Hoy “nos despertamos” con la sentencia de los Tribunales Europeos en relación a las cláusulas de suelo, que contrariamente a lo esperado, determina la retroactividad total, no únicamente lo que estableció nuestro Tribunal Supremo y también el Abogado General de la U.E. . opinando que tal retroactividad solo debería alcanzar a mayo de 2013.
Es evidentemente una buena noticia para los usuarios del servicio bancario que contrataron sus hipotecas con este pacto, no obstante la aplicación de la sentencia, y básicamente en la parte de los usuarios que ya obtuvieron sentencias de su caso, plantea sus dudas, tal como nos indica Consumerista en su post de blog “Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo sobre la cláusula suelo y su aplicación”.
Ahora aquí se nos plantean además dos cuestiones de inicio:
La primera es ¿cuál será la actuación de los bancos al respecto? De momento por las declaraciones del Ministro Justicia, no vamos a saber nada …. No sé porque me sorprendo !!!!
Si es por las del Sr. Hernando (el del PSOE), tiene otra pinta, pero valga la redundancia, no sé si este caballero “pinta” algo en eso.
Y la segunda, que es consecuencia de la anterior es:
¿Se va a devolver por las buenas o la estrategia irá en el sentido de obligar a los clientes a iniciar demandas legales? Si es lo segundo, parece obvio que cada demanda acabará en el sentido contrario a los intereses bancarios, ahora bien el tema no es ese, sino ¿cuántos clientes iniciarán tales demandas y que parte no las presentará? En función de cada uno de estos supuestos, la estrategia de negar la devolución de entrada, puede convenir o no a los intereses de la banca.
De momento ya tenemos una entidad que se desmarca de la sentencia, se trata del Banc Sabadell, evidentemente desconozco el alcance legal de los razonamientos de la entidad vallesana, aunque creo que si es cierto que contra ellos no hay sentencia alguna, salvo error son de entidades como CajaMar, BBVA, Nova Galicia Banco, Popular y según el texto de la sentencia de la U.E., ello tampoco figuran.
Bien, como indiqué antes en el tema jurídico poco me puedo meter y menos cuando un forero como Consumerista ya lo ha analizado con mucho acierto en el post de blog antes enlazado.
Con lo cual y no siendo la primera vez en mis post’s, vamos a darle una vuelta de tuerca al tema !!!!
Yo creo que no se trata de la sentencia es justa o injusta, al final esto suele ser muy subjetivo , para los bancos es absolutamente injusto y para los clientes, llega tarde ….
Entiendo que esto no va solo de cláusulas de suelo o pactos abusivos, la cosa es mucho más relevante, VA DE TRANSPARENCIA EN LAS RELACIONES DE LOS PROFESIONALES (EMPRESAS) Y LOS CONSUMIDORES O USUARIOS DE UN SERVICIO.
Que en primer lugar tiene que ver con nuestro carácter latino, o como decimos en mi tierra “contents i enganyats”.
Es evidente que un préstamo al Euribor más cero coma algo, ni que sea 0,70 puntos, NO ES UNA OPERACIÓN RENTABLE PARA UNA ENTIDAD FINANCIERA, y aunque por la teórica seguridad en el cobro, teórica repito, que no hay que hacer las mismas dotaciones que para préstamos personales. Es que “no salen los números”, al menos no tal como está configurado el negocio bancario, con lo cual y al más típico sistema español o mediterráneo “nos inventamos” la forma de que el Euribor más uno diez, sea en realidad, más uno setenta !!!
Por ejemplo, el seguro de hogar que casualmente con similares garantías cubiertas (a veces menos) en la compañía del banco, o en una no filial, pero que han montado un producto exclusivo para dicho banco, te cuesta x cientos de euros más. Lo mismo con el de vida y algunos casos uno de amortización de préstamo (casos de desempleo).
En otros la obligatoriedad de un plan de pensiones con un mínimo de aportación de x euros al año, en cuyo pal el banco percibe un x% anual de comisiones.
Por tanto el tema sería muy sencillo de resolver, solo falta algo que muchas veces no tenemos, se llama VOLUNTAD DE SOLUCIÓN.
Si la hipoteca hay que “venderla” al Euribor más 1,80 puntos porcentuales, así se dice, así se detalla en el contrato, y nos dejamos de historias macabeas, de si te vendo algo al 0,50, pero yo vendedor sé que en realidad vas a pagar 1,7 puntos …………….. No es tan difícil.
Y exactamente lo mismo con la cláusula de suelo, te vendo algo muy barato, pero con una cortapisa de si baja demasiado, me cubro con dicho suelo, ahora bien eso sí …. Para que te quedes contento, te pongo un techo (un máximo) para que te sientas compensado si la cosa va al revés, pero yo profesional bancario, sé que tal techo ni está, ni se le espera, y no solo eso, en la vida ha llegado a tanto, me refiero al 18% de algunos techos ….. y claro cuando ello ocurre un tribunal dice que tal techo es una simple apariencia (el Tribunal Supremo Español) ….