La semana pasada leí dos noticias que, en conjunto, dan buena muestra de la esquizofrenia en la que vive el mercado hipotecario español. Corremos como pollos sin cabeza, y eso es sumamente peligrosos, pues en el propósito de demostrar que estamos intentando hacer algo, se corre el riesgo de romper lo poco que funciona. Veámoslo.
La semana pasada, en la Comunidad de Madrid, el PP e IU se pusieron de acuerdo en algo. y como es natural, en nada bueno. Pura demagogia. Esperanza Aguirre y Gregorio Gordo acordaron proponer
una modificación de la Ley Hipotecaria para limitar la responsabilidad de los deudores hipotecarios a la suma que se obtenga con la ejecución del inmueble. Casi nada. Atención a las declaraciones del vicepresidente de la Comunidad de Madrid, mano derecha de Esperanza Aguirre:
Este punto fue apoyado por el vicepresidente y portavoz regional, Ignacio González, quien apuntó que la reforma de esta normativa supondría convertir los préstamos hipotecarios en un derecho de garantía real y "no un préstamo personal que persigue a las personas con independencia de que hayan abonado o no el crédito hipotecario que le hayan concedido sobre una casa" (NdA: que no Nacho, que no han abonado el credito que les concedieron, por mucho que retuerzas las palabras. Ese es el problema)
"Es una medida que nos parece interesante y que por supuesto apoyaremos en el debate que celebraremos este próximo miércoles en relación a las medidas del plan de choque", agregó el 'número dos' del Ejecutivo que preside Esperanza Aguirre.
Atónito. Para reír. Para llorar
1. La Hipoteca ya es un derecho real, una garantía que cae sobre una cosa. Me temo que González confunde el negocio principal, el préstamo, con la garantía, lo accesorio, que es la hipotecaria.
2. Dicha confusión supone desconocer que dicho cambio no se limita a una modificación de la ley hipotecaria si no que afecta a la esencia de nuestro sistema normativo, para empezar en el 1.911 del CC, a la configuración de la hipoteca como un derecho accesorio, etc. Por favor, que alguien que sepa de derecho en el PP un par de clases.
3. Y es que establecer como regla general (y entiendo que cuasiimperativa) la limitación de la responsabilidad al bien ejecutado, presupone cargarse, en esencia otras garantías adicionales. Es decir, ¿qué hacemos con los avalistas, con las pignoraciones, etc? Estos políticos son los mismos que defienden que la Admiistración avale a los aprticualres en sus hipotecas. Tremendo.
4. Conviene recordar a estos iluminados que existen las hipotecas de responsabilidad limitada, que el acreedor puede pactar con el deudor esa limitación que ellos buscan ahora.
5. Evidentemente, a pesar de esta posibilidad anterior, dichas hipotecas brillan por su ausencia debido a que debilitan, y mucho, la posición del acreedor, que simplemente no las va a firmar. ¿No les hace pensar eso a nuestros políticos?
6. De imponerse esa modificación, la oferta crediticia se restringiría enormemente, ya que a ver cual era el Banco que se pone a prestar con dichas limitaciones. Y entonces, estos mismos políticos que hoy claman por la escasez de créditos (y también por haber dado muchos antes, no hay quien les entienda) dirían que hay un complot, que el mercado no funciona, etc. A lo que conduce es a un incremento del papel de las instituciones publicas en el mercado crediticio, bien concediendo los créditos, bien avalando o prestando garantías. Puedo entender que IU quiera esto, incluso que el PP también. pero que la autoproclamada liberal Aguirre lo haga me deja perplejo.
7. Y es que al final lo que se busca es limitar la responsabilidad personal de los deudores. Dicha limitación, curiosamente acabaría incrementando la responsabilidad de las administraciones, el gasto público, etc. Lo de siempre. beneficiar a un colectivo muy concreto por un puñado de votos. Y es que estas soluciones mágicas no son gratis.
8. Este maravilloso sistema que se propone es el que funciona en países como EEUU. Sinceramente,
estamos muy por delante de ellos en materia hipotecaria, registral, etc. No entiendo es afán de copiar a un sistema que se ha colapsado brutalmente. Con dichas garantías, las posibilidades de financiación d nuestras entidades financieras son muy limitadas. Con dicho sistema,
los depositantes y accionistas están mucho más desprotegidos. Con dicho sistema sale ganando el deudor que puede empezar de nuevo y el marrón que se lo coman todos los citados.
Es curioso que Mariano, Registrador de la Propiedad, no diga ni mu. Pero claro, estos temas no son agradables de explicar a los votantes.
Dos autos embargan tanto la finca hipotecada como el resto de bienes del deudor y de sus fiadores, procesos que hasta ahora no se acumulaban.
Vía libre para embargar todos los bienes del moroso que adeuda una hipoteca. Ante la crisis, la Justicia ha ampliado los procesos de reclamación de deudas hipotecadas, por lo que ahora permite acumular el procedimiento de ejecución ordinario al hipotecario, cuando, hasta ahora, la jurisprudencia lo negaba. De esta forma, a la subasta de la finca del deudor se le suma ahora el procedimiento ordinario, que aunque es más lento que el hipotecario, puede embargar todos los bienes del moroso, e incluso, de sus fiadores.
Sin perjuicio de que OAntonio nos los aclare, que sabe mucho más de esto que yo, lo cierto es que no es ninguna gran novedad, pues ya hay resoluciones judiciales , citadas en los propios autos, que lo declaraban conforme a Derecho. Lo que es una novedad es la situación de mercado en que nos encontramos y por ello al aplicación no puede ser la misma que la que se daba generalmente.
En el link de Expansión tenéis los autos y un recursos. Lamentablemente falta la demanda, que nos ampliaría la información. Por tanto, voy a echarle un poco de imaginación, pero no creo estar muy alejado del tema.
En el Derecho Español uno no puede embargar a tontas y a locas. Hay un orden (
art. 592 LEC) y el Juez no debería determinar embargos excesivos, y que pueden resultar excesivamente dañinos, cuando parece evidente que practicando otros se garantice el cobro del acreedor y se limite el perjuicio del acreedor.
Tradicionalmente, en materia hipotecaria, los acreedores no solían instar simultaneamente la acción contra el resto de bienes del de deudor, normalmente porque estaban seguros de cobrar y por otro lado, debido a que el Juez, en virtud del principio antes citado, lo solía denegar. ¿Que mejor garantía de cobro que la ejecución de esa hipoteca? Eso no quitaba para que si uno no se daba por cobrado en la ejecución, fuese a posteriori contra el resto de bienes del deudor.
Sin embargo, hoy los jueces se encuentran con préstamos hipotecarios que se ejecutan en los que, ya a primera vista, se ve que con el bien hipotecado no va a ser posible cancelar la deuda reclamada. Es por ello que las resoluciones citadas permiten la llamada acumulación de acciones, consistente en que a la acción hipotecaria se una la acción personal, que el demandante podrá dirigirse desde el principio contra los bienes del deudor o de los avalistas, en vez de forzarle a iniciar otro procedimiento paralelo. Me parece de lo más correcto y económico. Me alegra que los jueces apliquen el sentido común sin forzar en ningún momento la Ley. Espero que los del PP e IU no se enfaden en exceso.