ritekg5
15/07/24 19:19
Ha respondido al tema ¿Existe alguna forma de actualizar el importe del IMV que no sea a través de la declaración? - Ingreso mínimo vital
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Para empezar, ante la Seguridad Social, el IRPF (o en su defecto la información fiscal como contribuyente de que Hacienda disponga si no tienes hecha la declaración de la renta tuya) es lo que da fe de los ingresos que tuvieses el año pasado.Dicha revisión del IMV con base en dichos ingresos declarados, se realiza por parte de la Seguridad Social a finales de cada año (suele ser en octubre / noviembre) y tiene efectos retroactivos para ese mismo año... esto quiere decir, por ejemplo, que tú puedes estar cobrando un IMV de 100 euros mensuales desde mayo de 2024 que te lo concedieron, llegar octubre de 2024, revisar la Seguridad Social tus ingresos de 2023 en los que no tuviste nada de ingresos ni otras cosas o ayudas que descontarte del IMV, determinar, pues, que tu renta anual de IMV para tu unidad familiar (tras descontar ingresos) es X que, dividido entre 12 meses, te da lo que tenga que darte (en el ejemplo que te pongo, para 2024 si no tuviste ingresos de ningún tipo en 2023, pues serían 604,21 €/mes) y en el pago de dicho mes de octubre o noviembre ya cobrarías ese nuevo importe en lugar de los 100 €/mes que estabas cobrando, y aparte tendrían que darte de este 2024 de todos los meses que has cobrado 100€ la diferencia hasta los 604,21€ que te corresponden (o sea, en mi ejemplo 504,21€ adicionales por cada mes que solo cobraste 100€, a eso se le llama ATRASOS y se abonan o bien de golpe en dicha mensualidad actualizada o más adelante para mitad del siguiente año).Y, de la misma forma, si la Seguridad Social determina que te corresponde menos importe de IMV del que te han ido abonando, además de bajarte el importe mensual a una nueva cuantía, te pedirán más adelante la devolución de dichos COBROS INDEBIDOS, ya sea descontándote un importe cada mes hasta saldar deuda o todo de golpe.Por tanto, compaginar otras ayudas con el IMV como puedes ver no es muy recomendable, dado que llegará un momento (como tú mismo deduces por tu planteamiento inicial) que hasta que se ajuste la cosa puedes sufrir meses de carencia absoluta de rentas, cosa que a la Seguridad Social se la pela bastante tal y como tienen montado el asunto, y solicitar la cancelación del IMV para luego volver a solicitarlo no es óbice para que si tienen que pedirte cobros indebidos más adelante lo hagan aunque ya no cobres el IMV... por tanto, mi recomendación siempre es "apechugar" las consecuencias de compaginar el IMV con otras ayudas si fuese tu caso e intentar ahorrar para hacer frente a esos meses futuros de carencia de IMV por ser este de cantidades exiguas por causa de dichas actualizaciones / revisiones anuales hasta que llegue un momento que la cosa se regularice, en lugar de ir a la aventura pidiendo el IMV, cobrándolo unos meses, cancelándolo luego y esperando un año para volver a solicitarlo.