Interesante... O sea, la ayuda al alquiler es la 0303 y no computa para descontarse del IMV, pero el bono térmico que la tienes metida en la 0301 sí que computa para descontarse del IMV.Genial !!
Bueno, igual es que no entendimos bien sus palabras... cuando nos decían "de esta salimos más fuertes" ahora queda claro que se referían a ellos, solo hay que ver la trama de las mascarillas que ya hasta presuntamente salpica directamente al número 1 y todo
Yo nunca he pedido el bono térmico ese y es que además desaconsejo pedirlo si percibes el IMV porque ya son muchos años en el foro viendo como se lo descuentan a la gente, pero he aquí que el comentario de esta persona https://www.rankia.com/foros/economia/temas/5948846-devolver-cantidades-imv-ingreso-minimo-vital?page=15#respuesta_6572009 indicaba cosas tajantemente sobre la ayuda al alquiler y el bono térmico que ya tengo la duda si es o no así, además que recuerdo el año pasado en la actualización que hubo gente que se lo habían descontado y gente que no, por tanto... pues eso.De todas formas, si miráis la hemeroteca hace tiempo expuse los ingresos EXENTOS de descontarse del IMV https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4850761-actualizacion-cuantia-ingreso-minimo-vital-2021?page=1191#respuesta_5534743 y como ni el bono térmico ni la ayuda al alquiler están ahí incluidas, para mí que se descuentan del IMV siempre a pesar de que algunas personas como @xuan-nel
indican que no y dan las pautas de porque a unas personas se le descuentan y a otras no como dijo en https://www.rankia.com/foros/economia/temas/5948846-devolver-cantidades-imv-ingreso-minimo-vital?page=15#respuesta_6572009, pero bueno, como tampoco lo tengo claro 100% prefiero pensar que se descuenta y si luego no es así, pues mejor para quien lo solicitó y eso que se encuentra.
La notificación que te llega no aclara nada en particular, tan solo te expone tu renta garantizada para vuestra unidad de convivencia, el total de ingresos computados a restarte (ya si eso cada uno tiene que saber de donde salen claro) y la bonificación que te hacen en el supuesto de que te hayas podido beneficiar del sistema de incentivos al empleo, acá puse un ejemplo el otro día https://www.rankia.com/foros/economia/temas/6564726-actualizacion-2024-atrasos-ingreso-minimo-vital?page=12#respuesta_6572403 para que veas.
Así funciona España. Nadie sabe nada y todos viendo el futbol o el boxeo... la gente está (estamos) dormidos y el sistema mientras nos exprime como limones.
Supongo que no... si una vez acabada la legalizas (que lo necesitarás hacer para poder empadronarte) recuerda empezar el proceso LEGAL a primeros de año (el que sea) y acabarlo todo en el mismo año (inscripción en el registro de la propiedad, escrituras, empadronaros en la misma y comunicar el cambio de dirección a la Seguridad Social), repito todo en el mismo año natural y en el menor tiempo posible, empezando desde enero por ejemplo dicha legalización, no sea que se dé la circunstancia que termine un año natural y tengas la propiedad de la vivienda, pero no estéis empadronados que entonces su valor sí que os puede fastidiar de cara al IMV como patrimonio ¿ok?
No, no te quitarán nada del IMV al menos ahora mismo (pero si en un futuro) ni hace falta comunicar nada de que empiezas o dejas de trabajar a la Seguridad Social... lo único que los ingresos que obtengas estos meses de 2024 los tendrás que declarar en la declaración de la renta que hagas el año que viene en abril IRPF 2024 y te serán descontados de tu IMV en la revisión de ingresos con dicho IRPF 2024 que se realizará en octubre de 2025, bajándote seguramente el IMV mensual que percibas también para 2026 y teniendo que devolver cantidades del IMV 2025 (cobrado de más) ya más adelante cuando te lo pidan un par de años después de dicho ajuste.