Sin comentarios dignos de mención, creo que esto se explica por si solo ..... bueno no mejor, lo que "me divierte" es el tercer párrafo, dónde exactamente se indica:
En virtud del contrato de conceción y del ordenamiento jurídico español, hay que fijar un valor a las autopistas construidas con el fin de saber con qué cantidad hay que indemnizar a los titulares en el caso de que la concesión deba revertir al Estado, para que no se produzca un enriquecimiento injusto de éste.
Yo no lo acabo de comprender, resulta que al no ser rentables, las vamos a asumir todos los contribuyentes, pues a ver si alguien me ilustra por dónde existe la remota posibilidad de "que no se produzca un enriquecimiento injusto de éste", se refiere al estado, yo en mi supina ingnorancia, mucho me temo que la posibilidad es al revés, tal circunstancia solo puede ser a favor de las sociedades matrices de las concesionarias concursadas !!!!!!!!!!!!!!!!
Por cierto, solo respondió la Presidencia del Gobierno, al Ministerio de Fomento o no le interesa o tal vez entendiera que si respondia la Presidencia, ellos no debían. Para la oposición, al parecer, atender al ciudadano no es necesario, o solo interesa si hay elecciones a la vista .......... no hubo respuesta.
Nota: Pido disculpas por inadecuada calidad de los documentos
El artículo al que me referí en la carta fue este: http://cincodias.com/cincodias/2012/03/21/empresas/1332340779_850215.html
Contestación presidencia del Gobierno