Este post a diferencia de la mayoría que publico, donde intento documentarme previamente, otra cosa es que mis opiniones en relación a tal documentación, sean acertadas o no, va a ser de SIMPLES IMPRESIONES.
Voy a hablar del Crowdfunding y dentro del mismo lo que es Crowdlending, (préstamos entre particulares o particulares a empresas), que de un tiempo a esta parte ha incrementado mucho su actividad, de hecho el Crowdfunding está regulado en España mediante la Ley 5/2015 de 27 de abril, salvo error en su título V Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa.
Como ocurre en muchas ocasiones en lo que publico en este blog, a partir de una noticia, una ley, un hecho, intento darle la vuelta, a veces con acierto y otras sin ninguno.
Si nos vamos a los hilos de los foros, se registran bastantes participaciones en las que diversos foreros, manifiestan que han tenido ciertos problemas de cobro, con lo cual las rentabilidades esperadas no se han cumplido, porque los impagos han mermado la rentabilidad.
En mi opinión estos nuevos sistemas de financiación tienen dos problemas, el primero es cultural, por tanto se arreglará solo, simple cuestión de tiempo.
Cuando uno desea financiación se va a un banco, es lo que conoce “de toda la vida”, en general don dos excepciones, mejor dicho, con “dos excepciones y media”, una de las excepciones está ya muy arraigada en nuestra cultura, se trata de las compras de vehículos, ya forma parte de nuestra cultura financiera, que una financiera de marca no facilite la financiación del vehículo adquirido, todas las marcas de vehículos cuenta con una filial de financiación, Renaut Crédit, PSA Financial Services, Seat Financial Services, Ford Crédit, Volkswagen Financial Services, Hyundai Finance, GMAC Financial Services… algunas marcas no cuentan con financiera propia en España, y tienen acordado el servicio con sociedades financieras fuera de su grupo automovilístico.
La otra excepción, es algo más nueva, y suele ir mediante convenios con financieras, en muchos casos filiales de bancos, se trata de la compra de mobiliario, electrodomésticos, y hasta puede abarcar la compra de ropa, esto ya lo implantó de alguna forma El Corte Inglés hace muchos años, con su tarjeta, gestionada mediante financiera propia, esto se ha extendido para muchas cadenas de venta de textiles.
P.D.: Todo esto es una especie de carta a los Reyes Magos.
En ambos casos, entre dentro nuestra “normalidad cultural”.
¿Qué es eso de la media? No es nada raro me refiero a compras de viviendas que se financiarán a través de banco o caja, pero que el intermediario “recomienda” y nos gestiona la concesión de la hipoteca a entidades financieras con las que mantiene un acuerdo.
Por tanto el buscar préstamo fuera de estos circuitos, suena a raro, cuando no sospechoso, no obstante es un simple problema de tiempo que las nuevas formas de financiación como el Crowdlending, sean consideradas como algo establecido en la sociedad.
El segundo problema en mi opinión es básico, y de momento no parece observarse que su solución vaya a ser “para pronto”.
Si buscamos en las hemerotecas, aunque no me atrevo a manifestar que sea al 100%, mucho me temo que poco le faltaría, las quiebras bancarias registradas en España y en general en todo occidente, responden a un problema recurrente y repetido, la morosidad.
Tal vez si no se hubieran producido las fusiones, alguna insolvencia se hubiera podido producir por falta de rentabilidad, no olvidemos que con los bajos márgenes de intermediación actuales, se precisan negocios con mucho volumen para ser rentables.
- ¿Banesto? Por morosidad
- ¿Bankia? Morosidad
- ¿Catalunya Caixa? Morosidad
- ¿CAM? Morosidad
Si nos remontamos en el tiempo, recordemos:
- ¿Banesto? Por morosidad
- ¿División bancaria de Rumasa? Préstamos y financiaciones al grupo empresarial, que no fueron devueltos y por tanto, lo mismo “morosidad”.
Es posible que en todos estos casos, se combinara tal morosidad con inversiones fallidas, pero en todo caso, la reiterada morosidad es una de las razones relevantes, cuando no la más importante.
Ok, el Crowdlending no se realiza a través de un banco, si, ya ¿cuándo hablamos de morosidad, dónde está la diferencia? Para mi ninguna, o mejor dicho tal diferencia está en quien se la come.
En Estados Unidos y Canadá (como mínimo), existe algo denominado credit history, (recomiendo la lectura del enlace o de otro similar) aquí no tenemos nada de eso por tanto la pregunta es ¿cómo analizan las concesiones de préstamo las empresas de dicho sistema? Estamos ante un problema muy serio con ello, alguien me dirá, pues toma un análisis como un banco, cada uno tiene el suyo y parece que más o menos funcionan, lo que ocurre es que un banco asume sus riesgos como negocio, y aunque una insolvencia pueda afectar a los depositantes, existe un Fondo de Garantía de Depósitos, por el contrario en las plataformas de Crowdlending, las asumiremos directamente los inversores, sin paracaídas, si red …. , por tanto el conocer como toman las decisiones para prestar, se torna imprescindible.
Es evidente que el norteamericano “credit history” tiene sus defectos y sus fallos, sin embargo crea una base de datos de comportamientos de pago, es un buen principio, aunque ciertamente y tal como se publicita en los fondos de inversión “rentabilidades pasadas no presuponen rentabilidades futuras”, en este caso
Comportamientos pasados, no presuponen comportamientos futuros.
No obstante lo que tenemos ahora son sistemas de estudio que no difieren mucho de unos a otros, pero la verificación de algunas declaraciones de los solicitantes dejan mucho que desear, al menos por lo que hemos visto en los hilos de Rankia, y en otros foros donde se debate esta nueva forma de financiación.
Una de las ideas que posiblemente fuera muy simple de desarrollar, no sería más que una adaptación de algo que ya existe. Vamos a ver iba a ser muy complicado verificar las nóminas, ya no tanto cuando estamos ante empresas o autónomos, me explico, para los que no lo conozcan.
Cuando uno hace una declaración fiscal, una declaración de IVA, un impuesto de sociedades, una presentación trimestral de pagos a cuenta de beneficios (autónomos), al pie de la declaración la Agencia Tributaria nos pone un “código seguro de verificación”, una referencia de números y letras bastante largo, entonces no se trata de dar “barra libre” para que cualquiera pueda conocer nuestros datos fiscales, esto en Finlandia es normal, pero me temo que aquí que somos muy dados al cotilleo, sino veamos el éxito de los gran hermanos, salvame’s, hombres y mujeres, etc., etc., pero esto del código seguro de verificación, solo permite que si alguien entrega sus declaraciones fiscales, el que recibe las fotocopias podrá verificar que son auténticas, si bien no le va a permitir consultar otras, únicamente podrá realizarlo en las que dispone, por tanto la privacidad de uno se mantiene en el punto que “uno” desea.
Aunque es cierto que cuando una entidad financiera solicita a una empresa o a un particular ciertos documentos, los puedes entregar o no hacerlo, pero si es lo segundo, es posible que el prestamista decida “pasar de concederte” lo que solicitas.
Se trataría por tanto de poner algo similar en la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque no sería tan exacto como lo es la Agencia Tributaria, porque las nóminas se presentan a la Seguridad Social por los importes que se cotiza, que en ocasiones puede no coincidir con el “liquido a percibir” del empleado, si concurren dietas u otro tipo de reembolso de gastos o anticipos recibidos, sin embargo con la copia de la nómina y su cotejo se podrían ajustar bastante los datos, pero nos faltaría un dato, sería que con el mismo código de verificación, se permitiera saber si aquella persona sigue en alta en aquella empresa en el momento de la consulta.
Ello sumado a algo parecido al crédit history
Yo entiendo que la seguridad en el análisis de las concesiones es básico, porque a diferencia de un préstamo bancario o sociedad financiera, que es la entidad de préstamo la corre el riesgo de impago, y con ello se dota de los sistemas necesarios para evitarlo, y aun así, la experiencia nos demuestra que algunos tuvieron la mano muy abierta, en el Crowdlending el riesgo de impago lo corren los inversores, que en realidad no son tales “inversores”, en muchos casos ciudadanos de a pie, cuyos conocimientos financieros son muy limitados, y que pueden creer que este sistema es una buena forma de rentabilizar sus ahorros.
Tal vez se me acuse de excesivamente proteccionista, en teoría cada uno debería saber en que “fregao” se pone, no obstante y al mismo tiempo en muchas ocasiones la frase “vale más prevenir que curar” solucionar muchos problemas futuros.
Se dice que "la inconsciencia" ni se puede ni se debe regular, pero si se consigue que el porcentual de "inconsciente" por metro cuadrado baja, no es ninguna mala noticia.
Es probable que todas estas precauciones supusieran una merma de rentabilidad nominal, las plataforma de Crowdlending, tendrían que atender a mayores gastos de gestión ¿Y qué? ¿No vale la pena que las rentabilidades reales fueran más acordes con las que se publicitan?