No, los nuevos importes los cobrarás el año que viene... lo que tu banco te adelanta de IMV (a ti y a todos) es el pago del mes de diciembre que la Seguridad Social realmente abona a primeros de enero.
En ese caso lo suyo sería cobrar el dinero a primeros del año siguiente en nuestra cuenta corriente (para que nos cuente en IRPF 2025), posteriormente hacer la compra de vivienda a discreción lo antes posible del 2025 (da igual sea al contado o no, eso ya dependerá del vendedor como lo quiera porque sea como sea Hacienda te ficha por la operación) y seguidamente vaciar la cuenta bancaria dejando lo mínimo posible (digamos 10 o 15 mil euros, lo justo para ir sacando cada mes un poco y pagar suministros) guardándote todo el dinero en efectivo en diferentes lugares e incluso alquilando una caja de seguridad (ahora han subido, están sobre los 400€/año más o menos el alquiler de la misma en función de sus dimensiones, que para unos 400.000 euros del gordo del 22 de diciembre que en tu cuenta llegarían solo 328.000 euros menos los 15.000 que dejes de saldo y pongamos que te gastes en la vivienda 100.000 euros incluidos impuestos, pues la calderilla que te quede en billetes de 50€ tendrías suficiente con una caja de seguridad bancaria pequeña) pero claro, en el IRPF 2025 como tendrías que declarar el premio recibido, pues el año siguiente en la revisión con dicho IRPF 2025 allá por octubre 2026 te suspenderían el IMV, reactivándotelo al año siguiente 2027 en la siguiente revisión si en el IRPF 2026 no tienes ingresos.Yo al menos así es como lo haría... la única molestia sería tener que acudir a coger de la caja bancaria cada X semanas o meses, pues no existen cajas de seguridad en todas las oficinas bancarias (lo normal es que solo tengan en las oficinas principales de ciudades, pero no en todas las sucursales bancarias de nuestra entidad en nuestra ciudad), pero vamos, es cuestión de organizarse.P.D. Si te toca el gordo y sigues el consejo, acuérdate de enviarme una botellita de Pingus 2021 😉
¿De subida en el IMV por actualización del IPC?, espérate que se apruebe la cifra exacta concreta de subida que se sabrá en unas semanas, pero también tendrás que restarle el CAPI que te bajará por uno de tus hijos al haber cumplido 3 años porque de él te bajará un poco lo que cobres, así que será el +5% (o lo que determinen) del IMV y lo que corresponda del CAPI porque puede que también lo modifiquen.
Una de las obligaciones para los perceptores del IMV es participar en las estrategias que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, entre las que se encuentran participar en acciones formativas adecuadas, así que en principio si te seleccionan para alguna acción dentro los programas públicos de empleo y formación destinados a personas desempleadas sin formación específica en una profesión como es el PFAE que indicas, deberás acatarla, aunque evidentemente podrás negarte argumentando lo que estimes oportuno.En la práctica, puedes argumentar por ejemplo desde que no estás interesado a que te estás preparando una oposición, o que no tienes medio de transporte, o que tu especialidad laboral no es coincidente con la acción formativa propuesta, o que estás pendiente de una oferta laboral, etc. y suelen aceptar dichos motivos sin mayor reparo sin problemas.
Un 5% de la renta garantizada de cada unidad de convivencia, que si no cobras el máximo mensualmente, pues tendrás que extrapolar a tu caso concreto con una simple regla de tres, por ejemplo... es decir, si para una persona sola son 604,21€/mes de IMV como máximo y determinan que subirá un +5% se quedaría en 634,42€/mes, pero si solo estás cobrando de IMV 60,42€/mes, pues se te quedaría en 63,44€/mes ya actualizado.
Aproximadamente sobre un +5% y si lo quieres exacto, pues estate pendiente del BOE cuando se publique o de la Seguridad Social cuando lo anuncie en enero, porque hasta el último Consejo de Ministros del 31-12-2024 no se determinará.