Cuando yo estudiaba había quien sostenía que el Derecho Fiscal era un auténtico peñazo. Yo debía tener una cierta deformación, pues siempre me resultó de lo más interesante. Frente a otras disciplinas que me resultaban un tanto toscas, el Fiscal tenía la sutileza y gracia de la esgrima, del billar, casi casi diría que las de un soneto bien construido. Que pensar si no de una figura como la del Tax Lease, que como veremos está tan en boca de todos últimamente
¿Que es el Tax Lease? Una estructura financiero fiscal destinada a favorecer al sector naval español, a través de uso del leasing, de las AIEs y de una bonita suerte triangular.Trataré de explicarla a un nivel muy muy básico, sin remisiones legales y sin profundizar en exceso, pero eso si, buscando que pilléis la esencia del asunto, que es bastante jugosa. Y para empezar recordemos cual era, fundamentalmente la ventaja fiscal del leasing.
Tal y como os indique hace unos años con el Leasing uno no se desgrava más. Sencilla (y poderosamente) se desgrava antes a través de una amortización acelerada del bien más allá de las tablas fiscales ad hoc. Obviamente, para conseguir optimizar la rentabilidad financiero fiscal de esta herramienta lo ideal es tener unas bases imponibles golosas que, a través de estas amortizaciones cañeras se vean reducidas apreciablemente.
Así, en el caso de los armadores de buques, clientes de los astilleros, la atractiva alternativa de financiar sus compras vía leasing se veía con un factor limitante: sus beneficios declarados, la capacidad de aprovecharse fiscalmente de buena parte de esas ventajas teóricas. Y aquí entra el marco legal que citaremos más abajo, junto con algunos artículos por si queréis profundizar, y que viene a confirmar que hay triángulos que funcionan, vaya que si funcionan.
Frente a la alternativa tradicional del leasing que consistiría en que el astillero vende el buque a una sociedad de leasing (banco) y este se lo alquila con opción de compra al armador, que es la que potencialmente describíamos, la ley permite la incorporación de un tercero que le va a dar vidilla a la relación, salsa vaya: una AIE, una Agrupación de Interés Económico, una suerte de UTE, de asociación de empresas varias, sin personalidad jurídica, y que imputa sus bases imponibles a sus socios (para que se me entienda, una suerte de comunidad de bienes o sociedad civil a lo bestia y sin que nadie entienda estos desde un punto de vista técnico jurídico). Esta AIE, estaría formada por empresas de todo tipo con una característica común: tienen bases imponibles elevadas y quieren reducir su factura fiscal. ¿Cómo lo lograrían? Esto se empieza a poner caliente.
El astillero vende el buque a la sociedad de leasing, que a su vez formaliza un contrato de leasing a un plazo muy corto (3,5 años por ejemplo) con la AIE. Está, a su vez, se lo alquila al armador, al cual finalmente se lo acabará transmitiendo. Dados los plazos indicados, en la AIE se van a generar unas fuertes bases imponibles negativas que se trasladaran a sus socios con el consiguiente ahorro fiscal. El mencionado ahorro fiscal deberá repercutirse en parte al armador vía un menor coste del arrendamiento y/o un menor importe del precio final de adquisición, de tal modo que el naviero acabe recibiendo un 75% de dicha pella fiscal. El otro 25% del ahorro fiscal es el botín, quiero decir beneficio neto, de los inversores. Por supuesto, el astillero ha conseguido vender su género y el operador de leasing ha tenido una contraparte de lo más solvente. ¡To er mundo e güeno! Bueno, quizás Hacienda algo menos.
Para más información os remito a este breve artículo, o si queréis algo más denso tenéis este otro. Aunque quizás, cuando os lo hayáis leído os encontréis con que la UE haya acabado con este modelo de financiación ante las quejas de países de un ámbito geográfico muy concreto (igual aquí son más ágiles que con la sanción a los alemanes por el tema de los pepinos, que los meridionales no tenemos buena prensa).