Rendimiento neto, como te ha comentado el compañero.Aunque de todas formas como si quieres poner cero en tu solicitud porque irán directamente a revisarte IRPF último (o del año anterior si el último no está accesible) y será lo que les sirva de baremo para determinar si te aprueban o no el IMV.
Que te han aprobado el IMV sobre la base de los detalles que te indican en el reverso de la hoja y te recuerdan que todas las personas de tu unidad familiar deben hacer la declaración de la renta así como comunicar cualquier cosa que haga variar tu unidad de convivencia (fallecimiento de una persona, nacimiento de un nuevo miembro, divorcio, casarse, empadronarse o desempadronarse alguien, cambiar de domicilio, etc)
Exacto... hasta que Hacienda no la valide, solo es una rectificación del IRPF presentada en Hacienda a la que la Seguridad Social no tiene acceso ni puede contrastar, y que no les aparecerá "conforme" a la Seguridad Social (ni a nadie) hasta que Hacienda no haya tramitado, aprobado y consolidado en tu expediente fiscal, lo cual suele llevar sobre un año de media.Entra a la web de la Agencia Tributaria y revisa en tu área personal, en "mis expedientes" el estado de la misma a ver que te sale, desplegando la opción Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales --> impuesto sobre la renta de las personas físicas --> Declaración y documento de ingreso o devolución (Mod. 100) -->
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/mi-area-personal.html
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/mi-area-personal.html
A ver, tú ahora has sufrido una reducción del IMV por esa movida, ¿correcto? ... suponiendo que ya hayas realizado la gestión en Hacienda para corregir el IRPF, que te acrediten la presentación de rectificación (porque validarla llevará mínimo un año) del nuevo IRPF, si formulas reclamación previa sobre el nuevo importe que te han asignado pueden paralizarte los pagos del IMV hasta solucionártelo, por lo que si puedes subsistir con el IMV que te hayan dejado una alternativa era esperar a que te reclamasen abonar dicha deuda contraída más adelante, ya que así tu modificación del IRPF ya estaría validada por Hacienda, teniendo así más peso que una simple rectificación del IRPF todavía no confirmada por Hacienda y sin posibilidad de contraste por la Seguridad Social (ya que hasta que Hacienda no de curso a tu rectificación del IRPF puede pasar más de un año y mientras tanto lo que la Seguridad Social sabe es tu IRPF inicial -porque es lo único que le ofrece Hacienda- así que debe fiarse de que tu modificación del IRPF vaya a ser validada por la Hacienda) y en ese momento, con la seguridad de que tu IRPF rectificado ya sería definitivo, igual de oficio no te reclamarían la deuda, sino que te abonarían lo que no te hayan abonado, pero que si te la reclamasen tú tendrías todo el peso para ACREDITAR que sus datos del IRPF eran incorrectos y estaban equivocados.Que en todo ese ínterin Hacienda comunique los datos de tu nuevo IRPF a la Seguridad Social, paralicen el lanzamiento de cobros indebidos y de oficio, actúen rectificando el IMV que te corresponde por dicha revisión y te abonen lo que proceda, rectificando la bajada de IMV sufrida, es una posibilidad también.Pero también puedes hacer lo que Sofía dice, claro que sí, pero ya te digo que la Seguridad Social no arreglará nada hasta que Hacienda les confirme que tu IRPF rectificado es conforme (que por eso dice "te tocará tener paciencia")¿Cuál es la solución más rápida?, posiblemente la de Sofía, eso no te lo discuto.
Olvídate de los teleoperadores del 020 de la teletienda del IMV, que siempre he opinado que van más perdidos que Wally... si revisas mis post, casi siempre recomiendo hacer las gestiones que surjan en OFICINAS de la Seguridad Social por motivos obvios.
Me parto el culo CON LOS INEPTOS de la Seguridad Social que te hayan indicado esa burrada, y te he dado ARMAS con las capturas de pantalla del BOE resaltando en azul lo importante y sus enlaces respectivos a la legislación aplicable, para que se lo restriegues a cualquier persona, cargo, funcionario, director de oficina, jefe de sección o lucero del alba que te diga que la RAI concedida por violencia de género se descuenta del IMV.Siento que lo del culo lo hayas interpretado mal, pero ya ves que no era para ti (de serlo es que no hubiera realizado el otro post, obviamente)
Ya te dijo que NO la declaró en su IRPF (cosa correcta por estar exenta de declararse) y que, por tanto, no se la han descontado de su IMV (obviamente por no haber declarado dicha RAI porque no tenía la obligación de hacerlo).Pregúntate antes de nada si tú la declaraste como ingresos en tu declaración de la renta, y si fue el caso solo tendrás que rectificar el IRPF, esperar que Hacienda dé la conformidad y luego notificarlo a la Seguridad Social para que revisen ese periodo en el supuesto de que te hubiesen bajado el IMV por dicha actuación.
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, donde se establece el IMV
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, donde se establece el IMV
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, artículo 7 punto "y" (rentas exentas)
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, artículo 7 punto "y" (rentas exentas)Enlaces:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764