La comisión de cancelación parcial es la que te cobra la entidad financiera cuando realizas una entrega al préstamo fuera del calendario de pagos prefijado, sin dejar el préstamo liquidado.Es algo frecuente y muy interesante desde el punto de vista fiscal, pues permite ajustarte lo máximo posible a los limites de deducción por vivienda habitual.
Por ahí circula una leyenda urbana que afirma que si dejas un solo euro eso es una entrega parcial, pudiendo luego cancelar ese euro aisladamente, aplicándote entonces sobre el la comisión de cancelación total correspondiente. Usualmente un 1% en las hipotecas a tipo variable....
Pues bien, no se si los que creen en esa leyenda piensan que las entidades financieras se chupan el dedo. Es posible, no lo niego, que hace años hubiese alguna entidad financiera pardilla, es posible aunque me cueste creerlo. Hoy por hoy no, y casi apuesto a que no es mas que una exageración de alguno de las posibilidades con las que puedes jugar...
Resumo 5 puntos clave sobre las entregas anticipadas en los hipotecarios y la comisión de cancelación parcial:
1. Tengo la posibilidad de hacer entregas parciales al préstamo? la inmensa mayoría de las entidades lo permiten, pero ojo, que hay algunas, especialmente Financieras, que no, o bien lo limitan a un numero determinado de entregas en un periodo x.
2. Cuando puedo hacer las entregas? en cualquier momento en muchas entidades, pero también hay bastantes que te obligan a hacerlo el día del siguiente vencimiento de la cuota. Considerar el tema, porque mientras habrá que mover la pasta.
3. Cuanto puedo entregar? Empezamos a entrar en el meollo. Hay entidades que marcan un mínimo, bien en porcentaje sobre el saldo o el importe concedido, bien una cantidad fija(p.ej 1500 euros). Todas las que conozco marcan un máximo, para evitar la leyenda urbana que comentábamos. Ese máximo puede ser una cantidad fija(raro) o un porcentaje, bien sobre el saldo pendiente, bien sobre el capital concedido, funcionando ese limite de un modo anual...Este punto es clave....
4. Que pasa si excedo ese limite? Muchas entidades te penalizarán como si fuese una cancelación total, te aplicarán un 1%(seguimos hablando de variable) sobre el exceso. Otras te sacudirán ese mismo porcentaje sobre el total de lo aportado. Algunas menos, sencillamente te impedirán hacerlo, topándote la entrega.
5. Cómo puedo aplicar la entrega? Podrás reducir cuota, pagando una más baja, o tiempo, rebajando el plazo de la hipoteca y pagando la misma cuota. esta es la mejor opción, no por muchísimo, pero si le saca un piquillo a la otra. Pero ojo, que algunas entidades también lo saben y SÓLO dejan reducir cuota...Lógicamente excluyo aquellos casos en los que la reducción de cuota es obviamente la única opción, ya que la cuota originaria no es viable. Estoy pensando en situaciones transitorias, lógicamente.
Bueno, esta claro por tanto que todas las comisiones de cancelación parcial 0 no son iguales: Evidentemente las mejores son aquellas que se calculan como un porcentaje anual sobre capital concedido, no sobre el saldo pendiente que ira decreciendo.
Las mejores son aquellas que no te marcan un mínimo, pudiendo hacer pequeñas entregas todos los meses. especialmente útil para aquellos que si ven la pasta en mesita se la pulen, para aquellos que son ratoncitos y quieren ir reduciendo poco el plazo sin renunciar a la comodidad de una cuota larga, etc...
Las mejores son aquellas que te permiten elegir donde quieres notar la amortización realizada.
Las mejores son aquellas que, en los casos de tener planificada la venta de otro inmueble, permiten una primera amortización parcial con límites mucho más amplios...
Sabéis como juega vuestra comisión de cancelación?
PD:Evidentemente saco de este análisis aquellas que no tiene comisión de cancelación total ni parcial, que aún son minoría en el mercado.