Hola,
Quiero comprar un piso en Valencia cuesta 75.000€ y tiene una hipoteca de 55.000€ del que faltan por pagar 46.000€.
Si yo no formalizo hipoteca cómo debería hacerlo? debería realizarse una cancelación de la hipoteca en la firma de la compraventa con el banco Sabadell que está la hipoteca y el resto del dinero para el vendedor verdad?
Será una escritura de cancelación de hipoteca y otra de compraventa o en una se hace todo?
Quién debe pagar los gastos de la escritura de cancelación de la hipoteca?
Quién debe cancelar y pagar los gastos de la cancelación de la hipoteca en el registro de la propiedad?
Gracias
Buenos días, no se que hacer en una situación bastante peculiar.Tal vez a alguien le haya ocurrido.
Recientemente he comprado un garage por 6000 € que tenía un préstamo de promotor por unos 14.000 € que fue cancelado simultáneamente a la compra venta en la notaría. Dos escrituras una de compraventa y otra de cancelación.
He ido a inscribir mi garaje al registro de la propiedad y me dicen que el vendedor no ha presentado la escritura de cancelación(ni siquiera la ha recogido de la notaría) y sigue en la nota simple vigente.
Mi duda es, debo yo inscribir mi garaje independientemente de lo que haga el? O debo esperarme a que lo haga?, no vaya a tener alguna consecuencia que no lo inscriba. Por último, lo podría comunicar yo a registro?
Muchas gracias. Abrigaos bien !!!!
La cuenta contabkle son los 20 digitos que identifican al préstamo, al igual que hay 20 números que indetifican a la cuenta correinte o libreta de ahorro asociada a dicho préstamo. Se tratarçia de ingrearlo directamente en la misma. Pero puede haber problemas por parte del Banco...
Gracias por el artículo.
Quiero cancelar una hipoteca pero no quiero utilizar la cuenta desde dónde se pagan las cuotas. ¿Podrías aclararme cómo hacerlo desde la "cuenta contable del préstamo"?. En realidad desconozco qué es esa cuenta. Gracias.
No había visto que continuas con el tema en.
https://www.rankia.com/blog/echevarri/2009/01/como-entiendo-que-deberian-regularse.html#Comentarios
De hecho me parece que sabeis bastante sobre este tema, y ya dudo que estemos hablando de lo mismo.
En 1999 tuve que cancelar una hipoteca de un banco que había quebrado, tuve que pagar notario (el del banco) y gastos de cancelación al banco que se había quedado con los derechos del banco quebrado. Esto de la quiebra de bancos no es nuevo por el 68-7x quebraron unos pocos.
Luego tuve que cancelar una hipoteca y una inscripción de unas letras, que incluso el titular que había recibido las letras había muerto y sólo quedaban los herederos. Lo hice mandando un escrito al registrador en el 2002 en base a:
La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, más conocida como “Ley de Acompañamiento”, "la cancelación de hipotecas y gravámenes, la ley añade un párrafo 5º en el art.82 de la Ley Hipotecaria: “A solicitud del titular registral de cualquier derecho sobre la finca afectada, podrá procederse a la cancelación de condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado a que se refiere el artículo 1 1 de esta Ley y de hipotecas en garantía de cualquier clase de obligación, para las que no se hubiera pactado un plazo concreto de duración, cuando haya transcurrido el plazo señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción de la acciones derivadas de dichas garantías o el más breve que a estos efectos se hubiera estipulado al tiempo de su constitución, contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro, siempre que dentro del año siguiente no resulte del mismo que han sido renovadas, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca.”
El registrador Lo hizo.
Luego posteriormente intente la cancelación de un derecho de tanteo y retracto (para la administración) y aquí no coló.
Un saludo.
(satan).
Hola, sobre cancelaciones de hipotecas, y otras inscripciones, como letras, derechos, etc, cuando ha pasado el tiempo, y ya la hipoteca o la inscripción ha caducado. Hay un metodo muy barato que consiste en hacer un escrito al registrador, indicando que el motivo de esa inscripción ha caducado. No es necesario notario, ni que el director del banco acuda, ni comisiones de cancelación. el registrador "ve" que esa inscripción está caducada y la cancela.
Con este sistema te ahorras comisiones de cancelación, y notario.
Evidentemente este sistema no vale para inscripciones que esten o que puedan estar "vivos". Buscaré el artículo y lo cuelgo, creo que fúe "la ley de acompañamiento de presupuestos del 1999"
Un saludo.
(Satan).
Pd: Enhorabuena por el blog.
Bienvenido Xavier:
Mi intención no era hacer un análisis sobre los costes del levantamiento de hipoteca, más bien buscaba reflexionar sobre como llevarla a cabo de un modo ordenado. Evidentemente, el coste que tu indicas va incluido en esos gastos que debemos retener.
Por otro lado comparto tu visión sobre la libre elección de Notario. Ahora bien, hay autñenticos expertos en llevar el agua a su molino en la redacción de documentos para forzarte a ello. Estoy pensando en la financiera e un Gran Banco.
Por supuesto, te puedes negr, pero el común de los mortales suele tragar pues lo que quiere es ver su vvda libre de cargas lo antes posible.
Lo que me sorprende es que digas que a la hora de constituir el Banco elige. Cuando hablas de cacelar dices que el cliente paga. Pues bien, cuando cosnttuyes, el critero no debería ser el mismo: el cliente paga. Y por tanto el cliente elige.
Soloa dmito un matiz a esta regla, cuando el cliente trata de imponer una notaria de una plaz distinta a la de la sucursal, por ejemplo.
Creo que todos os habéis olvidado de algo, es poco dinero, pero jode ...., las entidades financieras últimamente para ir al notario (supongo que para el gasto en zapatos, otra cosa no se me ocurre) cobran una tarifa que va de los 60 a los 150 euros en concepto de comisión “zapatil” , esto por más que este publicado en el Banco de España mediante tarifas públicas, no se puede cobrar si no está específicamente detallado en el contrato hipotecario de origen, para evitar esto en las nuevas hipotecas ya lo ponen, a saber “gato escaldado”…
Otra cosa, esto de “que si solo formo con el Notario X”, vamos ni de coña, el cliente que es quien paga la minuta notarial de cancelación es quien puede elegir notaria, y punto pelota.
Soluciones para ambas cosas si encontráis alguno que sigue erre que erre, fácil:
Primero: Servicio de reclamaciones – defensor del cliente, del banco o caja en cuestión, espérese un mes a la respuesta.
Segundo: Si hay respuesta y gusta bien, y si no la hay o no gusta, al servicio de reclamaciones del Banco de España.
Por cierto todo esto es casi gratis, solo consumiréis el tiempo de redacción de escritos, el sello de las cartas certificadas en correos, y si han ido por su cuenta y riesgo a su notario que no es el vuestro y os cargan la minuta en cuenta, hasta es posible que os salga gratis siempre y cuando hayáis advertido por escrito al banco o caja de que queréis la firma en el notario tal o cual, y no autorizáis el encargo a otro.
Domicilios para todo: Internet - Portal del cliente bancario del Banco de España
Que no me olvide, hablo únicamente de cancelaciones, esto no vale para concesión de hipotecas, que como ellos prestan el dinero si que pueden elegir a su notario de confianza.
Antonio, es cierto que hay gente para todo, pero por otro lado el legislador no se ha trabajado este tema como debiera, quizás debido a que en origen era un producto monocultibvo de las cajas y estas tenían exclusiva provincial, con lo que no había mayores problemas.
Copeland, esa solución era una de las que pensaba hace años. Pero los tiempos avanzan que es una barbaridad. Creo tener algo un pelo más sofisiticado y eviatr andar con requerimintos...
Apymereco, gracias, es todo tuyo. Es curioso, a mi me parecía normalito...
Gracias Echevarri, el artículo es tan bueno que lo reproduzco íntegro en una compilación de estos temas que estamos realizando en Apymereco. Con tu permiso ¿eh?
http://groups.google.es/group/apymerecoasesoria/browse_thread/thread/73feda78250fec98
Interesante cuestión.
Normalmente el Banco pone pegas para la firma derivadas de la "vagancia" en firmar algo que no le reporta beneficio alguno. Me anticipo a tu opinión futura: Podría preverse que se hiciera un requerimiento al Banco como el que se le hace para que qcepte la hipoteca unilateral constituida en su favor y si en el plazo de dos meses no contesta, se entiende que ha prestado su consentimiento a la cancelación, sirviendo el acta de requerimiento como título cancelatorio en vez de la escritura de cancelación.
La verdad es que tal y como lo expones parece lógico y cuesta creer que haya gente que compre casa sin conocer las cargas ni cerciorarse de su cancelación. Como decía mi madre..."hay gente pa' todo".
Gracias Putabolsa...
Gracias Fcasarra:resumiendo muy resumido. Contacto direct con el banco del embargo. Si se trata de una ejecución hipotecaria, apoderado cancelando hipoteca el mismo dia de la firma y documento privado comprometiendose a limpiar la finca de lo s rastros registrales de la ejecución. Si se trata de un embargo por una deuda no hipotecaria, quiero que compareza apoderado de la entidad ante notario, reconozca haber cobrado y se comprometa a levantar el embargo en un plazo x. Y siempre siempre, de la mano de un abogado y reteniendo pasta para el tema de los gastos.
Últimamente los portales de venta de inmuebles empiezan ha anunciar que disponen de inmuebles en proceso de embargo con (presuntamente) fuertes descuentos.
Por ejemplo: http://www.idealista.com/news/archivo/2009/01/19/042996-lista-casas-embargadas-venta
Estaría bien que tratases el tema de adquirir un inmueble en proceso de embargo que me huelo que no debe ser tan simple como en otros casos.
Saludos y felicidades por los excelentes posts que escribes.
Me gusto est post ;)
Este si te lo he comprado!