Hagamos un poco de Historia.
1. Hasta el año 2006 se produce en España una curiosa situación fiscal, al no homogeneizarse las reformas fiscales del IRPF (para residentes fiscales en España) y las del Impuesto específico para personas, físicas o jurídicas, no residentes en España: el IRNR, o Impuesto sobre la Renta de No Residentes. (aunque realmente el problema es anterior al nacimiento de dicho impuesto en el 98).
2. Dicho Impuesto gravaba las ganancias patrimoniales a un maravilloso tipo del 35%, independientemente de cuanto tiempo hubiese permanecido en el patrimonio del transmitente. Lo cachondo es que, para el mismo supuesto, pero en el caso de residentes, hablábamos de un 15% si el periodo de permanencia del bien era superior a un año. Por tanto, ese simpático guiri que venía a pasar sus vacaciones a Torrevieja, si vendía su apartamento pagaba un 35% de las plusvalías, mientras que si lo hacia su primo, de idéntica nacionalidad, pero residente fiscal en Mijas, solo pagaba un 15% si había pasado más de un año.
3. Curiosamente, dicho IRNR no hacía distingos entre no residentes comunitarios y no comunitarios. Y, evidentemente, generaba una fuerte discriminación en uno de los principales negocios, por volumen y margen, de la Costa española.
4. Cómo es lógico, hubo quien se mosqueo mucho mucho, y el ruido llego hasta la Comisión Europea, que a través de Nota de Prensa de fecha 14-7-2005 , correspondiente a un Dictamen motivado , solicitó formalmente a España a que modificase su legislación discriminatoria en materia de fiscalidad de las ganancias patrimoniales por la venta de bienes inmuebles de las personas no residentes, entre otros. La Comisión considera que la diferencia de trato fiscal de las dos categorías de contribuyentes, en la medida que genera una carga fiscal superior para las personas no residentes en situaciones objetivamente similares a las de los residentes, constituye una discriminación indirecta por razón de nacionalidad prohibida por el Tratado. La carga fiscal superior que soportan los no residentes puede disuadir a las personas de aceptar un trabajo o comprar propiedad inmobiliaria en España al mismo tiempo que siguen siendo residentes fiscales en otro Estado miembro.
3º) La Administración española parece que tomó nota de la advertencia. Le falto tiempo para, en el 2006, con la Ley 35/06, modificar el IRNR, y aplicar como tipo para dichos supuestos el 18%, que era el que se había actualizado también en el IRPF. (independientemente de que sean residentes comunitarios o no)