrían aún incluirlo en una disposición adicional? Tampoco habrá tantos casos de personas que les quiten la IP y además cumplan los requisitos del subsidio de 52 años. ¿Entiendo que el único camino que les quedaría para acceder sería cotizar de nuevo al menos 90 días verdad? En fin, siento tanta pregunta, es que no doy crédito. Muchas gracias de nuevo.
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Kusss 30/05/24 18:10
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
Gracias, luego lo reviso más detenidamente. Veo que habla de muchos subsidios, que la RAI se deroga etc pero del que hablamos aquí no encuentro ninguna referencia. ¿De verdad crees que desaparece este subsidio de pérdida de IP, sin ser sustituido o asimilado por otro? 
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Kusss 30/05/24 15:28
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
 Pero ojo, que esto cambia el 01 de Noviembre, desaparece el subsidio por retirada de la incapacidad permanente Estoy buscando info sobre esto pero no encuentro, lo desconocía por completo. ¿Tienes algún enlace o algo sobre el asunto?
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Kusss 30/05/24 15:18
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
 La retirada de la incapacidad permanente no es situación legal de desempleo Hola franjgr, yo tenía entendido que sí es situación legal de desempleo. Mira este enlace del SEPE: Además existen otras circunstancias calificadas como situaciones legales de desempleo que no derivan de la finalización o suspensión de un contrato de trabajo, son las siguientes: El retorno desde el extranjero de una persona trabajadora española emigrante.La liberación de un centro penitenciario o de internamiento por cumplimiento de condena o libertad condicional.La declaración de plenamente capaz o de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez.
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Kusss 30/05/24 14:40
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Laura, dile a tu gestor que lea el manual de la renta oficial de 2023, donde pone:Acreditación de la discapacidad, de la necesidad de ayuda de terceras personas o de la existencia de dificultades de movilidad Tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del IRPF, los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. No obstante, se considerará afectado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: En el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez En tu caso si la situación no te viene recogida ya en el borrador, posiblemente te pidan acreditarlo cuando presentes la declaración y vale con que les enseñes la resolución de la IP.
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