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Avalar a nuestra empresa – Segunda parte: “Evitar la duplicidad de la CIRBE” *007*


Antes de la lectura del presente post, creo necesario leer la primera parte que publiqué hace pocos días,  http://www.rankia.com/blog/economia-domestica/919819-avalar-nuestra-empresa-primera-parte-concepto-repercusiones , porque este texto hará referencia a ello.

Allí indiqué que es bueno que “dotemos de valor” la entrega de la garantía mediante aval, que no otorguemos alegremente, o solo por el mero hecho de que nos la pidan, procuremos limitarla (por ejemplo por tipo de operaciones que se detallan en la primera parte de esta ponencia y a los que luego volveré a lo largo de este post), en ocasiones conseguiremos salirnos con la nuestra, en otras, lamentablemente será con firma o no será, pero incluso para estos casos hay una tercera vía, al menos a mi entender.

Supongo que la mayoría de los que habéis tenido la santa paciencia de leer mis “parrafadas” lo cual de por sí ya es digno de mención, porque precisamente el resumir no es una cualidad mía, y se demuestra en cada uno de mis post’s, sabéis que es la CIRBE, pero los que no lo sepan diremos:

La definición del Banco de España, que incluye en su web indica: La Central de Información de Riesgos (CIR) no es un registro de morosos, sino un gran banco de datos en el que se recogen todos los riesgos que tienen las entidades de crédito con sus clientes (créditos o préstamos concedidos, avales otorgados, valores propios de renta fija, etc.) por encima de los 6.000 euros.

 

Pongamos un ejemplo:

 

Nuestra empresa en el Banco A tiene unas VISA empresa de los comerciales cuyos límites son de un global de 12.000 €, sin utilizar un euro, luego  una póliza de crédito de 25.000 € utilizada al último día del mes en 21.500 €, una línea de descuento de 50.000 € utilizada en 34.200 €, un préstamo ICO formalizado por 50.000 € pero con una deuda viva a final del mes pasado por 18.150 €.

En el banco B, tenemos un solo préstamo hipotecario de un inicial de 200.000 €, con deuda viva de 144.800 €

En el Banco C, una VISA empresa de los 2 socios por un límite de 2.500 € cada uno.

Entonces la CIRBE dirá: 

Tipología  Dispuesto Disponible (*)
Riesgo Comercial 34 16 (1)
Riesgo Financiero Corto Plazo 22 15 (2)
Riesgo Financiero Largo Plazo (Garantía Real) 145 0 (3)
Riesgo Financiero Largo Plazo 18 0 (3)
---------------------------------------------------------------------------------- ----------------- ----------------  
Totales  219 31  

 

(1) Todo esto va por miles de euros.

(2) La póliza + visas Banco A

(3) Separan lo que tiene garantías especiales, y no hay disponible porque una vez pagada la cuota no se puede volver atrás.  

Observemos que no aparece por lado alguno lo del Banco C, ello responde a que al no llegar a 6.000 €, no declaran nada, pero si en este banco tuviéramos otra operación cualquiera que sumada a las VISA superase los 6.000 € entonces se mete todo.

Esta es la información que las entidades financieras tienen de nosotros, todos los meses, y del mes anterior cerrado, o sea hoy 14 de septiembre tendrán la información de julio, y a partir de primeros de octubre la de agosto, pero carecen de detalle de cada banco/caja, solo les viene sumado por el global que tengamos en todo el sistema financiero español, y si nosotros pedimos esta información al Banco de España,  cosa que recomiendo hacer regularmente (*) además nos mandarán el detalle de cada banco o caja separado (además del agrupado que reciben los bancos y cajas), huelga indicar que con exactamente la misma antigüedad que la disponible para las entidades financieras. Para pedir esto se puede hacer de dos maneras, una accediendo a la web mediante certificado digital https://sedeelectronica.bde.es/websede/es/menu/tramites/Solicitud_de_in_f91d40ea9282d21.html , obtendremos la información en unos 30 minutos, o bien a la derecha tenemos un formulario de solicitud en PDF (uno para particulares y otro para empresas) lo rellenamos, anexamos las escrituras, el NIF del firmante y lo mandamos por correo, y en un par de semanas nos llegará a nuestro domicilio el informe.

 (*) No se trata de pedirlo cada mes, pero algunas empresas lo pedimos de manera mas o menos semestral.

¿Para qué queremos revisar esto? Pues porque en ocasiones hay errores de comunicación o de conceptos de declaración de los bancos y cajas (muy pocos errores, pero no es tan excepcional), y con la comprobación de ello, podemos acudir al banco/caja y pedir explicaciones y “reajustes” a futuro.

 

Consideración adicional (y de efecto limitado) sobre dicha CIRBE: 

 

Puede salir, además alguna partida de riesgo indirecto, incluso de entidades de las que no somos clientes,  por ser, en su caso, aceptantes de letras de cambio o libradores de pagarés de importes relevantes, en base a lo que indica también el Banco de España en la normativa, ver este enlace en su punto 2  http://www.bde.es/clientebanca/cirbe/funcion.htm . No es muy habitual que nos registren en la CIRBE por el mero hecho de haber firmado un pagaré, porque solo ocurre en determinadas ocasiones, o como resultará si somos pagadores a través  de factoring sin recurso (a nuestro cargo)

Si los documentos que hemos aceptado (letras de cambio) o librado (pagarés) superan unitariamente los 60.000 €,  si apareceremos, y existe la posibilidad de que alguna entidad ponga el listón mas bajo de este importe.

Observemos este enlace del Banco de España http://app.bde.es/clf/leyes.jsp?id=8888#8891_6, conceretamente en su norma segunda, donde textualmente se indica:

b) Riesgos indirectos: son los contraídos por la entidad con quienes garantizan o avalan operaciones de riesgo directo, y en especial [4]:

— los avales, afianzamientos y garantías personales en cualquier clase de crédito dinerario, sea cual fuere la expresión formal del mismo; ello alcanza, en los efectos financieros, a las firmas comprometidas en los mismos distintas de la del titular directo, y en los comerciales, a aquellas que hayan sido tenidas en cuenta por la declarante para la asunción del riesgo, y en todo caso, a las que figuren en efectos de importe unitario superior a sesenta mil euros.

En consecuencia nos podemos encontrar que no cuadren los datos que hemos indicado a nuestro banco/caja con lo que ellos obtienen a través del Banco de España, en cuyo caso y adicionalmente tendremos que considerar esta posibilidad, no obstante y en la idea del blog de “pequeñas empresas” convendremos que emitir pagos de este calado no es habitual en las mismas.

Veamos que es obligatoria su inclusión si superan unitariamente los 60.000 €, pero deja al "libre albedrio" los importes menores, al indicar "que hayan sido tenidas en cuenta por la declarante (o sea banco o caja) para la asunción del riesgo, ......" con lo que aquí si una entidad cree que debe declarar a partir de 30.000 €, lo hará, porque de alguna manera es evidente que descontar un documento cambiario, ademas de la solvencia del cliente que recibe el importe anticipado, habrá considerado la del pagador, me parece bastante obvio. 

 

¿Qué relación tiene esto con los avales de los socios a favor de la empresa?

 

Muy sencillo, pongamos otro ejemplo para “ilustrar” el tema: 

Si la empresa ha firmado todo esto, aparecerá como hemos indicado como CIRBE de la empresa, pero si además el Socio 1 avala, le saldrá el mismo importe en su CIRBE particular, sumado a su hipoteca, si la tiene, luego el socio 2 lo mismo, entonces hemos multiplicado por tres los riesgos registrados en el Banco de España, cuando en realidad la deuda no es del triple. Entonces uno va a abrir cuenta en un banco o caja nuevo para él, le sacan la CIRBE, y de paso los colores, al ver que está muy endeudado, vale .. vale … los bancarios ya saben trillar este tema y más cuando vas como empresa, porque ya ven que son riesgos por aval, "indirectos" los denomina el “papelote” del Banco de España, pero a la que vas como particular a pedir una hipoteca para la casa en la playa o en la montaña, les apareces como deudor por la hipoteca de la vivienda habitual y al mismo tiempo endeudado de manera indirecta por avales a la empresa, y esto es un punto negativo en el análisis, que repito a veces no se puede evitar, porque o se avala o no hay financiación.

¿Y tú “listillo” como lo vas a evitar? Hombre, pues evitar, lo que se dice evitar, pues no, porque no soy el ha parido este invento, pero alguna idea para evitar las duplicidades creo que si puedo dar, que valdrá en algunos casos, pero que en otros sencillamente no podrá ser en modo alguno.

Unas serian las ideas de la parte de este post, procurando avalar las cosas de forma parcial, no me refiero  a avalar medio crédito, esto es técnicamente posible, pero no lo acepta banco/caja alguno, me refiero a intentar no avalar los riesgos menos duros, empezando por el descuento comercial, si se puede el crédito a corto (1 año) y avalar solo las operaciones a largo plazo, o si es necesario todo menos el descuento …. es una idea.

La otra es que si somos 3 socios con patrimonio, uno tendrá más y otro algo menos, si aceptamos avalar conjuntamente todas y cada una de las operaciones de la empresa, creo que en muchas ocasiones estamos dando unas garantías excesivas, de ahí que la idea sea:

Que cuando nos pidan avales de los socios no vayamos todos, se puede intentar que el socio A, avale las operaciones en el banco A, el socio B las del Banco B, y el socio C, las de los bancos C y D, de esta forma estaremos evitando duplicidades en la CIRBE, y de paso no tener que contratar un autobús para ir notaria, habida cuenta del montón de gente que estaremos en el despacho.

El problema que tiene esto es que luego es extremadamente complicado ajustar que todos los socios avalen a la empresa por cantidades similares y en mi opinión esto se soluciona con el contrato “inter socios” que indiqué en la primera parte de la publicación, contrato por el cual y a efectos jurídicos entre los socios, caso de tener de pagar en razón de los avales, se compensarían los pagos, o al menos el socio que mas hubiera pagado podría exigir incluso legalmente a los demás dicho exceso, porque al final si avalamos todos, lo que sí es claro es que el banco/caja tirará por el camino que más le convenga. Este contrato “entre socios” no tendría efecto alguno con respecto a los bancos/cajas garantizados, solo seria interno, pero creo que es algo a analizar en cada empresa, y para mayor fuerza legal, yo lo formalizaría ante notario.

Si no contamos con un contrato que detalle los pactos entre socios para una contingencia de este calado, no estamos desamparados porque el mismo documento de aval ante la entidad financiera nos servirá como documento para reclamar a la otra parte. No olvidemos que los avales suelen ser solidarios y con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión que comenté en la primera parte de este “artículo”, y que por tanto puede ocurrir que un avalista se vea en la disyuntiva de pagar mas que otro, o incluso la totalidad, por el mero hecho de que la entidad financiera ha ido solo contra él, por ejemplo porque su patrimonio es mas liquido que el otro o los otros avalistas. Asimismo y salvo error (no soy abogado) si los avales son solidarios y supongamos que somos 3 socios, se presume que nos corresponde 1/3 a cada uno, aunque esto sea solo a efectos entre los socios no frente al banco/caja, y puede ocurrir que la participación en la empresa no sea del 33% cada uno, con lo cual un contrato “inter socios” lo que hará será dejar claros estos conceptos, los porcentajes de exigibilidad de unos frente a otros y puede contener incluso los plazos de reembolso y las condiciones de pago. Yo en este sentido incluso considero bueno formalizarlo ante notario, ello deja constancia fehaciente de la fecha de su formalización, no es que con un contrato privado perdamos eficacia, no, no es así, sin embargo incluso a efectos de “memoria” de algunos el notario es mano de santo.  

Estas cosas, a mi entender, son buenas si se hacen cuando el negocio funciona, y cuando las cosas se tercian no hay nada que hacer, los pagos en virtud de avales, pueden provocar verdaderas discusiones entre los socios, y el que se lleva el problema, normalmente, es el socio a cuyo cargo corre la administración de la tesorería.

Estoy convencido que alguno de los tenéis la santa paciencia de leerme, os parecerá una chorrada esto de que cada socio garantice a uno o dos bancos y el otro a una entidad distinta, porque al final si hay que pagar ya dará lo mismo, será una opinión igual o más respetable que la mía, pero al menos yo, que no soy empresario, solo tengo un cargo medio en un grupo de empresas pequeñas, me negaría a dar garantías superfluas, si con la garantía de un socio basta, pues ya está, y luego hagamos un contrato para “reajustar” entre nosotros las posibles contingencias que se deriven.

Si, si claro, lo ideal es negarnos en redondo a dar avales, sean personales o de otras sociedades más asentadas que la que pide la financiación, pero en la vida ya sabemos que todo no puede ser.

¿Estas ideas tan exóticas, le han funcionado a alguien en el día a día de sus relaciones con las entidades financieras? Os aseguro que si, las dos, en diversas entidades financieras.

¿Es fácil? Lógicamente no, es un trabajo de negociación bastante duro, por lo que me han comentado.

Al final lo que sí es un hecho es que si no conocemos el funcionamiento de las cosas, difícilmente evitamos o minoramos sus efectos, cuando sabemos de qué va la historia, en muchas ocasiones podemos sino eliminar, al menos limitarlo. 

Agradecimientos a foreros o blogueros por colaboracion parcial recibida: Echevarri, Maltijo

Para terminar y "compensar" vuestra paciencia, esto va ayudar (creo) http://www.youtube.com/watch?v=w1ydSXHsc9Y

 

 

www.yoreklamo.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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  1. en respuesta a Degg0
    -
    #10
    17/09/11 07:49

    O vuestro poder de negociación es monstruoso o dudo mucho que ninguna entidad acepte ese planteamiento.
    A la entidad le interesa mucho asegurar su Riesgo y muy poco o nada la incidencia en la cirbe para el avalista.
    Además, que así todos respondéis por todo el importe y, en caso de que hay problemas, la fórmula de recuperación es mas sencilla.

    Otro tema es lo que comenta W.Petersen de un préstamo pedido en dos entidades para evitar una indeseada concentración de riesgos o incluso un préstamo sindicado entre varias entidades.

    Saludos

  2. en respuesta a Degg0
    -
    Top 10
    #9
    16/09/11 14:00

    Por poder, si se puede, pero dudo que banco/caja alguno lo acepte, es legal y se puede contratar, no hay técnicamente problema alguno……… lo que ocurre, insisto, es que no lo aceptan. Si te lees cualquier contrato de préstamo o crédito observarás que los firmantes (sea en calidad de deudores o de avalistas) renuncian expresamente a 3 beneficios que nos otorga la Ley, que son los de orden, división y excusión.

    Orden: Se renuncia a que se respete orden alguno, la entidad financiera irá contra quien estime oportuno.

    División: La Deuda no es divisible, todos responden por todo, con lo que la entidad financiera si así lo considera, puede ir contra uno solo de los titulares o avalistas, por la simple razón que su solvencia es mas liquida, y no tiene porque justificarlo, lo hace y punto.

    Excusión: No es necesario ir antes contra los titulares que los avalistas.

    Es posible que en grandes operaciones se pueda pactar un aval parcial, pero en el 99% de los casos se va por lo estándar que son los contratos que tienen establecidos. La verdad es que lo quiere a su manera.

    Yo conozco de una operación que era de un importe muy elevado, y en lugar de pedir un préstamo se pidieron dos por la mitad, uno a un banco y el otro a otro, un socio avaló en un banco y el otro en una caja de ahorros concretamente, pero ya no era un aval parcial, eran dos operaciones separadas, cuyo dinero se utilizaba todo para un solo objeto.

    Y evidentemente si el banco está “pillado” en un crédito de una empresa, y va uno de los socios y les dice, yo os quiero pagar, mi socio no sé…… os ofrezco avalar la mitad del problema que tenéis ahora, pues hombre seguro que visto así lo agarran porque mejora su situación, pero no es el caso como ves.

    Aquí nos haría falta alguna opinión del un bancario rankiano, a ver si confirma la posibilidad técnica, pero la negativa de las entidades a concederlo.

  3. #8
    16/09/11 12:55

    Y no se puede hacer que cada socio en cada aval avale por menos de 30.000 (aval limitado) entonces el aval conjunto sería de 90000(si son 3 socios) y no se duplicaría el CIRBE para cada socio¿?

  4. en respuesta a Itrade
    -
    Top 10
    #7
    16/09/11 00:22

    A veces no se es empresario por dinero, hay quien tiene mas del que puede gastar él y probablemente sus descendientes, pero su vida es la empresa, hay personas así, en ocasiones es una forma de vida, algunos con todo el derecho lo consideran reprobable, cuestión de opiniones y repito formas de plantearse la vida, ni mejores ni peores …… algunos considerarán que esto no es vida, para otros es su vida.

  5. #6
    15/09/11 23:53

    Buen post Petersen,

    Felicidades de nuevo. Leyendolo he vuelto a recapacitar lo poco valorado que esta el empresario responsable en este pais. No solo se juega su patrimonio para, entre otras cosas, dar trabajo a los demas sino que ademas avala operaciones de la empresa para que esta consiga la financiacion necesaria para continuar las operaciones dia a dia.

    La gente de este pais se queja mucho de los empresarios pero al 95% no le gustaria jugarse nada de su patrimonio para crear valor (para el y, por ende, para los demas).

    Saludos

  6. en respuesta a Gorinho
    -
    Top 10
    #5
    15/09/11 21:01

    Esto es lo que no queda muy claro en mi post, de ahí la "nota" que es bastante genérica. Gracias.

  7. #4
    15/09/11 19:42

    Por lo que tengo entendido, se declaran a CIRBE los aceptantes de efectos, si el importe es superior a 30.000 euros.

  8. en respuesta a Moralejos
    -
    Top 10
    #3
    15/09/11 17:31

    Oye ..... que no es nada del otro mundo ....... se trata solo de aportar experiencias, y si eres empresario, seguro que todo esto lo sabías, lo que ocurre es que a veces por la vorágine del día a día, no nos paramos a pensar el porque, el cómo y el para qué ........ En muchas ocasiones los conocimientos los tenemos porque en la vida empresarial las vemos de todos los colores, intentamos cerrar un tema e ir para otro, y malo cuando tenemos demasiados frentes abiertos, entonces no alcanzamos a todo, pues un poco de relax y veamos que sacamos en claro de todo esto. Si conocemos como actúa nuestro proveedor (da lo mismo que sea industrial o bancario) podremos ser mas duros en las negociaciones, y sacar algo en positivo. Seguro que tu cuando haces una compra a un proveedor habitual, intentas descubrir o como mínimo intuir que margenes tiene, y con esta idea "apretar" en el precio hasta el punto que no te mande al cuerno .... pues esto es lo mismo (y lo sabes, claro que lo sabes), las entidades financieras son grandes empresas, pero al final sus objetivos son los mismos que cualquier SL o autónomo.

    Saludos.-

  9. #2
    Moralejos
    15/09/11 17:21

    Muchas gracias por compartir tus conocimientos que me resultan realmente interesantes


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