Los grandes números deben indicar que si pones muchas trabas, burocratizas al máximo los sistemas, estos van a tender que recibir muchas menos reclamaciones de las esperadas.
No, no soy ningún experto en estadística, ni siquiera en teorías de estas de “los grandes números”, pero mi impresión personal es que debe responder a algo así, de otro modo no me explico como es posible tanta, tanta ....... ¿desfachatez, por ejemplo?
En primer lugar, si no les anexas toda la documentación, de la cual tienen ellos absolutamente todos los originales, y al mismo tiempo no les indicas “con pelos y señales” los argumentos legales, normativos o de criterios de los reguladores (Banco de España, CNMV, Dirección General de Seguros, Secretaria de Estado de Telecomunicaciones, etc., etc.) la respuesta la puedes ir intuyendo cuando envías los escritos. Si tienes la perseverancia (y el acierto) de incluir tales argumentos empiezas a tener alguna posibilidad sería de salirte con la tuya, peeeeeeeero, no nos las pintemos felices, porque es muy fácil por ejemplo en banco que nos respondan indicado que su cuaderno de tarifas (correctamente publicado en el Banco de España) tiene prevista tal comisión o tal recuperación de gasto, es igual si para percibirlo no se han cumplido los requisitos establecidos para ello, si la excusa puede “medio justificarse” el otro “medio” se considera irrelevante !!!!
Curiosidades: Un banco que en su cuaderno de tarifas tiene establecida una comisión por apunte, pero que no contabilizan como tales los adeudos de comisiones propias, que estén facturando los cargos de comisiones, y además de ello, la comisión por apunte, contradiciendo su propio libro de tarifas, la respuesta es “la tarifa”, pero no se habla de la exención indicada en dicha tarifa.
Otra: Un cliente consigue que le devuelvan, a través del SAC, la comisión de mantenimiento y administración, por ser la cuenta única y exclusivamente como soporte de otra operación principal (hipoteca, imposición a plazo...), y quiero dejar constancia de que hay una normativa de abril de 2012, que hace en ocasiones sea correcto el cobro, y cuando vas a cancelar la cuenta y a recuperar el importe abonado, te cargan una nueva comisión por el mismo concepto reclamado, que te han abonado hace menos de 3 días, con lo cual te verás obligado a reclamar de nuevo por idéntico concepto. Ni que decir tiene que aún consiguiendo el abono, si mantienes la misma situación, te seguirán cobrando como si nada hubieras reclamado, en el próximo trimestre o semestre.
He llegado a ver expedientes de clientes, en este caso pymes, reclamaciones del orden de 1.500- 3.000 €, con más de 200 páginas .... tantas ¿porqué? Muy simple se reclama, se anexan copias de los cargos, mientras resuelven se producen nuevos cargos, el cliente “actualiza” la reclamación con envió de nuevo al SAC, le abonan una parte (supongo que esperando a que deje de molestar) el cliente dice que “nones”, vuelta a empezar, le abonan otra parte, pero el cliente es un “erre que erre”, y no estará satisfecho, y nada más papel .... al final hay un pico que no le abonan, y se va reclamar al Banco de España, pues nada hay que ir incrementando el volumen de papel, que imagino sus fabricantes tienen también que comer !!!!!
Luego vendrá la coña del Banco de España o la CNMV, bueno es igual la DGSyFP, actúa parecido, mandas la queja, da igual que la remitas mediante certificado digital para que llegue antes, total se quedará en el “montón de espera” (entre 45 y 60 días, que no te pille agosto que serán 90) .... y cuando te atreves a llamar al cabo de 3 semanas, para que te indiquen el número de expediente asignado, el registro de entrada, porque quieres anexar/actualizar el expediente con nuevos cargos acontecidos, simplemente no puedes, porque el jodido impreso del BdE (y sin el jodido impreso no reclames nada, no te aceptan la entrada) si no le pones el número de expediente, eso, no tienes posibilidad, vas y te esperas a que tenga a bien, y no resolver, hacer el informe, esto tarda 8-10 meses, solo “entrar”, aceptar la reclamación.
Eso sí, si les argumentas bien, todo masticado al final, es muy probable, que tengas informe favorable a tus intereses, tras 10 meses, pero favorable, ahora no esperemos ningún tirón de orejas serio, solo algo tirando a café descafeinado con leche desnatada y sacarina, que el gusto de esto, todos sabemos cual es.
¿Hay más? Claro que sí, no nos atrevamos a reclamar nada más allá de 2 años, porque según ellos y haciendo suya la doctrina de los tribunales
Los clientes deben manifestar su disconformidad con las actuaciones realizadas por las entidades dentro de un plazo razonable, a partir del cual tales actuaciones deben considerarse firmes por haber sido tácitamente aceptadas, de forma que no queden sometidos indefinidamente a una situación de pendencia que colisiona con las más elementales exigencias del principio de seguridad jurídica, correspondiendo a los tribunales de justicia, en última instancia, el pronunciamiento sobre la existencia de una aceptación tácita.
Supongo que los “informantes” del Banco de España, los que redactan estos informes, al menos la mayoría serán abogados, y se supone que esto de la anulabilidad, http://blog.sepin.es/2013/09/diferencias-entre-la-nulidad-y-la-anulabilidad-de-los-contratos/ lo conocen, y sin ser jurista creo que habla de algo de 4 años, pero vamos ....
Eso sí, lo del “plazo razonable” lo sueltan sin poner ni la más mínima referencia de dónde, de cuando, de que sentencias ....
Si señor, me encanta la seriedad de este estado nuestro !!!!! apuesto a que en Dinamarca, Suecia, Noruega ... "tienen otro estilo".