Enlazando con el post Mis impresiones sobre los problemas actuales de Crowdfunding *209*, en los hilos estamos viendo ya comentarios sobre impagados. Es evidente que el mero hecho de prestar lleva un riesgo implícito, no es solo el tipo de negocio, sino uno que tiene cualquier iniciativa empresarial, el riesgo cero no existe, ahora bien existen posibilidades de minimizarlo.
Cualquier gran empresa, e incluso las medianas tienen (o deben tener) un departamento de riesgos, que deberá determinar a quien se da crédito y a quien no, no se trata solo del negocio financiero, si pensamos en una fabricante de embutidos, también necesita un departamento de riesgos, precisamente para evaluar si se vende a la comercial tal o a la gran superficie pascual.
Un departamento de riesgos tiene que ser estanco, no puede estar a las órdenes de los comerciales, porque estos quieren vender si o si, el de riesgos no puede estar sujeto a ellos, de estarlo, tal departamento de riesgos servirá de poco. Si riesgos dice no, los comerciales no pueden vender a crédito, será al contado o no será.
En el caso de las pequeñas empresas, es obvio que no se pueden permitir un departamento de este tipo, y las soluciones las podemos encontrar en su subcontratación mediante un seguro de crédito, lo que si es error es no hacer nada y vender a crédito al primero que pasa, porque la insolvencia de nuestros clientes, pueden acabar con nuestra empresa, con lo cual el control del riesgo es crucial.
Volviendo a las plataformas de Crowlending, que ya no solo fomentan operaciones a particulares, sino que “nos estamos metiendo” en operaciones a empresas, y esto precisa de una cierta especialización, no es lo mismo que un particular, ni se le parece. Y vemos ya temas en los hilos de Rankia, de financiación de pagarés, que tiene un pase, de pagarés “no a la orden”, lo cual tiene ciertas características, que hacen que ir contra el pagador, pueda convertirse en un problema, por la propia configuración legal de documentos no endosables (no a la orden), y por si fuera poco, también financiación de pagos domiciliados, que no porque los firme un banco, supone garantía de pago de tal banco, porque éste actúa únicamente como ordenante del pago, repito, que lo firme no significa, en este caso garantía de dicho banco, NO ESTAMOS ANTE UN CHEQUE BANCARIO, ver la explicación en este enlace: http://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1626527-documento-descontable-denominado-pago-domiciliado-091
Dicho todo ello, y sé que es un brindis al sol, creo que la solución para que no tengamos en poco tiempo “pululando” los hilos a la agrupación de Afectados de las Plataformas de Crowlending (APC), está en una mejor regulación de la sistemática, yo pondré una idea, aunque seguro que habrá otras igual o más efectivas, SOLO SE TRATA DE PROVOCAR LA IMPLICACIÓN DE LA PLATAFORMA EN EL RIESGO QUE SE AUTORIZA, aunque ello iba a suponer menores rentabilidades, por una mayor gestión de tales plataformas, y las rentabilidades nominales (tipos de interés ofertados), al final las rentabilidades reales (cobrado menos impagado) iba a ser mucho mayor.
Para que podamos entender la idea, nada mejor que un ejemplo, y de algo pasado que por tanto conocemos todos las consecuencias, recordemos las hipotecas al 100% o incluso al 100% más gastos de compra, que provocó gran parte del problema de las cajas de ahorros en España.
El que la banca pretenda en la mayoría de casos prestar al 80% del valor de tasación, y en estos últimos tiempos, dicho 80% de menor de lo valores, el de compra o el de tasación, responde a dos razones, una es de índole legal, por un tema de titulización de activos, no lo voy a comentar, no viene al caso, y sinceramente no he documentado para ello. El otro motivo es la implicación del prestatario en la inversión, desde cuya óptica es bastante irrelevante si de financia el 80, el 85 ó el 90%, lo si tiene su razón de ser es que exista una aportación por parte de tal prestatario, de alguna forma “que se haya jugado sus ahorros”.
Al margen de que si el banco debe ejecutar la hipoteca, las posibilidades de cobro total o prácticamente, mediante subasta, es evidente que mejoran, podemos pensar que da lo mismo “lo que se juegue”, porque si la situación económica de la familia supone no poder pagar, no lo hará, haya aportado dinero a la compra, o no lo haya aportado, en mi opinión “es una verdad a medias”, me explico, es de Pergogrullo que si no hay, pues no se puede pagar, ahora bien, el esfuerzo para hacerlo es lo que varía sustancialmente, si en la vivienda no has invertido nada, solo has puesto la idea, y el banco todo el dinero, en algunos casos incluso los gastos, de alguna forma se está de alquiler, por tanto el esfuerzo para seguir ahí con la casa, tenderá a cero, si tienes todo tu ahorro metido en la inversión, te buscarás la vida, lo considerarás mucho más prioritario, de forma que si hay que perder la casa, será más tarde, y se habrán pagado más cuotas, pocas o muchas más depende, pero en todo caso la deuda será un poco inferior.
Mi “brindis al sol”, por es también evidente que no soy ninguna autoridad, nadie me hará ni puñetero caso, y este artículo de blog, solo servirá para una reflexión de algunos de mis lectores, va en el sentido de que provocar la implicación económica de las plataformas de Crowlending en los préstamos o financiaciones que se autorizan, iría sin lugar a dudas hacia una mejora de los ratios de impago.
En estos momentos las plataformas solo tienen un objetivo, las comisiones de la financiación en la que han intermediado, cambiemos esto y mejoraremos la situación, es así de simple.
Si la plataforma se juega sus euros en todos y cada uno de los asuntos, la exigencia de garantías en las concesiones vararía favorablemente, esto también es de Perogrullo.
Hagamos algunos números:
Supongamos que la media de comisión de una plataforma es el 20% del interés conseguido en las financiación, y que al mismo tiempo la media de interés de los préstamos es del 10%, convendremos por tanto que tal plataforma se lleva el 2% de interés en todas las operaciones que intermedia ¿correcto?
Lo que voy a indicar tiene un primer problema, resoluble, pero un primer problema, que luego se convertirán en dos, pero ambos son resolubles, repito. Luego lo comento.
Si se obligara por normativa a las plataformas a ser el primer prestamista en todas y cada una de las operaciones aportando su 2%, o la media que sea, en cada una de las operaciones, siendo por tanto uno de tanto aportantes, ya hemos provocado la implicación en la deuda, y consecuentemente un análisis de concesión mucho más adecuado por parte de dicha plataforma, porque se está jugando su euros.
El primer problema (resoluble) que tiene esto es que si su margen de beneficio debe invertirlo en los préstamos que intermedia, la plataforma carecerá de recursos para atender a sus gastos de gestión, porque están invertidos en tales préstamos o financiaciones, la solución es simple, dotar a las plataformas de capital social, al estilo de cualquier sociedad limitada, anónima o cooperativa ¿en qué proporción? Pues el equivalente a la media de comisión, de forma que dicha capitalización deba ser equivalente, si su media de ganancia bruta es un 2% de interés en cada operación, el capital tendrá que ser del 2% de saldo vivo pendiente de cobro, sea éste vencido o no vencido, de las operaciones intermediadas.
¿Se conseguiría capital para esta estructura de negocios? Opino que sin lugar a dudas, tal como comentaré luego.
Evidentemente las plataformas se profesionalizarían mucho, con personal de análisis de riesgos, y mejores aplicativos informáticos de scoring, al estilo bancos o, las subcontratación de estos servicios a compañías especializadas en el crédito, lo cual iba a significar un aumento del margen a su favor en los préstamos.
Segundo problema, también resoluble: bajaría la rentabilidad nominal de las ofertas a los inversores, pero esto es rentabilidad bruta, antes de impagos, la neta (después de impagos) variaría de manera favorable a los inversores, y a favor de la propia plataforma.
También la gestión de impagados iba a mejorar de manera considerable.
Siguiendo en el supuesto del 2%, que bien podría ser el 2,5% ante la necesidad de mayor comisión para atender a los nuevos gastos de gestión y análisis. A la consecución de capital no le veo mucho problema por una razón numérica muy simple ¿Qué negocio tiene un margen bruto equivalente al capital? Pues pocos o ninguno, aquí los accionistas iban a invertir una cantidad que coincide exactamente con la cifra de facturación de la sociedad, se invierte el 2%, y la rentabilidad bruta (antes de gastos) es del 2% …. Maravilloso!!!!! Obviamente habría que atender a los gastos, que lógicamente rebajarían tal 2 ó 2,5%, pero si la gestión de las concesiones fuera la esperada, la rentabilidad de los accionistas sería muy interesante.
También se podría hacer un híbrido, en base un porcentual alto de los ingresos esperados, por ejemplo la obligación de invertir en todos los préstamos el 60 ó 70% de la comisión, no la totalidad, pero en todo caso IMPLICARSE en el buen fin del préstamo o financiación, porque sin duda alguna, poner parte de sus propios euros, mejoraría el asunto de manera muy considerable.
Mientras las plataformas sean un simple gestor, y no ponen un euro en las concesiones, esto en mi opinión “chirria”.