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Participaciones del usuario ritekg5 - Economía

ritekg5 22/07/24 01:20
Ha respondido al tema Empleo y IMV - Ingreso mínimo vital
Como ya te dije en www.rankia.com/foros/economia/temas/4954006-recibi-sms-q-estaba-resuelto-favor-ingreso-minimo-vital?page=137#respuesta_6466918 no es necesario comunicarlo, ellos ya lo mirarán cuando corresponda.Y aunque lo comuniques, no es un hecho por el cual paran el IMV... te paran el IMV al comunicar cambios en el número de miembros de tu unidad familiar (por ejemplo, la adición de otro miembro en la unidad familiar o el fallecimiento de alguno de los que la formen), ya que evidentemente las cuantías mensuales cambian.
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ritekg5 22/07/24 01:17
Ha respondido al tema Recibí sms de q estaba resuelto a mi favor - Ingreso mínimo vital
En principio no es necesario comunicar eso; más adelante, a finales de cada año (en octubre / noviembre para ser concretos) se produce la revisión del IMV mensual que pueda corresponderte basándose en los ingresos de la última declaración de la renta de todos los miembros de vuestra unidad familiar.
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ritekg5 21/07/24 19:49
Ha respondido al tema Alguien a cobrado la renta valenciana en 2022 - Ingreso mínimo vital
Por cierto, me han llegado ciertos enlaces de los que te hago partícipe, y leyendo, leyendo, pues yo es que ya me lo creo todo, la verdad...Un video de telegram https://t.me/Pornuestrosninos/15172La web del Ministerio https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/atencion-humanitariaUn artículo recientemente actualizado, que merece la pena escudriñar por completo https://ayuda-social.es/ayudas-inmigrantes-sin-papeles-espana/ donde destacaría la existencia de programas de ayuda social en las CCAA que incluyen ayudas económicas independientemente de su estatus legal (del que seguramente se aprovechaba la persona aquella que ya te comenté que cobraba 1600 euros mensuales de ayudas sociales tras 21 años en situación irregular y estaba preocupada por si le iba a bajar por el cambio de Gobierno de su CCAA) ... y, repito e insisto, no veo mal que se ayude a quien lo necesite, pero deberían priorizarse actuaciones porque no veo lógico que a una persona que está en España en situación irregular se le ofrezca todo y a un español venido a menos por la crisis se le trate a patadas.
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ritekg5 21/07/24 19:31
Ha respondido al tema - Ingreso mínimo vital
Desconozco si esos ingresos te aparecerían o no en tu información fiscal ante Hacienda como ingresos, pero ten por seguro que, si te aparecen, la Seguridad Social los computaría como ingresos y serían descontados de tu IMV.Otra cosa es que me dijeses que haces cosillas desde casa, en plan de rellenar encuestas en páginas raritas de esas (por ejemplo me suena la web GreenPanthera que te ingresan el dinero en dólares a una cuenta de Paypal o de la web LifePoints que te abonan las ganancias en cheques de Amazon... en ambos casos no aparecen dichos ingresos en tu información fiscal, pero vamos que ya te digo que te puedes aburrir para sacarte unos eurillos al mes haciendo encuestas de esas y otros miles de páginas que habrá), realizar trabajos con el ordenador a terceros o encargos de repostería casera o cualquier otra cosa que te paguen en efectivo o bizum, que eso de momento no está controlado por Hacienda (al menos hasta ciertos límites).
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ritekg5 21/07/24 17:50
Ha respondido al tema IMV Cambio de domicilio, pero no definitivo - Ingreso mínimo vital
Situación complicada la tuya, más que nada porque dices que ya hay otra persona empadronada donde tú todavía sigues empadronado y eso puede ser fuente de problemas en un futuro, porque la Seguridad Social puede interpretar cambios en tu unidad de convivencia (+1 persona más) así como computarse su nivel de ingresos y patrimonio en tu IMV.Y si ya mismo te empadronas en casa de tu padre y así lo notificas, estás en el mismo problema, que encima siendo familia es más complicado demostrar ausencia de vínculos como si podrías en el caso anterior en el peor de los casos.Yo me arriesgaría a no notificar nada de momento y encontrar vivienda libre inmediatamente, sin nadie empadronado en ella (que eso es otra, puede que te encuentres el pastel tras firmar el contrato de alquiler y empadronarte de que ahí también ya figuran más personas, ojo) aunque pasen unos días de ese plazo impuesto por la Seguridad Social, y una vez regularizada tu situación, pues ya notificar el cambio... pero eso sí, no dejes que pasen seis meses... pasarte por unos días o semanas en la notificación es menos problema que haberte pasado un año en la misma.
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ritekg5 21/07/24 17:42
Ha respondido al tema Reclamación previa sin respuesta después de 45 días hábiles - Ingreso mínimo vital
Solo te diré que están tardando mucho más que 45 días (pero muuucchooooo más tiempo... incluso más de un año, con eso te lo digo todo) en responder a las reclamaciones... si es una cosa que fijo tienes la certeza de la razón puedes acudir a la vía judicial (que también puede llevarte años) pero lo más normal y recomendable es esperar a que respondan a tu reclamación y ya con su respuesta actuar en consecuencia.
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ritekg5 20/07/24 22:08
Ha respondido al tema IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
Yo no puedo hablar por mi experiencia porque "de momento" no se me han reclamado cobros indebidos, pero por lo que he visto, entiendo ahora ocurre tal que así (porque hace dos años al reclamarte cobros indebidos en muchos casos podías elegir como abonar la deuda contraída, si de golpe mediante transferencia, descontándote X euros de tu IMV que ellos te indicaban, o indicando tu la cantidad de descuento cada mes)1.- La Seguridad Social envía notificación indicando la cuantía de los cobros indebidos y a qué periodo de tiempo corresponden, dando un plazo de X días para reclamar disconformidad con los mismos y hacer alegaciones.2.- Tras unas semanas y en caso de no haber reclamado la notificación anterior, se recibe otra notificación indicando nuevamente la deuda y como se la cobrarán de nuestro IMV (del que se cogerán un 70% del importe del IMV que percibimos durante X meses) o bien se pide ingresar el total de la deuda porque no pueden cobrársela del IMV, ya sea porque no lo percibimos o porque es un importe muy pequeño el que cobramos mes a mes, y si fuera este último caso (nos piden saldar el total de la deuda sin florituras ya mismo) pues es entonces cuando podemos solicitar el fraccionamiento de la misma.3.- Si fue el caso de que nos reclaman el total y no hemos atendido su petición, nos llegará otra notificación de la deuda con recargo del 20% por no haberla atendido en los plazos que nos dieron antes, y entiendo que también podríamos solicitar el fraccionamiento del pago de la misma respetando los plazos que nos dan para liquidarla (si nos dan por ejemplo 15 días de plazo para pagar no podemos ponernos a pedir el fraccionamiento más tarde de dicho plazo)4.- Si llegados a este punto no hemos liquidado ya el asunto, se procede al procedimiento de embargo bancario en las condiciones que has comentado al principio del hilo, con la salvedad de que si ese ínterin comenzamos de nuevo a cobrar el IMV, pues "te lo auto-embargan" para cobrarse la deuda.¿Alguien más puede confirmar que esto es así?Me imagino que luego está el supuesto de que te estén descontando el 70% de tu IMV y llegue la revisión anual de octubre / noviembre, te baje el IMV (con lo que habrás generado cobros indebidos también de ese año que te reclamarán aparte más adelante) y entonces te reclamen el total pendiente que no se podrán cobrar según su plan de descuentos inicial, como he visto ya algún caso por el foro.
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