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Participaciones del usuario ritekg5 - Economía

ritekg5 19/02/25 22:04
Ha respondido al tema ¡¡¡OJO, con esta proposición de Ley de Sumar!!! - Ingreso mínimo vital
Vaya tela, en el País Vasco para la RGI también revisan cuentas bancarias e incluso movimientos de sacar dinero del cajero, no sé si todavía recuerdas a una chica de allí hace unos años que comentaba sus peripecias cuando el IMV pasó a gestionarlo LANBIDE, que comentaba unas movidas que tuvo (que, por cierto, creo que ya no ha vuelto al foro, alguna vez he mencionado su nick, pero no ha respondido).A lo que vamos es que cada vez más revisarán más cosas, aumentando la burocracia... si ya de por sí darle curso (a nivel de funcionario, digo) una solicitud de IMV es revisar cuatro cosas en Hacienda y Catastro, tened que pedir extractos bancarios al interesado y otras movidas así como tener que revisarlo es solo aumentar burocracia innecesariamente, pero vamos que en el fondo si quieren implantarlo lo harán y habrá que tragar.
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ritekg5 19/02/25 22:02
Ha respondido al tema ¡¡¡OJO, con esta proposición de Ley de Sumar!!! - Ingreso mínimo vital
Bueno, para el IMV igual, no puedes superar X de patrimonio, pero vamos tan sencillo como sacar dinero desde el cajero y pagar en efectivo las compras y tal; planificándolo, pues te puedes organizar en sacar cada mes 500 o 600 euros cada mes dejando la cuenta con lo justo o con más de, digamos, 3000 euros, no se... y si ves que vas ahorrando más, pues sacar más dinero del cajero cada mes y si preguntan "oiga es que el coste de llenar la cesta de la compra ha subido" pero en el fondo está claro que antes o después controlarán más las cosas, pero mientras se pueda usar efectivo hay salvación... de momento al menos, que Europa quiere quitarlo de la circulación en un par de años, ojo, y entonces la cosa será más complicada.
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ritekg5 19/02/25 20:55
Ha respondido al tema ¡¡¡OJO, con esta proposición de Ley de Sumar!!! - Ingreso mínimo vital
Yo, ha sido leer el artículo de prensa y veo muchos despropósitos:y que el cómputo de los ingresos y rentas de los solicitantes se limite a los tres últimos meses, en vez de al ejercicio anterior, como hasta ahora. ¿Alguien me explica como va a obtener la Seguridad Social dicha información si no es conocida al detalle ni por Hacienda? También, que en ese cómputo no se incluya la hipoteca para vivienda habitual. Mal sigue la cosa cuando considera pagar la hipoteca un ingreso 😂😂La proposición de ley de Sumar elimina el actual complemento de ayuda a la infancia y lo sustituye por otro de cuantía mensual por cada menor de edad que podrá solicitarse sin ser perceptor del ingreso mínimo. O sea, quitar el CAPI del IMV por simplificar, pero a la vez que se reemplace por otra "ayuda" que se tenga que pedir aparte, ¿añadiéndose más burocracia?En fin... alucinante...
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ritekg5 19/02/25 20:17
Ha respondido al tema IMV y tributar lo que sobrepase de 12600 Euros? - Ingreso mínimo vital
Hay dos teorías: la que indica el simulador de la Seguridad Social https://imv.seg-social.es/assets/SimuladorIncentivoEmpleo.html y algunos compañeros del foro, que sale que no te restarían nada, y mi teoría de que no te aplicarían incentivo al empleo por qué tu casilla 0022 del IRPF saldría cero y, por tanto, te restarían los 1700 euros de ingresos del máximo de renta garantizada del IMV que te pertenecería por tu unidad familiar.No quiero discutir con nadie si estoy equivocado o no, así que mejor guárdate este post y cuando te revisen el IMV en octubre de este 2025 me lo cuentas e indicas como se te ha quedado la cosa, ya que te notifican e informan en una tabla los ingresos descontados.
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ritekg5 19/02/25 16:22
Ha respondido al tema Duda sobre alquileres e ingreso minimo vital
Yo siempre que he ayudado a alguien a realizar alguna solicitud de IMV he marcado "otros" y adjuntado un certificado de empadronamiento colectivo e histórico, y nunca han puesto pegas al respecto... ya se encarga la Seguridad Social de hacer sus averiguaciones al respecto.
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ritekg5 19/02/25 16:18
Ha respondido al tema Cambio domicilio IMV - Ingreso mínimo vital
Con un certificado de empadronamiento colectivo de la nueva dirección en la que aparezcan todas y cada una de las personas que forman tu unidad familiar (incluido/a tú)  y nadie más, es suficiente.
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