Depeche Mode es uno de mis grupos favoritos. Y creo que, uno de sus temas, concretamente el celebérrimo Enjoy the silence, le viene al pelo a un tema que, salvo a los profesionales del asunto, ha debido pasar desapercibido en la última reforma zapateriana a cuenta de la crisis. Y es que en el no menos ya famoso RDL 8/2011, de 1 de julio, y entre las ya famosos señuelos, perdón, medidas, de elevación de los mínimos inembargables de los ingresos familiares y del mínimo de adjudicación de la vivienda ejecutada en caso de ausencia de postores, había un paquete adicional de medida. Y entre ellas hay una que va a dar su juego. Me refiero a lo que podríamos denominar ley de punto final para el silencio positivo en materia de licencias urbanísticas....
Intentaré ser breve, caer en los menores tecnicismos, y sobre todo ir al trasfondo y consecuencias de lo legislado. Desde la década de los 90, el art. 43.2 de la Ley 0/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, así como el 8.1 b de la Ley del Suelo estatal (por no entrar en normativa autonómica) establecía el régimen del silencio positivo para la solicitud de licencias urbanísticas. Ante el silencio del Ayuntamiento, se entendía concedida.la licencia de obras, de primera ocupación, etc...
Dichas reformas legales vinieron motivadas por el atoramiento burocrático que paralizaba numerosos proyectos (en buena parte motivado por una competencia, la urbanística, que le cae grande a los ayuntamientos), con un fin agilizador, y por que no decirlo, garantista de los derechos de los impulsores de dichos proyectos. Evidentemente, lo que era una garantía para unos dejaba de serlo para otros, y es que qué ocurría con aquellas licencias otorgadas por silencio positivo que iban contra el planeamiento. ¿Cabía la existencia de sentencias ilegales y qué se podía hacer? La Jurisprudencia (año 2010) finalmente determino que no, diferenciando entre aquellas licencias concedidas por silencio positivo contra el ordenamiento urbanístico y aquellas que no lo están. Las primeras no existen, son nulas. Vuelta a la inseguridad jurídica, a ver como se aseguraba uno que la licencia no estaba en contra del ordenamiento.
En la práctica, como se ve, la inseguridad no desapareció, y de hecho yo no he conocido, aunque sin duda los habrá, promotores que hayan tirado para delante con licencias de obra concedidas por silencio positivo. Ahora bien, lo que si he conocido es promotores que han recurrido a dicho mecanismo absolutamente legal para obtener la licencia de primera ocupación una vez terminada la obra, y ante el retraso del Ayuntamiento que les estaba haciendo un enorme daño financiero.
Pues bien, a la luz de los artículos 23 y 24 del mencionado RDL ni jurisprudencia ni leches. Se impone el silencio negativo Y se vuelve a los 80, como sucede en la música disco: silencio negativo. Y si no te responden, te aguantas, no tienes licencia todo ello en aras de la seguridad jurídica. Claro que cabe preguntarse qué piensa el legislador de los ayuntamientos que no cumplen con sus obligaciones en los plazos marcados, que pasa con esas entidades que se hartan de reclamar diner...quiero decir competencias que luego no ejercen, etc...por no hablar de que buena parte de la inseguridad jurídica en materia urbanística no se debe tanto a licencias ilegales y mucho menos las generadas por sentencias positivas si no a planeamientos ilegales en si mismos, es decir, a normas con rango de ley que los minipadres de la patria local han promulgado. ¿De qué seguridad jurídica presume el Sr. Blanco?
Pues eso, disfrutad del silencio negativo.