Creo necesario “desmontar” la idea del orden, es decir, en un préstamo hipotecario, sobre cuya deuda van a responder dos o más fincas, NO HAY, salvo raras excepciones, UNA FINCA PRINCIPAL QUE GARANTIZA, Y UNA SECUNDARIA, no funciona así, repito salvo casos muy puntuales. .
Como en muchas ocasiones y por que se quieran ahorrar la lectura del post, avanzo: Dudo que sea capaz de responder a la esta duda, pero lo que si puedo hacer es “hacer números” y explicar que nos puede suponer.
No, no voy a hacer una defensa del proyecto de Ley ni todo lo contrario, para empezar no soy político, ni jurista. Toda esta historia tiene a mi juicio mucho de “oportunidad”, posiblemente ciertos tintes de “populismo” o “electoralismo”, y bastante poco de realidad financiera.
Seguimos viendo en Rankia algunos hilos en los cuales se solicita información de hipotecas al 100% y en ocasiones al 115% (100% más los gastos). Evidentemente uno puede comprender perfectamente el problema, que procedo a ilustrar con un ejemplo y de paso una opinión personal.
En primer lugar recordemos que para que una cuestión analizada por el T.S., siente jurisprudencia, hacen falta dos sentencias en la misma dirección, ahora bien con una sola la doctrina jurídica puede empezar a establecerse.
Es evidentemente una buena noticia para los usuarios del servicio bancario que contrataron sus hipotecas con este pacto, no obstante la aplicación de la sentencia, y básicamente en la parte de los usuarios que ya obtuvieron sentencias de su caso
Se me ocurrió preguntar a la Agencia Tributaria sobre el tratamiento de los alquileres a estudiantes universitarios, lo hice en forma de consulta vinculante, de la cual recibí respuesta recientemente.
Empecemos con los datos, si tomamos el histórico del euribor desde la entrada de España en la Moneda Única, cuya tabla enlazada se puede observar, tenemos un promedio del 2,06% en cuanto la base euribor, a la cual si le sumamos un diferencial de 1 punto (y muchas hipotecas actuales tienen un diferencial mayor), habríamos estado pagando de media un 3,06% en nuestra hipoteca.
En primer lugar y relación a esta “tercera parte”, hay un tema jurídico fiscal que hay que considerar, porque una cosa es ser “casero” de forma individual y otra serlo en un/os pro-indiviso/s con familiares o con tercero/s
Es importante conocer, y aquí hacemos un llamamiento a una actividad obligatoria, conocer y, al menos, haber leído el marco jurídico por el que se regulará nuestra relación de arrendador-arrendatario
En ocasiones y por diferentes circunstancias, nos podemos encontrar con que tenemos una vivienda, sea por una herencia, a través de una antigua compra que hoy tenemos vacía, bien porque antes estaba ocupada por un familiar que ya no la necesita … y en definitiva tenemos que plantearnos qué hacer con ella.
En tiempos de plena burbuja, creo recordar que además de Deustche Bank que para determinados perfiles de cliente llegó a formalizar hipotecas a euribor más 0,17 puntos, Bankinter lo llegó a hacer a 0,18, y si mal no recuerdo algunos bancos u oficinas on-line a algo menos de 0,30 puntos
Lo que pretendo en esta entrada de blog, es hablar de “las prestaciones de las partes, de equilibrio de las mismas”, y el “suelo hipotecario”
La inmobiliaria o la entidad financiera no va a defender nuestros derechos, su cometido es vendernos un producto, ni la una ni la otra son una asesoría, es una “tienda” como otra cualquiera, la inmobiliaria vende pisos, y el banco vende préstamos.
Hay suelos del 4%, que se contrataban antes de 2009, los hay del 3% e incluso los hay del 2,50 y algunos pocos por debajo de dicho porcentual, vamos a pensar que la media está en el 2,50 % que no es real, dudo que pueda ser así, pero al mismo tiempo se han realizado muchos pactos con clientes, con rebaja de los suelos