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Participaciones del usuario ritekg5 - Economía

ritekg5 19/11/24 12:44
Ha respondido al tema Dana ingresó mínimo vital
En el pago de este mes ya la llevarás incluida (o al menos eso indica la Seguridad Social, como puedes ver más abajo).
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ritekg5 19/11/24 12:17
Ha respondido al tema Tramitre - Ingreso mínimo vital
Si está estudiando debe acreditar en la Seguridad Social que es estudiante adjuntando la matrícula de estudios que esté cursando, de lo contrario debe estar apuntada al paro y sellar cuando le corresponda sin hacer nada más.  Como es un coñazo tener que acercarnos a la Seguridad Social y remitirles copia de la matrícula de estudiante, a veces es más sencillo que esté apuntada al paro, además de seguir estudiando, de forma que solo se tiene que preocupar de sellar el paro cuando toque y nada más.
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ritekg5 19/11/24 12:14
Ha respondido al tema Actualizacion cuantias IMV 2024 - Ingreso mínimo vital
Tan fácil como descontar de cada mes que has cobrado el IMV el importe mensual de RAI o subsidio 52 años que también hayas compaginado... si son 604,21€/mes de IMV y aparte 480€/mes de subsidio 52 años o RAI, en cada uno de esos meses que cobraste ambas cosas le deberías a la Seguridad Social 480€/mes, ya que serían cobros indebidos de IMV, y además en la revisión de ingresos te dejarían un IMV de la diferencia, es decir de solo 124,21€/mes.
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ritekg5 18/11/24 20:13
Ha respondido al tema Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital
El primer pago del IMV debe incluirte el retroactivo (los meses no cobrados desde la fecha de efectos del IMV), si ves que solo te abonan el IMV mensual y al segundo mes tampoco, reclámalos.Atrasos es cuando ya estás cobrando el IMV y por efecto de la revisión de ingresos, pues el IMV concedido te sube, por lo que los meses que te han ido abonando de menos en ese año te tienen que abonar dicha diferencia no percibida, y el cobro es igual... el mes que recibes la nueva cuantía que suele ser finales de octubre también deberías recibir el abono de dichos atrasos.
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ritekg5 18/11/24 11:07
Ha respondido al tema Cómputo unidad de convivencia ingreso mínimo vital
Cuando se empadronen y comuniquen el cambio de residencia, ¿ se le computan los ingresos de toda la unidad de convivencia, es decir, también incluyendo a su hermano y los ingresos que percibe éste? Si.Si por otro lado, este le alquila una habitación a su hermana y sobrina en dicha vivienda, en este caso, ¿tan sólo se tendrían los ingresos de ellas dos sin tener en cuenta los ingresos de su hermano? Esa es la idea, siempre que adjunte a la notificación de cambio de domicilio dicho contrato de alquiler en exclusiva de una habitación de la vivienda a madre e hija, junto con una declaración jurada de que no forman unidad de convivencia con el propietario de la vivienda, e incluso si fuese factible algún documento acreditativo de Servicios Sociales al respecto como que son dos unidades de convivencia diferentes (una la forman madre e hija como antes, y otra la forma en exclusiva el hermano).Con eso debería ser suficiente para la Seguridad Social, a falta de que luego no la caguen en el cruce de ingresos más adelante la Seguridad Social y tenga que ir madre e hija reclamando en un futuro.
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ritekg5 18/11/24 09:12
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023 IMV - Ingreso mínimo vital
Si.  No hay edad para hacer el IRPF, ni mínima ni máxima... no es algo habitual, pero puede ser necesario en caso de cobrar el IMV (de hecho, hasta creo que la misma Seguridad Social en algún comunicado antiguo indicaba la conveniencia de hacerlo así, un IRPF individual por cada persona)
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ritekg5 18/11/24 09:02
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023 IMV - Ingreso mínimo vital
Correcto, esa es la forma adecuada para hacerlo (una declaración del IRPF única e independiente por cada miembro de tu unidad familiar) pero ten en cuenta que si lo que vas a hacer es una declaración rectificativa del IRPF de un periodo anterior para añadir otros ingresos, si en tu momento hiciste una declaración conjunta no puedes "anularla" y hacerla individual ahora para ese mismo periodo, sino que debes rectificar en todo caso dicha conjunta por otra conjunta reflejando los importes que proceda indicar.De todas formas, te recomiendo que en caso de dudas al presentar un IRPF complementaria o rectificativa, acudas a una gestoría para que la tramiten en tu nombre.
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