El forero music0058 ha colgado esta sentencia en el foro, concretamente en la respuesta 7597 del hilo Deuda Subordinada en Catalunya Caixa, la verdad es que no he podido resistir a analizar algunos de los pronunciamientos del juez, y dejando muy claro que esta sentencia no es firme, por tanto podrá ser confirmada, modificada o revocada por la Audiencia Provincial, caso de que alguna de las partes la recurra.
Al mismo tiempo pretendo realizar alguna reflexión generalista, en relación a las sentencias que se vayan publicando.
Aquí, en mi opinión, y muy acertadamente el juez indica algo relevante en la páginas 4 y 5, donde se indica:
....de cobrar el interés legal pues pretenden una remuneración por su inversión mas alta de la que hubiera percibido con un plazo fijo; y si fuera cierto que tenían el convencimiento de que había suscrito un plazo fijo, no podrían solicitar un tipo de interés superior al que teóricamente hubiere percibido en ese plazo fijo, haciendo referencia a los precios de los plazos a 12 meses vigentes al inicio de los años 2010 a 2012 que alcanzan a 2,50 por ciento como mucho.
Pero y aún cuando las sentencias deben acatarse, entiendo que en base a esta afirmación tal cabal que realiza su señoría, no concuerda con el fallo, porque si leemos en la última página se indica:
...Y por tanto CONDENO a la demandada CATALUNYA BANC, S.A. que devuelva a los actores ............. el importe de 30.000 € con sus intereses desde la fecha de la interpelación judicial; por su parte los demandantes .................. y ....................... deberán devolver a CATALUNYA BANC, S.A. la titularidad de las obligaciones subordinadas objeto del comentado contrato de 3/12/08 de que actualmente son titulares, así como cuantos productos hayan obtenido como consecuencia de esta operación, pudiendo las partes ...
Y luego sigue con el asunto de las costas, que el juez entiende que cada parte debe correr con las suyas, y las comunes por mitad.
Si nos paramos a pensar unos pocos minutos, podemos entender los tres argumentos, otra cosa será que a un afectado en estos híbridos (preferentes y subordinadas) le gusten. Si, los argumentos son sólidos, pero los dos primeros únicamente de manera individual, porque bien es cierto que liquidar a interés legal del dinero, estos depósitos o valores (esto depende del cristal con que se mira, para el cliente son depósitos, y para el banco obviamente valores, y esta es su defensa) supone una remuneración superior a una imposición a plazo, sin embargo las dos cosas, ambos argumentes, al mismo tiempo no son posibles, porque si aceptamos que el cliente podría tener un enriquecimiento ilícito por cobrar un interés superior al tipo de producto por el cual plantea la demanda, lo que no es posible es que contrapartida sea cero, que devuelva al banco los intereses cobrados y no perciba el supuesto interés de una imposición a plazo, o una cosa o la otra, no las dos al mismo tiempo.
De todas formas el interés legal de dinero, al menos en mi percepción del asunto, y vistos u montón y medio de comentarios, tanto en los foros, como en el ámbito profesional de mi trabajo, o hablando de temas asimilables con abogados y peritos, parece que dicho interés legal del dinero no pretende sustituir al pago de una remuneración de depósito, un interés, sino “la actualización” del dinero en cada momento, hoy no podremos comprar algunas cosas a precios de 2008 (*), por tanto de alguna forma, y obviamente muy opinable, el interés legal lo que pretende es exactamente la actualización del valor de dinero en cada momento. En consecuencia un fallo judicial que otorgue esto al cliente, estaría también correctamente argumentado.
(*) Bueno algunas puede que si, como informática, o vivienda, pero no es por efecto del IPCM sino lo primero por el avance de la tecnología y lo segundo por las circunstancias, en el resto de bienes de consumo o de inversión, mucho me temo que los precios de 2010 son inferiores a los de 2013)
Por lo que respecta a la no condena a costa a ninguna de las partes, en este caso estaría correcta, al no conseguir ninguna de las partes la totalidad de sus pretensiones.
En estos asuntos, por lo que se ve, hay que ser muy cauteloso en las pretensiones y las peticiones, porque hay riesgo de que las mismas, como en este caso, no sean atendidas en su totalidad, y por tanto sin condena expresa a costas.
En todo caso, es posible que el abogado del cliente, caso de que esto se someta a instancia superior, a la Audiencia Provincial, haga valer la tesis de que puede aceptarse que el cliente no perciba el interés legal, pero al mismo tiempo no es posible que la compensación en una imposición sea interés cero, bueno al menos por sentido común es lo que yo haría, y probablemente no me arriesgaría a insistir sobre el interés legal de dinero, y quedarme a dos velas, pero esto es solo “mí” sentido común, ni soy abogado, ni tengo experiencia en esto, desconozco si es una buena estrategia o, si existen precedentes judiciales para apoyar algo así en un tribunal de apelación.
Dicho todo esto, paso a la segunda parte del post, que en realidad era la idea inicial, pero al final me he enrolado mas de la cuenta (para variar), se trata de
ANALIZAR “LA PRUEBA PRACTICADA”
No tendría que analizar nada, porque carezco de los conocimientos para ello, si bien en este caso concurre una circunstancia bastante excepcional, detallada en la página 18, que no puedo resistirme a comentar, y lo haré al final del post. No, la idea no es analizar un caso concreto, es RECOMENDAR a los que pretendan resolver su conflicto a través de la Administración de Justicia, que lean todas las sentencias que se publiquen en los foros, en los periódicos ... y no interesa mucho la argumentación legal o de precedentes judiciales, porque la mayoría de los ciudadanos no entenderemos un borrajo, la idea es leer detenidamente la parte de “la prueba practicada” (+) ver que ha ocurrido, que argumentos, que han testificado ... tanto el cliente como los representantes del banco, creo que es “un ejercicio de entrenamiento” de comprensión, de preparación ... para la causa de uno, intentar ponerse en situación, es obvio que si un afectado va “entrenado”, hará una mejor declaración, un testimonio mas adecuado, mas solvente ... y ello solo va a suponer una cosa, aumentar las posibilidades de éxito. Si ya sé que es un “rollo” leer todo esto, y que los abogados están para algo, para ello se les paga ... bien, de acuerdo, el problema es que el que va declarar no es el abogado, es el cliente, el que demanda, por tanto me parece que lo “del rollo” mejor no contemplarlo, armarse de paciencia y leer, que además es sano.
(+) El problema de localizar esto, es que no hay un formato judicial establecido, o al menos yo no soy capaz de verlo, cada juez lo pone en el lugar del texto que estima conveniente, con lo cual, nos vemos obligados a leer toda la sentencia, aún cuando ahí están los redactados que no interesan a estos efectos, y ello para localizar dónde narices está.
Luego lo que antes prometí, está al final de la página 18 y principios de la 19:
Dice la sentencia ….: “ … director de la oficina al tiempo de la contratación de las subordinadas aunque actualmente jubilado y del señor ……. que desempeña hoy día la dirección de la oficina de ……… de RUBI Con una sinceridad que le honra el antiguo director Sr …………… afirma sin ambages que manifestó a los demandantes que “no hay problema para recuperar el dinero”. Igualmente asegura que no les advirtió que “podían llegar a perder el dinero”…
Más adelante, en la misma página se indica:
“los 30.000 € estaban garantizados al 100 por ciento en cuanto a su devolución” …
En primer lugar la honradez debería ser lo normal, no solo en esto, sino en todos los ámbitos de la vida, y en este caso la cosa tendrá sin duda mucha relación con la situación laboral del testigo, no olvidemos que cuando estamos trabajando para tercero, las decisiones no las tomamos nosotros, o al menos podemos tomar muy pocas, tengamos esto presente, y que hasta cierto punto tiene su lógica que el testigo intente apoyar la tesis de su patrón, o como poco no ponerlo en entredicho, aunque solo sea por mera omisión … pero no, la idea, mi idea no iba por ahí, vayamos un poco más allá, incluso en este caso se afirma que “no hay problema para recuperar el dinero”, o no informó de que “podían llegar a perder el dinero” o “los 30.000 € estaban garantizados al 100 por ciento en cuanto a su devolución”
¿El testigo manifiesta la verdad? Yo entiendo que depende solo de una cosa, es el horizonte temporal, si habla de su información o su convencimiento en la fecha de la contratación, entiendo que si indica “su verdad”, si la pregunta fuera (y no lo es) que piensa usted hoy, visto lo visto, obviamente no es ni su verdad, ni probablemente responda a ninguna. Tengamos en cuenta también esto a la hora de leer este tipo de afirmaciones, vayamos más allá de la mera lectura, razonemos dicha lectura, entendamos lo que manifiesta la contraparte, que no va a suponer compartir las opiniones ni siquiera simpatizar con ellas, solo se trata de hacer un intento de entender un planteamiento distinto, de esta forma las opiniones, los convencimientos de uno no solo se reafirman, sino que además consiguen ser razonados, razonables y desde luego considerando otras opciones, a pesar de que éstas no le agraden a uno.
En esto del "hortizonte temporal" un conocido mío, natural de mi pueblo de nacimiento, dice que "si no eres vaquero, las vacas son bueyes cuando les ves el culo, no antes".
Nota: Sé que faltan algunos puntos y comas, a mi modesto entender, en la parte que se copian trozos del auto judicial, pero es tal como está redactada la sentencia.
Relax habitual: http://www.youtube.com/watch?v=iS_WTDYU8Qw
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