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La reforma concursal y las refinanciaciones

Yo soy un poco rebelde. Me encargan una cosa y hago justo lo contraria. Yo soy así, myway total. Y más en el blog. Va José, de Economía Forense, y me tira un tiento para que opine acerca del régimen legal de la insolvencia del consumidor a propósito de la ultima reforma o parche concursal, Decreto-Ley 3/2009, y voy yo y ni caso. O si, pero para más tarde. En parte porque creo que los habituales ya adivináis lo que pienso, y por otro lado me gustaría aprovechar para hacer un repaso de figuras semejantes en otros países de nuestro entorno. Pero hay un motivo adicional para posponer ese post, y es que antes quiero señalar algo que si regula dicho Decreto Ley y que sigo sin ver del todo claro.



En su momento ya os comenté un clásico dentro de la problemática de los Concursos de acreedores. Me refiero a la vulnerabilidad de los acuerdos de refinanciación, a la posibilidad de las acciones de reintegración a la masa concursal en base al demoniaco art. 71. Para los que no lo controléis, os ruego que leáis ese post antes de seguir.



Bien, queda claro que dicho artículo es una espada de Damocles sobre aquel acreedor financiero que opte por refinanciar a una empresa. Se encuentra asi entre la espada y la pared: si no refinancia, la empresa peta. Si refinancia es posible que también pete, vaya a concursos y encima se vea perjudicado perdiendo garantias que tenía aseguradas de no hacerlo. Tremendo y una muestra de que el legislador desconoce lo que ocurre a pie de calle, y como la gente normal se gana los garbanzos. Luego, con echarle la culpa a los Bancos y poner pose progresista y social uno queda de vicio.



Mientras no había problemas, mientras lo de los concursos era minoritario en volumen y numero, no había problema. Se miraba para otro lado y nadie protestaba. si alguna vez un banco salía escaldado o a una empresa no se le refinanciaba, pues mala suerte, que el legislador estaba muy ocupado con otras cosas. Pero con la crisis esto es insostenible, tal como ya se intuía.



El Ejecutivo, presionado, se dedica a tapar agujeros, y le da una mano de pintura a la Ley Concursal, intentando solucionar éste y otros defectos. Veamos lo que dice de los acuerdos de refinanciación:

Disposición adicional cuarta. Acuerdos de refinanciación.

1. A los efectos de esta disposición, tendrán la consideración de acuerdos de refinanciación los alcanzados por el deudor en virtud de los cuales se proceda al menos a la ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación de sus obligaciones, bien mediante la prórroga de su plazo de vencimiento, bien mediante el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas. Tales acuerdos habrán de responder, en todo caso, a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad del deudor en el corto y el medio plazo.
2. En caso de concurso, los acuerdos de refinanciación a que se refiere el apartado anterior, y los negocios, actos y pagos realizados y las garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos, no estarán sujetos a la rescisión prevista en el artículo 71.1 de esa Ley siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el acuerdo sea suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación.
b) Que el acuerdo sea informado por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio del deudor conforme al procedimiento establecido en los artículos 338 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. El informe del experto contendrá un juicio técnico sobre la suficiencia de la información proporcionada por el deudor, sobre el carácter razonable y realizable del plan en las condiciones definidas en el apartado 1, y sobre la proporcionalidad de las garantías conforme a las condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo.
c) Que el acuerdo se formalice en instrumento público, al que se unirán todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.
3. Declarado el concurso, solo la administración concursal estará legitimada para el ejercicio de las acciones de impugnación contra estos acuerdos.
Como observador externo no me hago muchas ilusiones con esta reforma, pues las preguntas se amontonan en mi cabeza:
1. ¿Es consciente el legislador de lo que supone alcanzar ese acuerdo con los acreedores? Tengo la sensación de que en algunos casos esto va a ser como la herencia de la abuela, donde se dirimen los viejos pleitos por un quítame allá esas pajas. Pues aquí otro tanto, habrá acreedores que, a sabiendas de su posición, pacten y obtengan compensaciones bajo cuerda, seguro. y eso por no hablar de la publicidad que supone de la mala situación de la empresa que sin duda no repercutirá en una mejor evolución de la misma.
2. ¿De que blindaje me habla el legislador? A mi me parece un blindaje muy limitado. Por un lado, entiendo que cabe impugnar los acuerdos atendiendo a defectos de forma: señoría, es que no son 3/5, que el experto no es independiente realmente, etc.Por otro lado, incluso guardando todas las formas habidas y por haber, el administrador concursal puede impugnar el acuerdo. Cuando hablamos de blindaje el que mola es el que se establece para la constitución de garantías a favor de los créditos públicos y del FOGASA. Esos si que tienen su culo cubierto.
3. ¿La participación del experto independiente en qué momento se concreta, durante o al final de la negociación?
Creo, y no soy el único, que la reforma en este punto es apresurada, que apenas dota de seguridad jurídica a los acuerdos, y que más allá de agradecerla por definir lo que es una refinanciación, existe una fuerte necesidad de regulación para frenar dicho art.71. La pena es que ya no tenemos tiempo. Lo hemos perdido mientras algunos se vanagloriaban de que España iba bien o de que estábamos en la Champion League. Ahora apenas tartamudean eso de, que , el Madrid otra vez campeón de Europa no, superados por los acontecimientos, inmóviles mirando al pasado, como estatuas de sal.
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  1. #2
    30/05/09 15:32

    José, una o dos generaciones.

  2. #1
    Anonimo
    27/05/09 06:55

    En mi opinión, la reforma ha sido exactamente lo que comentas "tapar agujeros y una mano de pintura". De hecho más pronto que tarde se espera una "nueva" ley.

    La reforma se produce por una presión de todos. Por las entidades financieras, porque cada operación incorporaba una prima de riesgo imposible de determinar y, por ese motivo, imposible de cuantificar su coste. Y por sus clientes porque veían como su banco "de toda la vida" les dejaba precipitarse al vacío sin poder ayudarles.

    Hemos llegado a esta situación por los abusos: Bancos y cajas han "amarrado" operaciones y garantías; y empresa porque sin apenas capitalización han financiado su negocio con dinero ajeno. No es tampoco justo, por tanto que si va bien gane el cliente (coches, casas, viajes, etc.) y si va mal el banco pierda toda su "pasta" por un 5% anual...

    Pero hoy en día lo que estoy viendo es que si el empresario no aporta como garantía bienes "ajenos" a la actividad empresarial, y por tanto, ejecutables de forma separada, lo tiene un poco más difícil para conseguir financiación.

    Tal vez necesitemos que pase toda una generación para que no se vea el concurso como un estigma y se comiencen a solicitar cuando queda, al menos, un hilo de vida y no sólo cuando se necesite a los chicos de CSI.

    j.a.