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Participaciones del usuario ritekg5 - Fiscalidad

ritekg5 19/12/24 08:30
Ha respondido al tema Ayuda por hijo a cargo (los puntos) - Ingreso mínimo vital
De los puntos no sabría decirte, aunque entiendo deberían abonarte de julio a noviembre como bien indicas... si ves que pasa enero y no te los han abonado, pues tendrás que reclamarlo.Y el nuevo complemento a la infancia lo cobrarás a partir de finales de enero, el día concreto dependerá de tu banco, ya que aunque el IMV y/o CAPI se abonan a mes vencido por parte de la Seguridad Social, la mayoría de bancos adelantan el abono en cuenta unos días, y por eso a finales de mes sobre el 23-24-25-etc. ya nos aparece ingresado.
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ritekg5 19/12/24 07:48
Ha respondido al tema Ayuda por hijo a cargo (los puntos) - Ingreso mínimo vital
Si te han aprobado el complemento de ayuda a la infancia, fíjate en la notificación que fecha de salida tiene la carta de aprobación; si es del nueve de diciembre o antes, cobrarás a final de este mes, de lo contrario ya será para finales de enero.
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ritekg5 07/12/24 13:04
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
No es necesario informar de que comienzas o acabas un trabajo, eso a ellos les da igual porque seguirán abonándote el IMV que tengas asignado mes a mes... en todo caso el haber trabajado te puede repercutir (o no, ya que influyen muchos factores) en el futuro en la cuantía de IMV que se te quede tras la revisión de octubre de 2025 al cruzar ingresos del IRPF 2024 que haremos a partir de abril de 2025, como ocurre todos los años en octubre.
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ritekg5 27/11/24 23:50
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Tendrás que acreditar ante la Seguridad Social que no formáis pareja ni tenéis relación alguna, de lo contrario sus ingresos se te descontarán de tu IMV en la revisión de ingresos anual.Hay muchos hilos donde se han expuesto casos similares, a poco que busques saldrán los detalles que deberéis considerar tanto tú (a la hora de actuar ante la Seguridad Social y comunicar esto) como el propietario de la vivienda (ya que tendrá implicaciones fiscales), pero básicamente la acreditación ante la Seguridad Social es que el propietario de la vivienda te haga un contrato de alquiler de habitación para uso exclusivo tuyo personal y lo adjuntes en la comunicación a la Seguridad Social de variación de datos https://www.youtube.com/watch?v=JHADcWQeN4Q especificando bien claro que se trata exclusivamente de un cambio de dirección sin alteración alguna de la unidad de convivencia, dado que no tienes relación alguna con el resto de personas que puedan estar ahí empadronadas, lo cual acreditas con el contrato de alquiler mencionado.
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